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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 16 de noviembre de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
5074

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 640/11.

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: Pro. ordinario L2 640/2011.

Parte demandante Aaron Garrote Buenasmañanas.

Parte demandada Jose Luis Gumucio Añibarro.

Sobre Juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución, cuyo encabezado y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodríguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de septiembre de dos mil once.

Parte demandante: Aaron Garrote Buenasmañanas.

Abogado: Joaquin Herranz Amatriain.

Procurador: Irene Jimenez Echevarria.

Parte demandada: Jose Luis Gumucio Añibarro, en rebeldía.

Objeto del juicio: juicio ordinario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Irene Jimenez Echevarría en nombre y representación de Aarón Garrote Buenasmañanas, contra Jose Luis Gumucio Añibarro, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de 25.000 euros, más el interés pactado del 10% anual de la mencionada cantidad devengados desde el día 18 de junio de 2010, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274, añadiendo en el apartado concepto del campo de aplicación: 4750 0000 00 0640 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 26 de septiembre de 2011.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental