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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 16 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5072

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 974/11 seguido sobre privación total de la patria potestad y subsiguiente nombramiento de tutor.

Juzgado de Primera Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario L2 974/11.

Demandante: M.J.A.C.

Abogado: Hornes Zubicaray Norberto.

Procurador: Martinez.

Demandado: Fernando Bermejo Hrnandez y Ivana Huertas Acha.

Sobre: privación total de la patria potestad y subsiguiente nombramiento de tutor.

En el referido juicio se ha dictado 25 de julio de 2012 sentencia fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª M.J.A.C. debo acordar y acuerdo suspender a D. F.B.H. y a D.ª Ivana Huertas Acha del ejercicio de la patria potestad sobre la hija común, XXXXX.

Asimismo acuerdo:

– La constitución de tutela sobre XXXXX, que será ejercida por la abuela demandante, Sra. Acha, con el régimen de visitas prevenido en el fundamento de derecho segundo a favor de los padres.

– El señalamiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo de los padres demandados, equivalente al 20% de los ingresos que perciban mensualmente, que habrán de ingresar en la cuenta bancaria que designe la Sra. Acha. Los gastos extraordinarios que pueda generar la menor (por ejemplo, los sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud) se abonarán por mitad e iguales partes entre los padres.

– No ha lugar a lo demás solicitado.

– No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Ivana Huertas Acha y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 8 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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