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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, jueves 15 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5051

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 458/11 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 458/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa contra Maria Inmaculada Elorza Aguirre sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 247/12

Juez que la dicta: D.ª Eva Cerón Ripoll.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: veinticuatro de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Santiago Tames Alonso.

Parte demandada: Maria Inmaculada Elorza Aguirre.

Objeto del juicio: contratos en general.

Vistos por mí, la Ilma. Sra. Dña. Eva Cerón Ripoll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 (familia) de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de juicio ordinario n.º 458/11, promovidos por el Procurador D. Santiago Tamés Alonso en nombre y representación de «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa» (en adelante, Kutxa), y dirigida por el Letrado D. Iñigo Lareki Arcos, contra Dña. María Inmaculada Elorza Aguirre, declarada en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad; y, en atención a los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago Tamés Alonso en nombre y representación de «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián- Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa», y dirigida por el Letrado D. Iñigo Lareki Arcos, contra Dña. María Inmaculada Elorza Aguirre, declarada en situación procesal de rebeldía; y debo condenar y condeno a Dña. María Inmaculada Elorza Aguirre a pagar a la actora la cantidad de once mil trescientos noventa y cuatro euros y noventa y ocho céntimos (11.394,98 euros), de principal, más sus intereses al tipo pactado del 10,625%, desde el día 20 de enero de 2010, siguiente al de cierre de las Cuentas de Préstamos cuyos saldos deudores se reclaman hasta su completo pago, gastos; todo ello con expresa imposición de las costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812 0000 04 0458 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Maria Inmaculada Elorza Aguirre, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián, a veinticinco de julio de dosmil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental