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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, jueves 15 de noviembre de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
5049

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1259/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 1408/11.

Demandante: Maria Paz Ruiz de Orive.

Abogado: Pedro Maria San Pedro Layuno.

Procurador: Rojo.

Demandado: Visitacion Lopez Unanue, herederos de Dña. Isabel Lopez Unanue, Roberto Ignacio Unanue Casal Cox, HH Concepcionistas Franciscanas, herederos Dña. Jesusa Unanue Ortiz, herederos de D. Jose Unanue Casal, herederos de D. Francisco Unanue Casal y Ulpiano Unanue Casal.

Sobre: derechos reales: otras cuestiones.

En el referido juicio se ha dictado (24-09-2012) sentencia fallo es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rojo Fernández, actuando en nombre y representación de Maria Paz Ruiz de Orive, frente a Visitacion Lopez Unanue, herederos de Dña. Isabel Lopez Unanue, Roberto Ignacio Unanue Casal Cox, HH Concepcionistas Franciscanas, herederos Dña. Jesusa Unanue Ortiz, herederos de D. Jose Unanue Casal, herederos de D. Francisco Unanue Casal y Ulpiano Unanue.

Debo declarar y declaro la propiedad y el pleno dominio exclusivo de Maria Paz Ruiz de Orive por aplicación de la usucapión (prescripción adquisitiva extraordinaria), sobre la mitad indivisa de la siguiente finca:

Urbana.– Casa numero dieciséis, radicante en el punto conocido como Zurbaran, termino municipal de Begoña, hoy Bilbao. Consta de planta baja y alta y linda al Norte con la vivienda numero quince y al Sur, Este y Oeste con su jardín, ocupando una superficie edificada de sesenta y cinco metros cuadrados y ochenta decímetros; tiene además doscientos cincuenta metros cuadrados y veintiocho decímetros de huerta o jardín, haciendo un total de trescientos veintiséis metros cuadrados y ocho decímetros, equivalentes a cuatro mil doscientos mil pies cuadrado. Linda al Norte con la casa y jardín de la vivienda numero quince y con el sendero numero cinco; al Sur, con las parcelas de las casas numero diez y siete, veinticuatro y veinticinco; al Este con la casa y jardín de la vivienda numero quince y con la parcela de la casa numero veinticinco; y al Oeste, con la parcela de la casa numero diecisiete y con el sendero numero cinco.

Inscripción.– Registro de la Propiedad de Bilbao, al Tomo 828, libro 47 de Begoña, Folio 61, finca numero 1.674, inscripción 6.ª.

Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a herederos de D. Francisco Unanue Casal, herederos de D. Jose Unanue Casal, herederos de Dña. Isabel Lopez Unanue y herederos de Dña. Jesusa Unanue Ortiz, D. Ulpiano Unanue Casal y D. Roberto Ignacio Unanue Casal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herederos de Dña. Isabel Lopez Unanue, Roberto Ignacio Unanue Casal Cox, herederos Dña. Jesusa Unanue Ortiz, herederos de D. Jose Unanue Casal, herederos de D. Francisco Unanue Casal y Ulpiano Unanue Casal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso 4750 0000 00 1408/11, así como que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de septiembre de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental