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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 14 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
5019

ORDEN de 18 de octubre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2013.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, la Ley 27/1983, 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos», en su artículo 7, reservó a las Instituciones Comunes del País Vasco las medidas de acción directa, entre otras, en el ámbito juvenil.

A partir de tal marco normativo y, dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco viene gestionando un programa de campos de trabajo a través del Departamento de Cultura.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobar la convocatoria a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2013, que se regirá por las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Contra la presente Orden de la Consejera de Cultura, podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2012.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA «AUZOLANDEGIAK» DE CAMPOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI EN 2013

Primera.– Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas de la convocatoria a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2013.

Segunda.– Definición.

1.– Se entiende por Campo de Trabajo la actividad en la que jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros.

2.– Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi interesadas en colaborar en el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo podrán presentar su proyecto de trabajo de proyección social.

3.– Tanto las entidades públicas como privadas sin ánimo de lucro sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres no podrán concurrir a la convocatoria regulada en esta Orden durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Tercera.– Tipología de los proyectos.

1.– Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro interesadas podrán presentar proyectos de cualquier tipología o modalidad, en cuanto a la temática del trabajo que deban desarrollar los voluntarios en el campo de trabajo (medio ambiente, arqueología, reconstrucción, trabajo social, teatro, arte, recuperación del patrimonio...).

2.– Las entidades interesadas deberán tener en cuenta que el objetivo del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo es facilitar el intercambio cultural y la convivencia entre jóvenes de distintas procedencias y culturas a través del desarrollo de un trabajo de voluntariado que repercuta en el bien de la comunidad que acoge el campo, esto es, de la realización de un trabajo con proyección social que revierta en bien o servicio público.

Cuarta.– Condiciones de los proyectos.

Son condiciones a tener en cuenta en los proyectos las siguientes:

a) Los campos de trabajo se desarrollarán, preferentemente, durante los meses de julio y agosto. No obstante, la Dirección de Juventud podría valorar extender la duración del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo a los meses anteriores y posteriores, dependiendo de la oferta de proyectos recibida por parte de las entidades interesadas. Dentro de este periodo, las entidades interesadas son libres a la hora de plantear la fecha concreta de ejecución del proyecto.

b) Los campos de trabajo se desarrollarán, preferentemente, en dos turnos de quince días cada uno.

c) El proyecto deberá plantearse de tal manera que garantice que las persona voluntarias tengan trabajo en la totalidad de los turnos planteados.

d) Cada turno de campo de trabajo estará dirigido a alrededor de 20 jóvenes.

e) Los proyectos deberán estar aprobados por la entidad mediante un documento emitido por el órgano competente de la entidad pública o privada solicitante, que garantice su compromiso de llevarlo a cabo y de cumplir la presente Orden, en caso de ser admitido.

f) Haber remitido a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco la documentación a que se refiere la base novena de este anexo.

Quinta.– Comisión de Selección.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección compuesta, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por las siguientes personas:

– Presidente: Néstor Arana Arabaolaza, Responsable de Juventud de la Dirección de Juventud. Suplente: Arantza Urizar Sarasua, técnica de la Dirección de Juventud.

– Vocal: Agurtzane Iriondo Goti, técnica de la Dirección de Juventud. Suplente: Javier Gutiérrez Páramo, técnico de la Dirección de Juventud.

– Vocal: Bakarne Zuazua Astarloa, técnica de la Dirección de Juventud. Suplente: Lourdes Ramírez de Ocáriz, técnica de la Dirección de Juventud.

2.– Análisis de los proyectos y Propuesta de resolución: la Comisión de Selección, en base a los criterios de valoración establecidos en la base siguiente, elevará la oportuna propuesta de resolución al Director de Juventud, pudiendo, a aquellos efectos, requerir a las entidades que presenten los proyectos, previa comunicación a las mismas y otorgamiento de un plazo igual al previsto en la base décima, cuanta información y documentación complementaria se estimen necesarias. Además, la Comisión de Selección podrá acordar con las entidades que han presentado los proyectos la modificación de las fechas propuestas por las mismas, con el fin de adecuar la oferta del programa «Auzolandegiak».

Sexta.– Criterios de valoración de los proyectos.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la selección de los proyectos se realizará mediante la comparación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados a continuación. Deberán seleccionarse un mínimo de seis proyectos, y para ello, deberán obtener una puntuación igual o superior a 40 puntos. Estos son los criterios de valoración que la Comisión de Selección tendrá en cuenta:

a) el interés social de los mismos, hasta 40 puntos.

b) que el trabajo planteado sea perdurable en el tiempo, hasta 40 puntos.

c) las condiciones de las instalaciones de alojamiento. Se valorará el que exista una cocina convenientemente instalada y un almacén para los alimentos, hasta 10 puntos.

d) que contribuya a formar una oferta equilibrada dentro de los tres territorios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta 5 puntos.

e) que contribuya a formar una oferta equilibrada y diversa en cuanto a la temática, hasta 5 puntos.

Séptima.– Compromisos de las entidades.

Las entidades cuyos proyectos sean seleccionados se comprometen a proporcionar, sin contraprestación económica alguna de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las prestaciones que se indican a continuación:

a) Los materiales necesarios para la realización de las actividades propias de los trabajos a desarrollar en el campo, así como para la adecuación del terreno y las instalaciones a las necesidades de los participantes.

b) El personal necesario para la dirección técnica y puesta en práctica de los trabajos a desarrollar en el campo, bajo las instrucciones del personal organizador. Dicho personal debe tener disponibilidad para reunirse previamente al inicio del campo con el equipo de dirección y animación, y para darle a conocer y facilitarle el acceso a los recursos existentes en el municipio o comunidad para poder organizar de antemano el programa de actividades complementarias.

c) Los terrenos o instalaciones para el alojamiento de las personas participantes, en condiciones que garanticen la higiene y salubridad y seguridad, adecuadas a las actividades que se vayan a desarrollar en el correspondiente campo de trabajo y que son, como mínimo:

– Dos estancias para dormir, con literas o sin ellas.

– Una estancia para el alojamiento del equipo de dirección y animación del campo.

– Una estancia para almacenar el material necesario para el desarrollo de actividades lúdicas.

– Duchas y lavabos bien en la instalación donde se alojarán los jóvenes, bien en una instalación cercana a la misma.

– Una sala para realizar actividades.

– Una sala-comedor.

En la descripción de las instalaciones, se debe detallar si son accesibles para personas con discapacidad y enumerar las barreras arquitectónicas, si las hubiese.

Reservar para el grupo del campo de trabajo, en la medida de lo posible, el uso exclusivo de las instalaciones donde se alojen mientras dure el campo. En caso contrario, se debe comunicar con antelación suficiente a la Dirección de Juventud.

d) Aquellos elementos materiales y personales que aseguren, al menos, una jornada de actividades socio-culturales y/o recreativas, que se deberá desarrollar siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Transporte de las personas jóvenes voluntarias en el caso de que el lugar de trabajo se encuentre lejos de las instalaciones destinadas al alojamiento.

f) Cuantas medidas de seguridad oportunas sean precisas para garantizar la ejecución de los trabajos sin ningún riesgo para la salud y la integridad física de los participantes.

g) Materiales de limpieza de las instalaciones destinadas al alojamiento.

h) Mostrar las posibilidades culturales que ofrece el entorno en el que se desarrolle el campo de trabajo con el fin de cumplir el objetivo de aprendizaje intercultural que persigue el programa «Auzolandegiak».

i) Una vez finalizado el campo de trabajo, presentar una memoria acompañada de documentación gráfica del trabajo realizado.

j) Recibir y despedir a las personas participantes en el campo de trabajo.

k) Sin perjuicio de lo antedicho, la entidad podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de los responsables organizadores de la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco.

Octava.– Plazo de presentación de proyectos.

1.– Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen tomar parte en la presente convocatoria, podrán presentar el proyecto de campo de trabajo a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se podrán presentar en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre las que se encuentran las siguientes dependencias del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco:

Dirección de Juventud:

Donostia-San Sebastián 1, edificio O, 3.ª planta.

01010 Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 945 01 95 01 - 945 01 95 36.

Servicio Territorial en Bizkaia:

Gran Vía, 85.

48011 Bilbao. Teléfono: 944 03 16 53.

Servicio Territorial en Gipuzkoa:

Andia kalea, 13.

20004 San Sebastián. Teléfono: 943 02 29 64.

Novena.– Documentación a presentar.

Las entidades interesadas remitirán la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico del campo de trabajo que contenga una descripción detallada de las tareas a realizar, de su localización y fechas propuestas y de cuantos otros aspectos ayuden a entender el objetivo concreto del proyecto. Asimismo, deberá incluirse una descripción detallada de las instalaciones para el alojamiento y, en su caso, de la cocina y de su equipamiento, así como del almacén de alimentos. Tanto la descripción del proyecto técnico como la de las instalaciones deberá acompañarse de material gráfico.

b) Justificación del interés social, cultural o histórico del proyecto.

c) Documento emitido por el órgano competente de la entidad pública o privada solicitante que avale el proyecto presentado y que garantice su compromiso de llevarlo a cabo y de cumplir la presente Orden, en caso de ser admitido.

d) Relación de actividades y propuestas a llevar a cabo durante el campo de trabajo para mostrar las posibilidades culturales que ofrece el entorno en el que se desarrolle el campo de trabajo.

e) Declaración responsable de no haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.

Décima.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Undécima.– Resolución.

1.– La resolución de admisión de proyectos para el programa «Auzolandegiak» será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección, por el Director de Juventud en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de los proyectos.

2.– Dicha Resolución se notificará a todas las entidades interesadas, y deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Tras la resolución de la orden de convocatoria, el Departamento de Cultura firmará un convenio con cada una de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos proyectos fueran admitidos en la oferta de campos de trabajo 2013.

Duodécima.– Suspensión de la actividad.

La Dirección de Juventud podría estimar necesario desde el punto de vista técnico y de oportunidad, y previa Resolución del Director de Juventud en tal sentido, proceder a la suspensión de la realización de un campo de trabajo a realizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que este hecho pueda dar lugar a ningún tipo de indemnización a la entidad colaboradora que haya presentado el proyecto.

Decimotercera.– Comunicación de actos.

1.– Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos proyectos sean admitidos deberán comunicar a la Dirección de Juventud, con carácter previo a su convocatoria o, según el caso, a su celebración, la previsión de realizar cualquier acto, sea cual sea el medio a utilizar, de difusión o comunicación, relacionado con el programa Auzolandegiak y, en concreto, con el campo de trabajo que se desarrolle en colaboración con dicha entidad.

Decimocuarta.– Tratamiento de datos personales.

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos proyectos sean admitidos velarán por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.


Análisis documental