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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, miércoles 7 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
4910

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubo soldado y calibrado de precisión, barras de latón y componentes de automóvil, promovida por Hijos de Juan de Garay, S.A. en el término municipal de Oñati (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de diciembre de 2006, D Leopoldo Matos Castaño, en nombre y representación de Hijos de Juan de Garay, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de tubo soldado y calibrado de precisión, barras de latón y componentes de automóvil en el municipio de Oñati (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de los siguientes documentos: Memoria Técnica, Planos y Anexos.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Hijos de Juan de Garay, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 7 de marzo de 2003 para la fabricación de tubos de acero y aleaciones de cobre. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce y vertido a colector, y autorización de productor de residuos peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas y residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 25 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se consulta al Ayuntamiento de Oñati, al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa.

Con fecha 4 de abril de 2007 y 4 de octubre de 2007 el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 28 de diciembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 18 de febrero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Hijos de Juan de Garay, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 11 de marzo de 2008. Igualmente, se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes con fecha de 22 de febrero de 2008. En el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 29 de abril de 2008 informe al Ayuntamiento de Oñati, a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa y al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 24 de noviembre de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Hijos de Juan de Garay, S.A., incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 2 de diciembre de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Hijos de Juan de Garay, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la autorización de vertido al dominio público hidráulico y al colector, a la autorización de productor de residuos peligrosos y residuos no peligrosos y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Hijos de Juan de Garay, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Oñati y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry», de mayo de 2005. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Hijos de Juan de Garay, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Considerando que en la elaboración de la presente Resolución se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas por el promotor sin que proceda modificar las condiciones señaladas para las emisiones a la atmósfera, puesto que aún no se ha procedido a la sustitución de los focos y no se aporta documentación suficiente para incorporar los nuevos focos de emisión, ni eximir de la obligación de acompañar los resultados del programa de vigilancia ambiental de un informe elaborado por una entidad externa en tanto en cuanto no se acredite la implantación del correspondiente Sistema de Gestión Ambiental.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la Propuesta de Resolución de 24 de noviembre de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Hijos de Juan de Garay, S.A., con domicilio social en la calle Paseo Obispo Otaduy, 9-1 del termino municipal de Oñati (Territorio Histórico de Gipuzkoa) y CIF: A20021507, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de tubo soldado y calibrado de precisión, barras de latón y componentes de automóvil, en el término municipal de Oñati, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Hijos de Juan de Garay, S.A. se ubica en el Paseo Obispo Otaduy 9-11 en el término municipal de Oñati.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.5.b): Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás, por día» del anexo I 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las líneas de producción se dividen en: División de Tubos y Componentes y División de Latón. La producción en 2005 fue de 50.000 Tn de Tubo y 30.000 Tn de Latón. A continuación, se describen ambas líneas:

● Línea de producción de la División de Tubos y Componentes: el proceso productivo comienza por la soldadura de fleje laminado en caliente o frío, que llega en bobinas cortadas de diámetro definido. Los tubos una vez soldados y cortados son sometidos a un tratamiento térmico que regenera la estructura del material y a un tratamiento químico superficial. Finalmente, los tubos preparados son sometidos a diversos procesos de estirado, calibrado, corte, enderezado, acabado de puntas y biselado, antes de ser empaquetados para su salida de fábrica.

● Línea de producción de la División de Latón: el proceso comienza con la fusión de los materiales primarios y el colado de los billets, que pueden ser de diferentes diámetros en función de la programación de la producción. Estos billets son cortados y posteriormente tratados en un horno de calentamiento como paso previo a su extrusión y conformado en barras o perfiles de diferentes características. El producto obtenido sufre un tratamiento superficial y a continuación es sometido a diferentes procesos de calibrado y/o trefilado, en ocasiones el material es también tratado en instalaciones de tratamiento térmico y estabilizado. Finalmente el material es sometido a procesos de enderezado, biselado y corte antes de ser sometido a un embalaje previo a su salida de fábrica.

Las fuentes de suministro energético son externas y se dividen en: Gas Natural, Electricidad, Gasóleo A, Butano 32 (para plastificado).

Las emisiones atmosféricas generadas en la planta están asociadas a 29 focos de emisión (3 de ellos no sistemáticos) y se originan principalmente en el tratamiento térmico del material y en la caldera de calentamiento de aguas de proceso.

Los vertidos generados por la empresa se dividen en: vertido a colector de las aguas industriales y sanitarias y vertido a cauce de industriales y pluviales sucias.

En el normal desarrollo de la actividad se generan residuos peligrosos (aceite de estirado, lodos de estearato sódico, petróleo agotado, tortas de fosfatado, etc.) y residuos no peligrosos (incluidos los residuos asimilables a urbanos).

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo indicado en el BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005: almacenamiento bajo cubierta de chatarra, captación de emisiones, sistemas de retención y depuración de aguas industriales del proceso, protección de las arquetas de aguas pluviales, recogida en depósito estanco de los vertidos procedentes de la centrifugación de virutas, aplicación de la máxima recirculación posible para evitar un consumo excesivo de agua, entre otras.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de tubo soldado y calibrado de precisión, barras de latón y componentes de automóvil, promovido por Hijos de Juan de Garay, S.A. en el término municipal de Oñati (Gipuzkoa).

A) Hijos de Juan de Garay, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta Hijos de Juan de Garay, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Hijos de Juan de Garay, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

* En el caso de que las emisiones de estos focos pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir mas de 12 veces al año periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como foco.

La empresa deberá aportar las coordenadas UTM del foco 26 (aspiración de horno de tratamiento tubos II).

Además se generan emisiones difusas de carácter discontinuo en el transporte interno, realizado por camiones, carretillas y automóviles por toda la superficie exterior del edificio y en ocasiones puntuales por el interior.

B.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

* El valor límite de emisión (VLE) del monóxido de carbono (CO) en los focos n.º 6: Horno Trat. Tubos IV-a, n.º 7: Horno Trat.Tubos IV-b, n.º 8: Horno Trat.Tubos IV-c, n.º 9: Horno Trat.Tubos V-a, n.º 10: Horno Trat.Tubos V-b, n.º 11: Horno Trat.Tubos V-c se fijará en base a la documentación técnica que se aporte para la justificación de las emisiones actuales del mencionado parámetro.

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superaran los valores limites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones. Además en orden a asegurar una minimización de dichas emisiones se llevarán a cabo las siguientes actividades: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones (mantenimiento de limpieza tanto de la maquinaria como de los viales constante, con una periodicidad y grado de desarrollo a determinar por el promotor), cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

B.2.– Condiciones para el vertido.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Tratamiento y revestimiento de metales.

Grupo de actividad: 16.

Clase-grupo-CNAE: 3-16-28.51.

(Véase el .PDF)

No se autoriza un vaciado periódico del circuito de refrigeración Tubos II, a excepción de la purga existente. Las purgas del circuito de latón se conducirán a la depuradora 2 no autorizándose su vertido independiente.

B.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido a cauce:

a) Vertido 1: Aguas industriales: aguas descalcificación.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: Aguas industriales: purgas circuitos Tubos II.

(Véase el .PDF)

c) Vertido 3: aguas pluviales sucias.

La empresa deberá aportar el volumen máximo anual y caudal punta horario de las aguas pluviales sucias (entendiéndose éstas como aquellas susceptibles de aportar/arrastrar contaminantes), en función de los datos de pluviometría de la zona y la superficie de drenaje.

Asimismo, se indicarán las coordenadas de los puntos de evacuación, ubicándose en un plano las arquetas de incorporación y/o control. Se incluirá una analítica representativa en los primeros momentos de lluvia de al menos una de las zonas representativa de los potenciales arrastres.

Vertido a colector:

d) Vertido 4: Aguas industriales: depuradora 1.

(Véase el .PDF)

e) Vertido 5: Aguas industriales: depuradora 2.

(Véase el .PDF)

f) Vertido 6: Aguas industriales: depuradora 3.

(Véase el .PDF)

g) Vertido 7: Aguas industriales: vaciados circuitos Latón.

(Véase el .PDF)

Las aguas de refrigeración procedentes de los vaciados de los circuitos de latón se incorporarán al vertido a colector, debiendo comunicar este extremo al órgano responsable de la gestión de la red de saneamiento. Se deberá presentar el plan de adecuación de dicha incorporación al vertido a colector.

B.2.3.– Valores limite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

Vertidos a cauce: 1 (aguas descalcificador), 2 (purgas circuito Tubos II) y 3 (pluviales sucias).

(Véase el .PDF)

Adicionalmente se cumplirán los siguientes límites para el vertido 2 (purgas circuito Tubos II):

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5 ºC.

Vertidos 4, 5, 6 y 7 y aguas de uso higiénico del personal a colector:

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el «Reglamento Regulador del Vertido a Colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa», con la excepción del siguiente límite adicional: 2 mg/l de Zinc para los efluentes de las tres depuradoras de los proceso de tratamiento superficial.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 72 h.

2.– Eliminación del cloro u oxidante residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Hijos de Juan de Garay, S.A. dispone de tres plantas depuradoras físico-química de aguas industriales, cuyas características son las siguientes:

● Depuradora 1: se trata de una depuradora en continuo en la que se vierten diferentes tipos de efluentes provenientes de las Divisiones de Tubos, Latón y Componentes.

● Depuradoras 2 y 3: se trata de depuradoras periódicas de idéntica composición y funcionamiento, que funcionan por ciclos programados. Recogen las aguas provenientes de la División de Tubos. La Depuradora II recoge además aguas provenientes de la División de Latón. La capacidad de tratamiento de cada una es de 3.000 l/h.

A la vista de los resultados analíticos de las aguas pluviales con posibles arrastres de contaminantes, en el caso de no cumplirse los límites mencionados en el apartado anterior se presentará un Programa de Actuación con plazos concretos para implantación de las actuaciones necesarias para la corrección de estos vertidos. Se incluirán medidas de aislamiento y recogida segregada de las pluviales «sucias» para su tratamiento mediante sistemas de decantación, etc.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

B.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(CCV): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: Aguas industriales: aguas descalcificación.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 × 0,5 × 1,25 = 0,625000.

Pu = 0,03005 × 0,625000= 0,018781 euros/ m3.

Vertido 2: Purgas circuitos de refrigeración.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 × 0,5 × 1,25 = 0,800000.

Pu = 0,03005 × 0,800000= 0,024040 euros/m3.

CCV: canon de control de vertidos: 320 × 0,018781 + 480 × 0,024040 = 17,55 Euros.

Una vez que el promotor aporte el volumen anual de pluviales sucias, este importe será actualizado considerándose dicho volumen y las características analíticas de estas aguas.

El importe posteriormente establecido permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, se enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Oñati.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Fabricación de tubos».
  • Residuo 1: «Aceite de estirado».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/1/1.
  • - Código del residuo: Q8//R9//L8//C51//H5/6//A241//B3124.
  • - LER: 130899.
  • - Cantidad anual generada: 84 toneladas.

Descripción: se genera en el proceso de estirado y calibrado. Es recogido en GRG identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 2: «Lodos de estearato sódico».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/1/2.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L19//C43//H5//A241//B3124.
  • - LER: 120112.
  • - Cantidad anual generada: 14,7 toneladas.

Descripción: se genera en la fase de fosfatado del proceso de fabricación de tubos. Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Petróleo agotado».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/1/3.
  • - Código del residuo: Q8//R8//L8//C51//H5/6//A241//B3124.
  • - LER: 130899.
  • - Cantidad anual generada: 15 toneladas.

Descripción: se genera en la fase de enderezado del proceso de fabricación de tubos. Es recogido en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 4: «Tortas de fosfatado».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/1/4.
  • - Código del residuo: Q8//D9//S27//C24//H5//A241//B3124.
  • - LER: 110108.
  • - Cantidad anual generada: 48 toneladas.

Descripción: se genera en la fase de fosfatado del proceso de fabricación de tubos; contiene nitrato de sodio y zinc. Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega.

  • Residuo 5: «Acido sulfúrico agotado».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/1/5.
  • - Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A241//B3124.
  • - LER: 110105.
  • - Cantidad anual generada: 14 toneladas.

Descripción: se genera en la fase de fosfatado del proceso de fabricación de tubos; contiene ácido sulfúrico al 6%. Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 6: «Desengrase alcalino».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/1/6.
  • - Código del residuo: Q7Q8//D9//L27//C24//H5//A241//B3124.
  • - LER: 110107.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Descripción: se genera en el desengrase de piezas de tubos de proceso de fabricación de tubos.

  • Residuo 7: «Lodos de mecanización».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/1/7.
  • - Código del residuo: Q5//D13//S9//C51//H14//A241//B3124.
  • - LER: 120114.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Descripción: se genera como resultado de las operaciones de estiramiento de los tubos del proceso de fabricación de tubos.

  • Proceso 2: «Fabricación de perfiles y barras de latón».
  • Residuo 1: «Aguas con cenizas».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/2/1.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L27//C23//H5//A231(2)//B3227.
  • - LER: 060499.
  • - Cantidad anual generada: 4,4 toneladas.

Descripción: se genera en la fase de fundición del proceso de fabricación de perfiles y barras de latón.

  • Residuo 2: «Lodos del enfriador de humos».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/2/2.
  • - Código del residuo: Q9//D9//P25//C6/7//H5//A241//B3227.
  • - LER: 100607.
  • - Cantidad anual generada: 17,3 toneladas.

Descripción: se genera en la fase de fundición del proceso de fabricación de perfiles y barras de latón.

  • Residuo 3: «Aceite de fundición».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/2/3.
  • - Código del residuo: Q8//R9//L8//C51//H5/6//A241//B3227.
  • - LER: 130899.
  • - Cantidad anual generada: 15 toneladas.

Descripción: se genera en la fase de fundición del proceso de fabricación de perfiles y barras de latón. Se envasa y almacena en envases de plástico de 1.000 litros antes de ser recogido por gestor autorizado.

  • Proceso 3: «Fabricación de componentes de automoción».
  • Residuo 1: «Taladrina».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/3/1.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L9//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 120109.
  • - Cantidad anual generada: 30 toneladas.

Descripción: se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización de componentes; consiste en una emulsión aceitosa. Es recogido en GRG. identificado para dicho residuo cuando se efectúa la limpieza de máquinas, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

  • Proceso 4:«Tratamiento de aguas residuales».
  • Residuo 1: «Lodos acuosos de fosfatado».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/4/1.
  • - Código del residuo: Q8//D9//P27//C24//H8//A241//B0006.
  • - LER: 110108.
  • - Cantidad anual generada: 41,7 toneladas.

Descripción: se genera en la fase de fosfatado de proceso de fabricación de tubos; contiene nitrito de sodio y nitrato de zinc.

  • Proceso 5: «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Aceite hidráulico».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/1.
  • - Código del residuo: Q7//R9//L9//C51//H14//A241//B0019.
  • - LER: 130111.
  • - Cantidad anual generada: 51 toneladas.

Descripción: se genera en operaciones de reposición de aceite en las diferentes máquinas; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 2: «Taladrina».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/2.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L9//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 120109.
  • - Cantidad anual generada: 46 toneladas.

Descripción: se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización; consiste en una emulsión aceitosa. Es recogido en GRG identificado para dicho residuo cuando se efectúa la limpieza de máquinas, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 3: «Fluorescentes».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/3.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A241//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 50 kilogramos.

Descripción: se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 4: «Disolvente orgánico no halogenado».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/4.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A241//B0019.
  • - LER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 1.500 litros.

Descripción: se genera en la limpieza de instalaciones, máquinas y piezas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 5: «Residuos biosanitarios grupo II».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/5.
  • - Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A241//B0019.
  • - LER: 180103.
  • - Cantidad anual generada: 35 kilogramos.

Descripción: se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 6: «Envases metálicos contaminados».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/6.
  • - Código del residuo: Q5//R13/S36//C41/51//H5//A241//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Descripción: se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos: consiste en envases metálicos que han contenido aceites, pinturas, aditivos de pintado, disolventes, adhesivos, taladrina y tinta. Es recogido en bis-baga identificados para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 7: «Envases de plástico contaminados».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/7.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual producida: 500 kilogramos.

Descripción: se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido aceites, pinturas, aditivos de pintado, disolventes, adhesivos, taladrina y tinta. Es recogido en bis-bags identificados para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 8: «Fangos salinos».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/8.
  • - Código del residuo: Q8//D9//S27//C24//H5//A241//B0019.
  • - LER:190205.
  • - Cantidad anual producida: puntual.

Descripción: Se genera en la máquina de electrolisis.

  • Residuo 9: «Baños neutralizantes».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/9.
  • - Código del residuo: Q8//D9//l27//C24//H5//A241//B0019.
  • - LER:060205.
  • - Cantidad anual producida: puntual.

Descripción: se genera en el recipiente en el cual se sumergen los tubos cortados.

  • Residuo 10: «Lodos de la fosa de escurrido».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/10.
  • - Código del residuo: Q8//D9//P19//C43//H5//A241//B0019.
  • - LER:120112.
  • - Cantidad anual producida: puntual.

Descripción: se genera en la fosa de escurrimiento de los tubos tras el baño de estearato sódico.

  • Residuo 11: «Emulsión de aceites».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/11.
  • - Código del residuo: Q8//R1//L9//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER:130802.
  • - Cantidad anual producida: sin determinar.

Descripción: se genera en la máquina de separación de aceite y taladrina.

  • Residuo 12: «Líquidos acuosos de limpieza».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/12.
  • - Código del residuo: Q7//D15//L21//C24//H5//A241//B0019.
  • - LER:120301.
  • - Cantidad anual producida: sin determinar.

Descripción: se genera en el hémelo de un solvente de desengrase de piezas en base al agua.

  • Residuo 13: «Aceite con PCB».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/13.
  • - Código del residuo: Q12//D15//L8-10//C32/51//H6/7//A241//B0019.
  • - LER:130301.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Descripción: se genera en la retirada mediante gestor autorizado de aceite con policlorobifenilos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 14: «Aparatos con PCB».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/14.
  • - Código del residuo: Q12//R13//S10//C32/51//H6/7//A241//B0019.
  • - LER:160209.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Descripción: se genera en la retirada por parte de un gestor autorizado de aparatos con aceite que contiene policlorobifenilos.

  • Residuo 15: «Aparatos sin PCB».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/15.
  • - Código del residuo: Q12//R13//L-S8//C51//H5//A241//B0019.
  • - LER:160213.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Descripción: se genera en la retirada por parte de un gestor autorizado de aparatos con aceite que tras analítica realizada se comprueba que están exentos de policlorobifenilos.

  • Residuo 16: «Amianto».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/16.
  • - Código del residuo: Q16//D5//S40//C25//H7//A241//B0019.
  • - LER: 170605.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Descripción Se genera en la retirada de las instalaciones de cubiertas que contienen fibrocemento. Se retira directamente desde el lugar donde se genera por parte de gestor autorizado.

  • Residuo 17: «Soluciones ácidas».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/17.
  • - Código del residuo: Q3//D15//L14//C23//H5/8//A241//B0019.
  • - LER:160506.
  • - Cantidad anual generada: 2.000 litros.

Descripción Se genera en el empleo de distintos reactivos en el laboratorio; contiene ácidos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se almacena en al almacén de residuos.

  • Residuo 18: «Soluciones alcalinas».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/18.
  • - Código del residuo: Q3//D15//L14//C24//H5/8//A241//B0019.
  • - LER:160506.
  • - Cantidad anual generada: 2.000 litros.

Descripción: se genera en el empleo de distintos reactivos en el laboratorio; contiene soluciones básicas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se almacena en al almacén de residuos.

  • Residuo 19: «Óxido de zinc».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/19.
  • - Código del residuo: Q9//R4//S28//C7//H14//A241//B0019.
  • - LER:100503.
  • - Cantidad anual generada: 240 toneladas.

Descripción: se genera en la retirada del óxido de zinc para la fabricación de tubo. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se almacena en al almacén de residuos.

  • Residuo 20: «Sólidos contaminados».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/20.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S40//C43/51//H5//A241//B0019.
  • - LER:150202.
  • - Cantidad anual generada: 6 toneladas.

Descripción: se genera en el empleo de textiles y absorbentes; contiene compuestos aromáticos e hidrocarburos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se almacena en al almacén de residuos.

  • Residuo 21: «Productos químicos fuera de uso».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/21.
  • - Código del residuo: Q5//D15//L40//C22/43//H6//A241//B0019.
  • - LER:160508.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Descripción. se genera como consecuencia de la utilización de reactivos en análisis de laboratorio; contiene metales alcalinos y compuestos aromáticos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se almacena en al almacén de residuos.

  • Residuo 22: «Emulsiones cloradas».
  • - Identificación: A20021507/2000001091/5/22.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C42/51//H6//A241//B0019.
  • - LER:130104.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Descripción: se genera como consecuencia de la retirada de mezclas de agua y aceite que contienen cloro de distintos puntos del proceso. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se almacena en al almacén de residuos.

Se deberá justificar la generación del residuo «aceite de estirado» en las operaciones de estirado y calibrado, este residuo no ha sido identificado. Se deberá aclarar tal circunstancia.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Se deberá presentar un plan de adecuacion para la zona de almacenamiento de Residuos Peligrosos.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento del resto de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Hijos de Juan de Garay, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Hijos de Juan de Garay, S.A., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) Hijos de Juan de Garay, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Hijos de Juan de Garay, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

n) En la medida en que Hijos de Juan de Garay, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Esta declaración deberá realizarse a través del Sistema IKS-L03.

p) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación (obtenido según lo dispuesto en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio), origen, métodos de tratamiento, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos. No se permitirá llevar a vertedero los residuos valorizables, por lo que se deberá realizar una segregación de los residuos denominados RSU con el fin de permitir la valorización de las fracciones valorizables. Se deberá presentar la siguiente información:

  • Identificación de los residuos que componen el residuo «mezclas».
  • Cantidad generada de cada tipo de residuos que lo componen.
  • Proceso generador de cada tipo de residuos que lo componen.
  • Documento de aceptación de gestor autorizado (valorizador) de cada tipo de residuos que lo componen.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final seal la eliminación o de 2 años, cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá:

● Implantar sistemas anti derrame: depósitos en zonas de almacenamiento y manipulación de sustancias con niveles de alarma de llenado.

● Aplicar capas de pintura epoxy para evitar la penetración de los contaminantes al suelo.

● Distribuir productos absorbentes por toda la fábrica para atajar derrames accidentales.

● Disponer de cubetos de retención para el almacenamiento temporal de sustancias químicas y residuos.

● Minimizar el arrastre de materiales pulvurulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

  • Almacenar los materiales pulvurulentos en silos, en el interior de la nave o, en su defecto, en las áreas mejor protegidas del viento.
  • Evitar la manipulación de sólidos pulvurulentos en momentos de viento fuerte.
  • Limitar la altura de descarga de materiales.

● Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.

● Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas.

De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.

Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa a instalaciones petrolíferas cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Dichas acreditaciones se realizarán mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

● El almacenamiento de los residuos se realizará conforme a las pautas ya indicadas en los apartados anteriores.

● Los residuos metálicos se almacenarán en interior o, en su defecto, bajo cubierta, al objeto de minimizar infiltración de lixiviados al terreno y a las aguas.

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Hijos de Juan de Garay, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

* Los parámetros dioxinas y furanos, Cl- y HF relativos al foco n.º 1 deberán medirse al menos durante el primer año. En función de los resultados obtenidos, se podrán establecer controles y/o límites para los mismos.

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas. En el caso de dioxinas y furanos se hará una medición de 6-8 horas. Los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

e) Considerando que el consumo de disolventes para la actividad de «otra limpieza de superficies» (apartado 5 del anexo II) en el año 2007 fue muy próximo al umbral de consumo establecido para la citada actividad en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, se analizará anualmente la aplicación del citado Real Decreto 117/2003, para lo cual se deberá remitir consumo de disolventes en la citada actividad anualmente. En caso de aplicación, se deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medioambiente.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) o por el organismo responsable de la gestión de la red de saneamiento (en el caso de vertido a colector) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido. Podrá realizarse una aproximación lo más completa posible, indicando tal circunstancia.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Nota 1: el indicador «metal líquido» hace referencia al metal fundido frente a la producción anual.

Nota 2: deberá presentarse el dato obtenido en la primera medición de dioxinas y furanos.

Nota 3: los indicadores relativos a «sustancias peligrosas» y «metales líquidos» en el caso de los vertidos al agua hacen referencia a la media anual de cada uno de los parámetros citados.

C.4.– Control del ruido.

El control a llevar a cabo será bianual, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.51 y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Hijos de Juan de Garay, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

k) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

l) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

m) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

n) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado B.4 de la presente resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

o) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de producir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

p) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

  • Tipo de incidencia.
  • Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
  • Duración del mismo.
  • En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
  • En caso de superación de límites, datos de emisiones.
  • Estimación de los daños causados.
  • Medidas correctoras adoptadas.
  • Medidas preventivas para evitar su repetición.
  • Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

q) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Hijos de Juan de Garay, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

G) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2 (Coordenadas UTM del foco n.º 26); B.1.3 (justificación de las emisiones actuales del parámetro CO en los focos n.º 6, n.º 7, n.º 8, n.º 9, n.º 10 y n.º 11); B.1.4 Propuesta (periodicidad y grado de desarrollo) de limpieza tanto de la maquinaria como de los viales; B.2.2 (Autorización de Vertido del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa actualizada incluyéndose las aguas de refrigeración procedentes de los vaciados de los circuitos de latón), (Declaración de volúmenes y caudales de aguas pluviales con potenciales arrastre de contaminantes, analíticas de estas aguas, coordenadas UTM y ubicación en plano, plan de para la conexión de aguas de refrigeración de latón al colector); B.2.4 (Programa de actuación para la corrección de las aguas pluviales con potenciales arrastres de contaminantes); B.3 (aclaración sobre la generación del residuo «aceite de estirado»); B.3.1.a) (plan de adecuación del almacenamiento de residuos); B.3.1.f) (Documento de aceptación de residuos peligrosos generados); B.3.1.m) (Declaración de posesión de PCBs); B.3.1.p) (Modelo de registro de control de residuos peligrosos generados); B.3.2.a) (identificación de los residuos que componen el residuo «mezclas», cantidad generada de cada uno, proceso generador y documento de aceptación de valorizador de cada uno); B.3.2.e) (Documento de aceptación de residuos no peligrosos generados); B.3.2.g) (Modelo de registro de control de residuos no peligrosos generados); B.4 (Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo); C.1 (Mediciones a la atmósfera, Informes de OCA y Modelo de registro de emisiones atmosféricas); C.4 (Propuesta concreta de medición de ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a) y b) (Manual de mantenimiento, Programa de inspección y control); D.3.h) (Acreditación de las certificaciones de almacenamiento); D.3.i) (Relación de materiales disponibles para casos de emergencia);D.3.j) (Protocolo vaciado de cubetos); y D.3.s)(Certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Hijos de Juan de Garay, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de tubo soldado y calibrado de precisión, barras de latón y componentes de automóvil objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Hijos de Juan de Garay, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Hijos de Juan de Garay, S.A., al Ayuntamiento de Oñati, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2009.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

Ibon Galarraga Gallastegui.


Análisis documental