Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, miércoles 7 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
4909

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable promovida por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., en el término municipal de Llodio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de mayo de 2006 Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la fabricación de tubos de acero inoxidable, en el municipio de Llodio (Álava). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Llodio de 9 de septiembre de 2005, y de la siguiente documentación técnica:

– «Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. Planta de Llodio (Álava). Proyecto Básico» (febrero 2006).

– «Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. Planta de Llodio (Álava)». «Resumen No Técnico» (febrero 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. tenía, entre otras, licencia de apertura, de fecha 21 de julio de 2003. La citada licencia se concedió para la fabricación de tubos de acero inoxidable. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de Residuos Peligrosos de fecha 24 de febrero de 2003, y posterior modificación de fecha 19 de mayo de 2004 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos; disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido de fechas 5 de noviembre de 1998, y 28 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos; disponía de las correspondientes autorizaciones como instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de fechas 9 de noviembre de 1998 y 27 de septiembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atmósfera.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 2 de junio de 2006 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Llodio y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 6 de noviembre de 2006, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente el 30 de noviembre de 2007.

Por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en tres periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varias alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo I.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Llodio y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 27 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en la que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso del proyecto presentado por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica, y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Llodio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del documento BREF para sector de la transformación de metales (Reference Document on Best Available Techniques in Ferrous Metals Processing Industries), de diciembre de 2001, de la Comisión Europea y el contenido del documento BREF para el sector del tratamiento de superficies (Reference Document on Best Available Techniques in Ferrous Metals Processing Industries), de septiembre de 2005.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, en relación con las cuales se adjunta informe en el anexo I, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la Propuesta de Resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., con domicilio social en c/ Tres Cruces, 8 del término municipal de Llodio (Álava) y CIF: A-01140227, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable, en el término municipal de Llodio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. se ubica en la calle Tres Cruces, 8 en el Término Municipal de Llodio (Álava). La dimensión general del terreno es de 73.528 m2.

La actividad se centra en la fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante un proceso de extrusión en caliente. La capacidad de producción de la planta se estima en 28.209 tn/año de tubo de acero inoxidable.

La materia prima se prepara en tres rectificadoras automáticas. La palanquilla esmerilada se corta en múltiplos, entre 700 y 1.000 mm, que se introducen para su calentamiento en hornos multietápicos horizontales de inducción hasta alcanzar la temperatura de perforación en caliente (1.200 ºC).

Tras una operación de descascarillado con agua a presión y un lubricado posterior mediante polvo de vidrio, el múltiplo pasa a perforación (1.600 Tn), donde en una única etapa se procede al recalcado y perforado del mismo.

Tras un recalentamiento en hornos de inducción verticales, se somete a descascarillado y lubricado, para pasar posteriormente a la etapa de extrusión que transforma al múltiplo perforado en un tubo en una sola operación. De aquí los tubos pasan al lecho de enfriamiento.

Para la obtención de los tubos con las dimensiones intermedias, se desarrolla una laminación en caliente en un tren reductor-estirador, previo calentamiento en un horno de vigas galopantes. Los tubos fabricados pasan a las áreas de acabado y saneado antes de la inspección final y expedición.

En el proceso de esmerilado, las emisiones disponen de un sistema de captación y de filtrado para la eliminación del polvo generado. Asimismo la pulidora automática presenta 6 filtros de cartucho con autolimpiado para la aspiración del polvo generado.

Las emisiones que proceden de las cubas de decapado disponen de sistemas de aspiración lateral de gases, que son conducidos hasta una torre de lavado.

Las emisiones generadas en el proceso de granallado disponen de 15 sacos filtrantes para captación del polvo.

Entre los efluentes generados en la instalación, se encuentran las aguas industriales, las aguas sanitarias y las aguas pluviales.

Las aguas industriales se componen de aguas de refrigeración de prensas en circuito abierto que se recogen en un foso para ser tratadas en un decantador, denominado Decantador de prensas; de aguas de descascarillado previo al recalcado y perforado, aguas de descascarillado posterior al recalcado y perforado y aguas de descascarillado de tubos, que se dirigen, también al foso previo al Decantador de prensas.

Asimismo, entre las aguas industriales se encuentran las aguas de limpieza de lo laminadores que se conducen al Desatador del Tren Reductor y las aguas de las cubas y torres de lavado que se dirigen al sistema de tratamiento físico químico de neutralización, aireación, decantación y control de pH.

Todas las aguas industriales se vierten indirectamente al río Nerbioi, a través de la red de colectores del municipio de Llodio, mediante un único punto de vertido. Por este punto de vertido se vierten también las aguas sanitarias de oficina y comedor, tras su paso por fosa séptica, las aguas sanitarias de los vestuarios generales y las aguas pluviales bajantes de los tejados.

Por otro lado, las aguas sanitarias procedentes del vestuario de sindicatos son vertidas indirectamente al río Nerbioi, a través de la red de saneamiento municipal, mediante un punto de vertido independiente.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs):

– Recogida de derrames y fugas mediante fosos de seguridad y drenajes.

– Separación del aceite del agua y reutilización del mismo.

– Depuración de las aguas residuales en plantas de tratamiento.

– Eliminación del polvo generado mediante sistemas de filtros de mangas.

– Sistemas de refrigeración abiertos.

– Calentamiento de los ácidos mediante combustión sumergida de gas natural.

– Incremento de la vida de los baños de tratamiento controlando los parámetros de operación, realizando múltiples enjuagues.

– Extracción del aire en disoluciones ácidas.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la fabricación de tubos de acero inoxidable, promovida por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., en el término municipal de Llodio (Álava):

A) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM de todos los focos.

Además de estos focos, existen las fuentes de emisión que se describen a continuación:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar la altura, diámetro y coordenadas UTM del foco no sistemático.

En el caso de que las emisiones del foco n.º 1000158- 13D pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir mas de 12 veces al año en periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como focos.

B.1.1.3.– Valores límites de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles

En el caso del foco n.º 9 el plazo para el cumplimiento del valor límite de emisión señalado para ácido fluorhídrico (HF) (5 mg/Nm3) será el 1 de enero de 2009. Se deberá presentar un plan de adecuación para el cumplimiento de los valores de emisión señalados para ácido fluorhídrico (HF) en dicho foco, que incluya cronograma con hitos definidos y presupuesto de ejecución.

B.1.1.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de Octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de tubos de acero inoxidable.

Grupo de actividad: Metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.22.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y Volúmenes máximos de vertido.

En la instalación se produce un único vertido consistente en Aguas industriales y Aguas pluviales.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Características del vertido:

Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán los que se relacionan a continuación, con los valores aproximados que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: Aguas industriales, Aguas pluviales y Aguas sanitarias de oficinas generales, cocina y vestuarios generales

(Véase el .PDF)

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

– Decantador Prensas: se trata de un decantador al que se dirigen las aguas de descascarillado previo al recalcado y perforado, las aguas de descascarillado posterior al recalcado y perforado, las aguas de descascarillado de tubos y las aguas de refrigeración de prensas.

– Decantador del Tren Reductor: adonde se dirige el agua a presión empleada en la limpieza de laminadores.

– Tratamiento físico-químico de las aguas de cubas y torres de lavado, consistente en lo siguiente:

– Neutralización en depósito con lechada de cal.

– Aireación.

– Decantación.

– Control de pH: si el pH se encuentra entre 6 y 8 la corriente es enviada a la red de aguas industriales de planta, si no se cumplen los límites impuestos es enviado a la cabecera del proceso de neutralización.

Si en el momento en el que se realice la puesta en marcha de la depuradora de Llodio se dispusiera de redes separativas de aguas residuales de forma que las aguas pluviales sean evacuadas al río Nervión, deberá solicitarse Autorización de vertido a cauce para estas aguas o justificarse que se encuentran desprovistas de contaminantes.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(CCV): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: Aguas de industriales, pluviales y sanitarias de oficinas generales, cocina y vestuarios generales:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,09 x 2,5 x 1,25 = 3,40625.

Pu = 3,40625 x 0,03005 = 0,10236 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos: 274.902 x 0,10236 = 28.138,97 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Llodio.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1 «Fabricación de múltiplos».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

Proceso 2 «Conformado del tubo».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

Proceso 3 «Operaciones de los tubos de medidas intermedias».

Residuo 1: «Lodos con aceite y cascarilla».

Identificación: A01140227/100002642/3/1

Código del residuo: Q8//D9//P-L9//C51//H5//A231(1)//B3124

CER: 130502

Cantidad anual generada: 46,4 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza de los laminadores con agua a presión; consiste en lodos acuosos con partículas sólidas e hidrocarburos. Es recogido directamente desde la cuba de decantación del tren reductor para su entrega a gestor autorizado.

Otros residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

Proceso 4 «Acabado».

Residuo 1: «Ácido sulfúrico agotado».

Identificación: A01140227/100002642/4/1

Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A231(1)//B3124

CER: 110105

Cantidad anual generada: 1533,5 toneladas.

Se genera en operaciones de desvidriado de los tubos; consiste en un residuo ácido mezcla de H2SO4 y HF con partículas metálicas. Es recogido directamente desde las cubas de desvidriado o desde el depósito de almacenamiento temporal (inferior a 72 horas) construido de hormigón con revestimiento antiácido situado bajo cubierta en el exterior de la nave para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 2: «Ácido nítrico agotado.»

Identificación: A01140227/100002642/4/2

Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A231(1)//B3124

CER: 110105

Cantidad anual generada: 923,1toneladas.

Se genera en operaciones de decapado-pasivado de los tubos; consiste en un residuo ácido mezcla de HNO3 y HF con partículas metálicas. Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 3: «Lodos metálicos ácidos».

Identificación: A01140227/100002642/4/3

Código del residuo: Q8//D9//S27//C23//H14//A231(1)//B3124

CER: 110109

Cantidad anual generada: 33,4 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza de fondos de la cuba de lavado n.º 3 después de operaciones de desvidriado; consiste en cascarilla metálica ligeramente ácida. Es recogido en contenedor metálico abierto para su entrega a gestor autorizado. Otros residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

Proceso 5 «Purificación de gases efluentes».

Las aguas ácidas provenientes del lavado de gases, generadas en este proceso, son vehiculadas para su neutralización al proceso «Tratamiento de aguas residuales».

Proceso 6 «Tratamiento de aguas residuales».

Residuo 1: «Lodos de neutralizado de aguas ácidas».

Identificación: A01140227/100002642/6/1

Código del residuo: Q8//D9//L27//C24//H5//A231(1)//B9301

CER: 190205

Cantidad anual generada: 625,2 toneladas.

Se genera en la instalación de neutralizado mediante lechada de cal de las aguas ácidas provenientes de operaciones de lavado de gases en el proceso «Purificación de gases efluentes» y de operaciones de lavado de tubos en el proceso «Acabado». Es retirado directamente desde el lugar de generación para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 2: «Fangos de filtro prensa».

Identificación: A01140227/100002642/6/2

Código del residuo: Q8//D9//S27//C24//H5//A231(1)//B9301

CER: 110109

Cantidad anual generada: 26,26 toneladas.

Se genera en la instalación de depuradora de aguas provenientes de operaciones de lavado de gases en el proceso «Purificación de gases efluentes» y de operaciones de lavado de tubos en el proceso «Acabado».

Son recogidos en big-bags identificados para dicho residuo sobre suelo estanco dentro de la nave.

Proceso 7 «Servicios generales».

Residuo 1: «Aceites usados».

Identificación: A01140227/100002642/7/1

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A231(1)//B0019

CER: 130205

Cantidad anual generada: 5,7 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites hidráulicos y mecánicos usados. Es recogido en contenedor de plástico con jaula metálica identificado para dicho residuo y sometido, junto con los aceites generados en las purgas de los compresores, a operaciones de filtrado para su posterior reutilización como aceites de engrase de la prensa de extrusión. Ocasionalmente puede ser procedente su gestión como residuo por lo que no procede su baja del listado de residuos peligrosos autorizados.

Residuo 2: «Agua con aceites (purga de compresores)».

Identificación: A01140227/100002642/7/2

Código del residuo: Q7//D9//L9//C51//H5//A231(1)//B0019

CER: 130507

Cantidad anual generada: 5,7 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza de los fosos, en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites con agua y cascarilla. Es recogido en bidón o GRG identificado para dicho residuo el cual es almacenado hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 3: «Taladrina agotada».

Identificación: A01140227/100002642/7/3

Código del residuo: Q8//D9/R1//L9//C51//H5//A231(1)//B0019

CER: 120109

Cantidad anual generada: 68,5 toneladas.

Se genera como residuo del uso de taladrina en operaciones de mecanización del subproceso Mantenimiento General; en operaciones de corte de múltiplos en el proceso «Fabricación de múltiplos» y en operaciones de perforación-extrusión en el proceso «Conformado del tubo»; consiste en una emulsión aceitosa con restos de partículas metálicas. La taladrina que se genera en el taller de mantenimiento mecánico se envasa en contenedor de plástico con jaula metálica y se almacena en el almacén de residuos hasta su entrega a gestor autorizado. La taladrina utilizada en el circuito de la instalación de perforación-extrusión circula por un circuito cerrado hasta un depósito de 30 m3 ubicado en la sala de bombas desde donde es retirado directamente para su entrega al gestor autorizado. La taladrina empleada en operaciones de corte de múltiplos circula por un circuito cerrado hasta un foso desde donde es retirado directamente para su entrega al gestor autorizado.

Residuo 4: «Grasa usada».

Identificación: A01140227/100002642/7/4

Código del residuo: Q7//D9//P19//C51//H5//A231(1)//B0019

CER: 120112

Cantidad anual generada: 5,7 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de grasa en el subproceso Mantenimiento General. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo el cual es almacenado hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 5: «Baterías agotadas de plomo».

Identificación: A01140227/100002642/7/5

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A231(1)//B0019

CER: 160601

Cantidad anual generada: 52 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías en el subproceso Mantenimiento General; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en contenedor plástico identificado para dicho residuo; del cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 6: «Pilas».

Identificación: A01140227/100002642/7/6

Código del residuo:Q6//R13//S37//C7/11/16//H6/14//A231(1)//B0019

CER: 200133

Cantidad anual generada: 0,2 toneladas.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera para ser entregado al servicio de recogida de la Diputación Foral de Álava.

Residuo 7: «Tubos Fluorescentes y Lámparas de vapor sodio-mercurio».

Identificación: A01140227/100002642/7/7

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A231(1)//B0019

CER: 200121

Cantidad anual generada: 0,17 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas que contienen mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto a los puestos en que se genera; de la cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 8: «Disolvente orgánico no halogenado».

Identificación: A01140227/100002642/7/8

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A231(1)//B0019

CER: 140603

Cantidad anual generada: 2,7 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza de utillaje y equipos en las cinco instalaciones de aplicación instaladas; consistente en disolvente usado. Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 9: «Condensadores con PCB».

Identificación: A01140227/100002642/7/9

Código del residuo: Q12//D15//S-L10//C32//H7/14//A231(1)//B0019

CER: 160209

Cantidad anual generada: 12,5 toneladas.

Se genera en operaciones de sustitución de condensadores con PCB por condensadores ecológicos en el subproceso Mantenimiento General. Es recogido en bidón con cierre hermético identificado para dicho residuo, o directamente sobre palet flejado e identificado, el cual es almacenado hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 10: «Sólidos contaminados con PCB».

Identificación: A01140227/100002642/7/10

Código del residuo:Q5//D15//S10//C32//H7/14//A231(1)//B0019

CER: 150202

Cantidad anual generada: 7,4 toneladas.

Consiste en trapos y absorbentes impregnados en aceite con PCB.

Es recogido en bidón con cierre hermético identificado para dicho residuo el cual es almacenado hasta su entrega a gestor autorizado.

Residuo 11: «Ladrillo refractario con restos ácidos».

Identificación: A01140227/100002642/7/11

Código del residuo: Q8//D09//S40//C23//H14//A231(1)//B0019

CER: 170903

Cantidad anual generada: 61,3 toneladas

Se genera en operaciones de reparación de cubas de decapado; consiste en escombro (refractario), con restos de ácido.

Es recogido en contenedor metálico abierto para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 12: «Equipos informáticos obsoletos».

Identificación: A01140227/100002642/7/12

Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A231(1)//B0019

CER: 160213

Cantidad anual generada: 0,4 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos (pantallas de ordenador, teclados, CPUs, etc.) desechados.

Es recogido y almacenado en zona identificada para dicho residuo, previo a su entrega a gestor autorizado.

Residuo 13: «Residuos biosanitarios especiales».

Identificación: A01140227/100002642/7/13

Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A231(1)//B0019

CER: 180103

Cantidad anual generada: 7,1 kg.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; el cual es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 14: «Transformadores con PCB».

Identificación: A01140227/100002642/7/14

Código del residuo: Q12//D15//S-L10//C32//H6/7//A231(1)//B0019

CER: 160209

Cantidad anual generada: 12,5 toneladas.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 15: «Envases vacíos que han contenido sustancias peligrosas».

Identificación: A01140227/100002642/7/15

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B9711

CER: 150110

Cantidad anual producida: 1340 k.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos-plásticos de 1000 litros que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido aceites.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

Residuo 16: «Envases metálicos vacíos (bidones)».

Identificación: A01140227/100002642/7/16

Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H5//A231(1)//B9711

CER: 150110

Cantidad anual generada: 1,6 toneladas.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en bidones metálicos de 200 litros que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido aceites. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

Residuo 17: «Botes vacíos con restos de pintura».

Identificación: A01140227/100002642/7/17

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A231(1)//B9711

CER: 150110

Cantidad anual producida: 0,6 toneladas.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido pinturas, aditivos de pintado y disolventes. Es recogido en big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 18: «Sólidos contaminados con residuos oleosos».

Identificación: A01140227/100002642/7/18

Código del residuo: Q5//D15//S34//C51//H5//A231(1)//B9711

CER: 150202

Cantidad anual generada: 7,4 toneladas.

Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceites y grasas. Es recogido en contenedor de plástico identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se trasvasa a big-bag y se almacena en la zona de almacenamiento.

Residuo 19: «Botes de plástico (de pintura y disolvente)».

Identificación: A01140227/100002642/7/19

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B9711

CER: 150110

Cantidad anual producida: 580 kg.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido pinturas, tinta y disolventes.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 20: «Envases vacíos de tintas».

Identificación: A01140227/100002642/7/20

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A231(1)//B9711

CER: 150110

Cantidad anual producida: 40 kg.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases que contienen restos tintas o están contaminados por ellas.

Son recogidos en big-bags identificado para dicho residuos sobre suelo estanco dentro de la nave.

Residuo 21: «Aerosoles».

Identificación: A01140227/100002642/7/21

Código del residuo: Q5//D15//S36//C40//H3B/5//A210)//B9711

CER: 150111

Cantidad anual producida: 500 kg.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en aerosoles que han contenido lubricantes y anticorrosivos. Son recogidos en big-bags identificado para dicho residuos sobre suelo estanco dentro de la nave.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) Anualmente Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) m y n de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

q) En tanto en cuanto la empresa sea poseedora de las sustancias reguladas usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las Partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de fangos acuosos de los depósitos de agua (LER 190812), dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados e y f, (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con el suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., deberá tener implantadas las medidas protectoras del suelo indicadas en la misma.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08: horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se disponga de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto a la última medición realizada.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad de las aguas vertidas.

a) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

b) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor , se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetos indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. realiza cada 2 años un autocontrol de los niveles de ruido. Estas medidas se llevan a cabo con instrumentación propia.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que influya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.22 «Fabricación de tubos de acero») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de lso sistemas de prevención y correeción (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

f) Dado que el manejo, entre otros, de aceites y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

g) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

k) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

l) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

m) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

n) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

o) El sistema de fosa séptica se someterá a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

p) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

q) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

r) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

s) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

t) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

u) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

v) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

w) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

x) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas previstas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

y) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente que en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.1.3 (plan de adecuación a los valores límite de emisión autorizados para el foco n.º 9) B.1.1.4 (Informe que confirme que las chimeneas disponen de medios de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1976); B.1.3.1.f y B.1.3.2.e (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.n y B.1.3.2.g (Modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.2 a (Caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); B.1.4 (Medidas para la protección del suelo); C.1 (Mediciones a la atmósfera; Informes de OCA); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2.a (evidencias de que se dispone de equipos de medición en continuo para el control de vertidos); C.4 (Control de ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.h (Relación de materiales para casos de emergencia); D.3.i (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y D.3.w (Certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la fabricación de tubos de acero inoxidable objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., al Ayuntamiento de Llodio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fabricación de tubos, promovida por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. en el término municipal de Llodio (Álava) se han presentado 2 escritos de alegaciones formulados por 4 alegantes.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse de la instalación.

A continuación se muestra el detalle de cómo se han tenido en cuenta las citadas cuestiones:

1.– Se señala por parte de la entidad alegante que no se conceda la autorización ambiental integrada ya que ello perjudicaría a la actividad comercial ya existente en la zona y la previsible evolución natural hacia la actividad terciaria en la misma.

Consideraciones.

El artículo 11 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece que una de las finalidades de la AAI es el establecimiento de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de dicha Ley por parte de las instalaciones sometidas a la misma. Una de las condiciones requeridas es la inclusión de un Informe Urbanístico del Ayuntamiento donde se ubique la actividad, el cual acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de dicho Ayuntamiento. En este caso, el Informe emitido por el Ayuntamiento de Llodio de fecha 19 de septiembre de 2005 fue favorable.

Además, en los artículos 64 y 65 de la Ley 3/1998, de 3 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente en el País Vasco se establecen las competencias municipales para el otorgamiento de licencias de actividad y apertura.


Análisis documental