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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, miércoles 7 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4903

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de «La Cuenta General del Consorcio de Transportes de Bizkaia para el ejercicio 2008», adoptado en sesión de 4 de octubre 2011.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2011, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de «La Cuenta General del Consorcio de Transportes de Bizkaia para el ejercicio 2008», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP, la publicación de sus conclusiones en los Boletines correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2011.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL consorcio de transportes de bizkaia PARA EL EJERCICIO 2008

Introducción.

El presente informe sobre la Cuenta General del Consorcio de Transportes de Bizkaia (en adelante CTB) del ejercicio 2008, se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), estando incluido en el Programa de Trabajo del TVCP.

La fiscalización ha abarcado los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros e ingresos de derecho público. El análisis de la legalidad de las inversiones en Infraestructuras ejecutadas en el periodo 2003 a 2008, se ha realizado en la fiscalización de la Cuenta General de la Administración General de la CAE de los ejercicios correspondientes, habiéndose analizado el 87% del total adjudicado en dicho periodo.

– Contables: analizando si las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2008 del CTB y de la Sociedad Pública Metro Bilbao, S.A. (en adelante MB), así como los Estados Financieros Consolidados, han sido elaborados conforme a los principios contables que resultan de aplicación.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del CTB y de la sociedad pública MB. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe II de este informe.

Asimismo se ha revisado la auditoría externa de las cuentas anuales de MB del ejercicio 2008.

El CTB se constituyó mediante la Ley 44/1975, como ente local con personalidad jurídica propia e independiente de la de los entes consorciados.

El 18 de febrero de 1993, se constituyó mediante escritura pública la sociedad MB cuya actividad principal es la gestión del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (FMB). Dicha gestión comprende la administración de los bienes integrantes o afectos al mismo, y la explotación del servicio de transporte que a través de aquél ha de desarrollarse.

En la construcción del FMB también participa el Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, creado mediante la Ley 6/2004, adscrito al Departamento de Transportes del Gobierno Vasco, responsable del área técnica de la construcción del FMB, redactando o encargando la redacción de los proyectos y la dirección de las obras de infraestructura.

I.– Conclusiones.

I.1.– Consorcio de transportes de Bizkaia.

I.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Contratación.

1.– En el complementario n.º 1 del suministro de 9 unidades de tren adjudicado en 12.272 miles de euros, se ha incumplido la publicidad y la concurrencia al adjudicarse directamente al proveedor del contrato principal, mediante contrato complementario sin que se justifiquen las necesidades técnicas.

2.– El CTB ha prescindido de los procedimientos de adjudicación de los contratos previstos en las normas de contratación del sector público en la realización de siete contratos de publicidad por un importe de 250 miles de euros, que deberían haberse tramitado por procedimiento negociado sin publicidad.

En opinión de este Tribunal excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 3, el Consorcio de Transportes de Bizkaia ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2008 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En opinión de este Tribunal, la Cuenta General del Consorcio de Transportes de Bizkaia, expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2008, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

I.2.– Sociedad pública Metro Bilbao, S.A.

I.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Contratación.

1.– La empresa no ha publicado en el DOCE el anuncio indicativo con los contratos que se habían previsto realizar, incumpliendo el artículo 29 de la Ley 48/1998, que regula los procedimientos de contratación de los sectores del agua, energía, transporte y telecomunicaciones.

2.– MB no ha publicado en su perfil de contratante las instrucciones de obligado cumplimiento que regulan los procedimientos de contratación, incumpliendo el artículo 175 de la LCSP.

3.– En el suministro de 9 pasillos de intercomunicación de 9 unidades de tren adjudicado en 423 miles de euros, la contratación directa no está justificada, infringiendo los principios de publicidad y concurrencia.

4.– En el Servicio de autobuses lanzadera tramo Basauri-Etxebarri adjudicado en 1.080 miles de euros, el procedimiento negociado sin publicidad no está justificado, incumpliendo el principio de publicidad y limitando la concurrencia.

5.– La sociedad adjudicó de manera directa la reconstrucción de los daños producidos por un incendio de la planta 5.ª del edificio de la calle Navarra por importe de 365 miles de euros, que debería haberse adjudicado cumpliendo con los principios de publicidad y concurrencia.

6.– El contrato de Asesoría Consultoría en materia de prevención de riesgos laborales se adjudicó de manera directa por importe de 106 miles de euros, cuando debería haberse adjudicado por procedimiento abierto cumpliendo con los principios de publicidad y concurrencia.

7.– MB tramitó como procedimiento negociado sin publicidad el servicio complementario de autobuses por importe de 106 miles de euros, que debería haberse adjudicado por procedimiento abierto cumpliendo con los principios de publicidad y concurrencia.

8.– En el suministro e instalación de una red de radio-comunicación tren tierra, en el servicio de vigilancia de la Línea 1 de MB y en el de limpieza de talleres de Ariz y Sopelana, adjudicados en 150, 3.900 y 223 miles de euros respectivamente, se ha restringido la selección de PROTRANS, sistema de clasificación y registro de proveedores para el sector del transporte, al no haberse invitado a todos los clasificados en el procedimiento restringido.

9.– MB adjudicó directamente el estudio de viabilidad para iniciar el metro a las 5 horas, por 50 miles de euros, cuando debería haberse adjudicado por procedimiento abierto cumpliendo con los principios de publicidad y concurrencia.

10.– MB adjudicó mediante petición de dos ofertas el suministro de gasóleo de automoción, por 97 miles de euros, cuando debería haberse adjudicado por procedimiento abierto cumpliendo con los principios de publicidad y concurrencia.

11.– MB adjudicó directamente el servicio de adquisición de tickets de restaurantes, por 163 miles de euros, cuando debería haberse adjudicado por procedimiento abierto cumpliendo con los principios de publicidad y concurrencia.

Personal.

12.– Para los seis expedientes de contratación de personal del ejercicio 2008 analizados, MB contrata con una empresa especializada que da publicidad a la convocatoria y propone una lista final de candidatos sin valorar. Con posterioridad, MB realiza una selección entre los propuestos sin que quede acreditada la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En opinión de este Tribunal excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 12, la Sociedad Pública Metro Bilbao, S.A. ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2008 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– La sociedad MB utiliza en el desarrollo de su actividad de explotación del FMB determinados bienes que no son de su propiedad, pertenecientes al CTB o a otros organismos públicos, cuyo uso no supone coste alguno para la sociedad.

Asimismo MB no ha recibido cargo alguno relativo a la financiación de la construcción del FMB que, de acuerdo con sus estatutos sociales, debería correr a su cargo.

A la fecha actual, no es posible determinar el coste que, en su caso, pudiera ser repercutido a la sociedad por los conceptos antes mencionados ni el efecto que en las cuentas anuales pudiera tener la decisión que finalmente se adopte sobre la forma jurídica de la propiedad y el derecho de uso de los citados bienes.

En opinión de este Tribunal, excepto por el efecto que pudiera tener la incertidumbre del párrafo anterior, las Cuentas Anuales de la Sociedad Pública Metro Bilbao, S.A. expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2008, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

I.3.– Opinión sobre los estados financieros consolidados del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

En opinión de este Tribunal, los Estados Financieros Consolidados del Consorcio de Transportes de Bizkaia, expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2008, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En el apartado II.1 informamos acerca de los Planes de Inversión y Financiero del CTB.

En los apartados II.2 a II.6 se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

II.1.– Plan de inversiones, plan financiero y situación financiera.

El CTB es el encargado de llevar a cabo los proyectos y obras de superestructura y equipamiento general de FMB, correspondiendo la contratación y dirección de las obras de infraestructura al Departamento de Transportes del Gobierno Vasco, todas ellas con cargo al presupuesto del Consorcio.

Las obras del FMB comenzaron con la Línea 1, que finalizó en 2002, con un coste total de 626.724 miles de euros. Con posterioridad se inició la Línea 2 que está actualmente en ejecución.

El Consejo General del CTB aprueba al cierre de cada ejercicio el Plan de Inversiones que recoge el coste previsto para estas inversiones, siendo el reflejado en los Planes de inversiones a 31 de diciembre de 2007 y 2008 los siguientes:

(Véase el .PDF)

La variación del coste previsto al cierre de 2008 respecto al que se había aprobado al cierre del ejercicio anterior, se debe principalmente a dos aspectos:

– La inclusión de la Línea 3 en 2007, derivada de un acuerdo adoptado por el Consejo General de 23 febrero de 2005 por el que, una vez aprobado el proyecto y debidamente informado, debía ser incluido en el Plan de Construcción de la Red del FMB y en el Plan de Inversiones del CTB, para ser incorporado al Plan Financiero, adecuándolo a la financiación del proyecto. El CTB asumía el 75% del coste de construcción, siendo el 25% restante financiado por el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao.

Posteriormente, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia acuerdan, con la anuencia del CTB, asumir la financiación por mitades de la Línea 3 (Línea Etxebarri-Matiko), pasando a ser Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la encargada de su construcción, por lo que el CTB procede a suprimir dicha infraestructura del Plan de Inversiones.

– El incremento experimentado en el capítulo de actuaciones singulares por importe de 21.011 miles de euros, está motivado por la inclusión de nuevas inversiones tales como parkings para usuarios del transporte público y otras por obsolescencia de distintos elementos.

Ejecución del plan de inversiones a 31-12-2008.

La situación al cierre del ejercicio 2008 de las diferentes fases de la Línea 2 en cuanto a su adjudicación y ejecución respecto al importe previsto es:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Al cierre del ejercicio 2008, la Fase I ya está finalizada, habiendo entrado en funcionamiento el 13 de abril de 2002. La Fase II se encuentra en proceso de finalización, y en ejecución la Fase III. Cada fase a su vez se desagrega a nivel de macroconceptos en Infraestructura, Superestructura y Material Móvil principalmente.

La situación de las inversiones pendientes de adjudicar, de acuerdo con el Plan de Inversiones, es la siguiente:

– Fase II:

● Infraestructura por importe de 3.022 miles de euros.

● Superestructura por importe de 1.012 miles de euros.

● Material móvil por importe de 193 miles de euros.

– Fase III:

● Infraestructura por importe de 98.258 miles de euros.

● Superestructura por importe de 39.841 miles de euros.

● Expropiaciones y reposiciones por importe de 4.035 miles de euros.

El Plan de Inversiones contempla una tasa de actualización anual, cuyo importe a 2012 supone 15.306 miles de euros.

– Actuaciones singulares:

● Maidagan por importe de 20.086 miles de euros.

● Urduliz por importe de 22.000 miles de euros.

● Barik por importe de 19.646 miles de euros.

● Otros por importe de 21.916 miles de euros.

El Plan de Inversiones contempla una tasa de actualización anual, cuyo importe a 2012 supone 6.707 miles de euros.

La situación de las inversiones adjudicadas pendientes de ejecutar es la siguiente:

– Fase II:

● Reposiciones redes de gas, y líneas eléctricas y telefónicas por importe de 233 miles de euros.

– Fase III:

● Infraestructura por importe de 47.641 miles de euros.

● Superestructura por importe de 16.295 miles de euros.

● Material móvil por importe de 56.624 miles de euros.

● Otros por importe de 267 miles de euros.

– Actuaciones singulares:

● Maidagan por importe de 14.209 miles de euros.

Plan financiero hasta 2027.

En julio de 1996, como continuación del acuerdo firmado en 1986 para financiar la Línea 1, se firmó un protocolo entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se comprometían a financiar el 50% de la Línea 2 del FMB entre Santurtzi y Basauri.

El Plan financiero aprobado por el Consejo General del Consorcio en diciembre de 2008, realizado sobre la base de la revisión del Plan de Inversiones aprobado por dicho órgano, prevé unos ingresos de 5.759 millones de euros hasta 2027 que financiarían gastos por el mismo importe hasta dicho periodo.

El importe de ingresos reconocidos y de gastos ejecutados en los presupuestos del Consorcio de Transportes de Bizkaia hasta el 31 de diciembre de 2008, en relación con los importes consignados en el Plan Financiero son los siguientes:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Situación financiera a 31 de diciembre de 2008.

– El Remanente de Tesorería para Gastos Generales del CTB al cierre del ejercicio 2008 por importe de 4.601 miles de euros es muy inferior a los créditos comprometidos al cierre del ejercicio 2008 por inversiones pendientes de ejecución y que suponen un importe de 50.622 miles de euros en el presupuesto del ejercicio 2008 (en este importe no están incluidos los referentes a créditos de compromiso). La financiación de dichos compromisos deberá realizarse con presupuestos futuros.

– El endeudamiento del CTB a 31 de diciembre de 2008 asciende a 374.143 miles de euros. Este endeudamiento adoptado para la financiación de las obras del FMB, supone una carga financiera del 33% de los ingresos corrientes, pero hay que tener en cuenta la especial naturaleza del objeto del CTB y su sistema de financiación, puesto que son la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Diputación Foral de Bizkaia los principales avalistas y responsables financieros de la totalidad del endeudamiento.

– El CTB depende totalmente de los entes consorciados para hacer frente a las futuras inversiones y al endeudamiento contraído.

II.2.– Titularidad de las infraestructuras vinculadas al ferrocarril metropolitano de Bilbao (FMB).

En los informes sobre el CTB, elaborados por el TVCP, se ha planteado la cuestión de la titularidad jurídica de los bienes afectos al FMB. La situación parte de una normativa legal (fundamentalmente, la Ley de creación y los Estatutos del CTB) que dictamina el reparto de actuaciones entre Gobierno Vasco y el CTB y la recepción de los bienes ejecutados por el Gobierno, pero la falta de concreción de esta normativa ha tenido como consecuencia la situación de inseguridad jurídica respecto a la titularidad de dicho inmovilizado.

La Ley 44/1975, de 30 de diciembre, de creación del CTB, establece el siguiente reparto de obligaciones entre la Administración de la CAE y el CTB:

– La contratación, dirección e inspección de las obras de infraestructura, así como la expropiación de terrenos necesarios corresponde a la Administración de la CAE.

– La vía, el material móvil, la electrificación, los accesorios y demás elementos necesarios para la explotación del servicio deben ser aportados por el CTB.

En cuanto a las obras de infraestructura, la propia Ley establece que a medida que se vayan ejecutando las obras, se irá haciendo entrega de las mismas al CTB. El artículo 46, de los Estatutos del CTB, establece la forma en que se realizará la entrega de las obras y su recepción por el CTB, mediante actas suscritas por funcionarios de ambas instituciones debidamente autorizados. No nos consta que tal entrega se haya efectuado siempre de la forma descrita, aunque sí que se ha dado una puesta a disposición a favor del CTB.

En vista de lo expuesto el TVCP apuntó como solución razonable la de recabar la titularidad por parte del CTB contabilizándola en su inmovilizado. En la actualidad, el inmovilizado está registrado en el balance del CTB, el cual realiza su amortización anual, pero no hay constancia del traspaso de la titularidad.

Ante la situación descrita, es necesario que el derecho que ostenta el CTB sobre las infraestructuras se dilucide y quede soportado documentalmente.

II.3.– Contratación.

El análisis de la contratación ha consistido en la revisión de un total de 9 expedientes, 2 de ellos adjudicados por la Administración General de la CAE.

De los 7 expedientes tramitados por el CTB, uno se adjudicó en 2007 y el resto en 2008. Hemos detectado las incidencias siguientes:

– En 4 expedientes (números: 5, 6, 7 y 8), adjudicados por 36.174 miles euros, el anuncio de adjudicación se ha publicado con un retraso entre 28 y 97 días, incumpliendo el artículo 93 del TRLCAP.

– En un expediente (número 4), adjudicado en 3.175 miles de euros, la comprobación de replanteo se realiza 2 meses fuera del plazo al que obliga el artículo 142 del TRLCAP. Además el programa de trabajo incumple el artículo 144 del RGLC y falta su aprobación por el órgano de contratación.

– En un expediente (número 8), adjudicado en 1.841 miles de euros, se excede en 7 meses el plazo desde apertura de plicas hasta la adjudicación, incumpliendo el artículo 89 del TRLCAP, y no queda justificada la asignación de puntos realizada tanto respecto al precio como respecto al plazo, resultando adjudicataria la oferta más cara y más larga en plazo.

– En un expediente (número 7), adjudicado en 2.257 miles de euros, se ha producido un retraso en la entrega del suministro. Además la financiación del contrato no se adapta al ritmo de ejecución, incumpliendo el artículo 14.3 del TRLCAP.

– En un expediente (número 5), adjudicado en 19.804 miles de euros, se han utilizado para valorar la oferta aspectos relativos a la solvencia técnica.

El CTB tramitó dos procedimientos negociados sin publicidad, para dos encargos en las mismas fechas, 26 y 28 de diciembre de 2007, al mismo proveedor. Uno para la limpieza de estancias interiores de la Estación de San Mamés y el otro para limpieza de estancias exteriores. La suma de ambos, por importe de 35 miles de euros, debería haber sido tramitado conjuntamente de acuerdo con la normativa de contratación.

El CTB tramitó la adquisición de los siguientes servicios, mediante el procedimiento de contrato menor:

(Véase el .PDF)

Para la adquisición de bienes y servicios cuyo gasto anual por concepto homogéneo supere los límites establecidos para la celebración de contratos menores, y cuya previsión de gasto anual sea variable, consideramos que se podrían realizar licitaciones, o peticiones de ofertas, según proceda, a precios unitarios.

II.4.– Personal.

En el área de gastos de personal destacamos los siguientes aspectos:

– La plantilla presupuestaria sólo recoge las retribuciones correspondientes al complemento específico, cuando deberían aparecer cada uno de los conceptos retributivos, tal y como establece el artículo 21 de la LFPV.

– Con respecto a la contratación de personal, el CTB no deja soporte o evidencia de las actuaciones realizadas que permite comprobar la correcta gestión de la bolsa de trabajo utilizada para el nombramiento de un funcionario interino.

– A 31 de diciembre de 2008, se encuentra en situación de vacante la plaza de Técnico de Grado Medio en el Servicio de Gestión y Coordinación Tarifaria, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2003 y cubierta de manera interina desde el 16 de noviembre de 2004, sin que se haya convocado a la fecha de realización del presente informe.

II.5.– Otras deficiencias.

– En la liquidación del presupuesto 2008 solo se adjunta el detalle de créditos de compromiso relativos al capítulo 6 «Gastos por Inversiones Reales», no incluyéndose los créditos de compromiso correspondientes a los gastos por operaciones corrientes por importe de 2.036 miles de euros, ni los créditos de compromiso correspondientes al capítulo 7 «Transferencias de capital», por importe de 2.184 miles de euros, que están contabilizados. En la información que se incluye en la liquidación, en relación con los créditos de compromiso, figuran 77 millones de euros autorizados pendientes de comprometer al cierre del ejercicio.

– Los gastos asumidos por el CTB para abonar, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, el coste de la reposición de parte del cerramiento perimetral de la EDAR de Galindo y acondicionamiento de taludes para viales de obra, de elementos modificados como consecuencia de las obras de construcción de la línea 2 del FMB, por importe de 467 miles de euros, son contabilizados como Transferencias de Capital a Terceros y no como más coste de obra en Inversiones capítulo VI.

Lo mismo sucede con el coste de reposición de la pavimentación y servicios afectados por las obras del FMB, por importe de 423 miles de euros, que el CTB se obliga a abonar al Ayuntamiento de Portugalete. Dicho importe se contabiliza como Transferencias de Capital a Terceros y no como más coste de obra en Inversiones capítulo VI.

Asimismo el CTB contabiliza como Transferencias de Capital a Terceros, en ejercicios futuros, 2.184 miles de euros como coste de reposición de pavimento en viario afectado por las obras del FMB.

– El CTB transfiere al Gobierno Vasco los fondos necesarios para que éste realice los pagos correspondientes a la ejecución de las obras de construcción del FMB. En los convenios de colaboración entre el CTB y el Gobierno Vasco para la ejecución de las citadas obras, se establece que los intereses devengados por los fondos transferidos corresponden al CTB.

El CTB no realiza control alguno de estos intereses a su favor, aceptando el importe transferido. El Consorcio de Transportes debería realizar un seguimiento de los fondos a su favor que le permita determinar los intereses a percibir.

– El CTB ha realizado un asiento contable por importe de 11.161 miles de euros para reflejar en su resultado una pérdida procedente de la variación de su cartera de valores. Dicha pérdida se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias a través de los conceptos «Variación de provisiones inversiones financieras» y «Pérdidas procedentes de inmovilizado». Teniendo en cuenta que en 2007 se dotó la provisión por ese mismo importe reconociéndose la pérdida en dicho ejercicio, no procede en 2008 la contabilización del mencionado asiento.

II.6.– Sociedad pública Metro Bilbao, S.A.

Estatutos y financiación del déficit.

La Ley 44/1975, de creación del CTB contempla la creación de una sociedad anónima, de capital 100% propiedad del CTB, que sea la que preste el servicio del FMB. Ésta será la responsable de la gestión, y hará frente a la explotación del mismo, aspecto este último desarrollado por los Estatutos de la sociedad MB.

En este sentido, la Ley 44/1975 en su artículo 4.2, prevé que la amortización de las operaciones de crédito que se hayan realizado para la construcción del FMB, se efectuará con cargo a la explotación. Este mismo aspecto se recoge en los estatutos de la sociedad MB, que en su artículo 24 dice que la Sociedad asumirá las deudas que el Consorcio contraiga en virtud de la concertación de créditos destinados a la financiación de la construcción del FMB, y procederá al pago de los intereses y principal correspondientes según se vaya produciendo el vencimiento de los mismos.

La Ley 44/1975, en su artículo 5, especifica que el beneficio o el déficit que, en su caso, produzca la explotación, será asumido por los miembros del CTB en función a su participación en el mismo. No obstante la Diputación Foral de Bizkaia ha asumido la carga de los Ayuntamientos beneficiados por el servicio, de tal forma que se está financiando al 50% entre la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco, a pesar de que éste, mediante el Decreto 483/1994, limitaba su responsabilidad hasta un importe equivalente al déficit generado por la antigua línea Bilbao-Plentzia, que explotaba Eusko-Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, sociedad dependiente de esta administración.

La Ley de creación del Consorcio de Transportes de Bizkaia, así como el Real Decreto por el que se aprueban sus estatutos, datan de los años 1975 y 1976 respectivamente, y responden a una construcción del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao que tenía un coste de ejecución por contrata de 9.803 millones de pesetas. Sería conveniente que se estudiase si estos artículos y estatutos, en lo referente a la asunción por Metro Bilbao, S.A. de las deudas contraídas por el Consorcio, se corresponden con la realidad actual, y la posibilidad de que la asunción de estos costes financieros pueda desvirtuar la verdadera gestión realizada por la empresa.

Contratación.

La empresa MB utiliza para la adquisición de bienes, servicios e inversiones, la base de datos de un sistema de clasificación sectorial PROTRANS, autorizado por la Ley 48/1998, que regula los procedimientos de contratación en los sectores de agua, energía, transportes y telecomunicaciones. Hemos revisado este procedimiento y la contratación llevada a cabo en 12 casos concretos, habiéndose detectado las siguientes deficiencias:

– En 7 casos (números: 4, 6, 7, 8, 9, 11 y 12), adjudicados en 4.725 miles de euros, hay una limitación de la transparencia en la adjudicación, por no estar los subcriterios de la oferta técnica ponderados en los pliegos.

– En 6 casos (números: 7, 8, 9, 10, 11 y 12), adjudicados en 8.345 miles de euros, en la duración del contrato según pliegos las prórrogas estipuladas superan la duración del contrato original.

– En 5 casos (números: 7, 8, 9, 11 y 12), adjudicados en 4.445 miles de euros, entre los criterios de valoración se incluyen criterios relativos a solvencia técnica.

– En 5 casos (números: 7, 8, 9, 11 y 12), adjudicados en 4.445 miles de euros, el informe técnico de adjudicación no está suficientemente motivado.

– En el expediente de servicio de vigilancia de la Línea 1 de MB, adjudicado en 3.900 miles de euros, se ha resuelto adjudicar a tres licitadores para los diferentes tramos. Esta adjudicación múltiple no se justifica legalmente dado que la Administración está obligada a adjudicar el contrato a favor de la proposición más ventajosa (artículo 91.2 TRLCAP).

El metro tramitó la adquisición de los siguientes servicios, mediante el procedimiento de contrato menor:

(Véase el .PDF)

Para la adquisición de bienes y servicios cuyo gasto anual por concepto homogéneo supere los límites establecidos para la celebración de contratos menores, y cuya previsión de gasto anual sea variable, consideramos que se podrían realizar licitaciones, o peticiones de ofertas, según proceda, a precios unitarios.

III.– Cuentas anuales.

III.1.– Consorcio de transportes de Bizkaia.

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III.2.– Sociedad pública Metro Bilbao, S.A.

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III.3.– Estados financieros consolidados.

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ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS SOBRE LA FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO DE TRANPORTES DE BIZKAIA Y METRO BILBAO, S.A. 2008

I.– Conclusiones.

I.1.– Consorcio de Transportes de Bizkaia.

I.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

Alegación: para un mejor entendimiento de las razones que motivaron la utilización del régimen excepcional de la tramitación de emergencia en este expediente se reproduce parcialmente el informe del Sr. Jefe del Servicio de Estudios y Planificación del Consorcio de Transportes de Bizkaia de junio de 2010:

«Antecedentes».

El pasado día 1 de junio la crecida del río Gobela inundó hasta una altura de 2 metros el cuarto técnico de la estación de Larrabasterra de Metro Bilbao.

Daños.

El agua ha inutilizado completamente los equipos electrónicos del enclavamiento. En un principio no fue posible circular con seguridad ferroviaria en el ámbito del enclavamiento, es decir desde las estaciones de Sopelana y Berango.

Durante los meses de junio y julio no existió bloqueo automático, ni los movimientos estaban protegidos por señales, ni protección automática de trenes, ATP y conducción automática, ATO, por lo que los trenes circulaban con bloqueo teléfono con la única seguridad del conductor. Además de la no seguridad ferroviaria no fue posible dar la vuelta los trenes en la estación de Larrabasterra por lo que a esta estación se le aumentó la frecuencia de verano de diez minutos a veinte minutos.

En el periodo entre agosto de 2008 y marzo de 2009 se funcionó con un enclavamiento con funciones y fiabilidad limitada. Se tomaron medidas excepcionales en las labores de mantenimiento y operación.

Actuaciones inmediatas.

Con fecha 5 de junio de 2008 se redacta por parte de los Servicios Técnicos del CTB informe relativo a las actuaciones sobre el expediente de emergencia del Enclavamiento de Larrabasterra.

Con fecha 27 de junio de 2008 se remite carta a D. Eduardo Sánchez de Bombardier referente a la inundación causada en la estación de Larrabasterra motivada por la crecida del río Gobela.

Con fecha 2 de julio de 2008 se redacta por parte de los Servicios Técnicos del CTB informe relativo a las actuaciones sobre el expediente de emergencia del Enclavamiento de Larrabasterra (Nota: aclarar que no se trata de una errata).

El Consejo General del Consorcio de Transportes de Bizkaia de 3 de julio de 2008, en relación con la tramitación de urgencia para la contratación del suministro del nuevo enclavamiento de la estación del FMB de Larrabasterrra, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Segundo.– Adjudicar provisionalmente el Contrato de «Suministro de nuevo enclavamiento de la estación de Larrabasterra del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao», a la empresa Bombardier European Investments, S.L.U., en la cantidad de un millón trescientos catorce mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con diecisiete céntimos (1.314.494,17), IVA incluido, plazo de ejecución de seis (6) meses.

(...)

Con fecha 25 de septiembre de 2008, se firma el contrato administrativo del suministro del nuevo Enclavamiento de la Estación de Larrabasterra del FMB entre el Consorcio de Transportes de Bizkaia y la empresa Bombardier European Investments, S.L.U, con plazo de 6 meses.

(...)

Justificaciones del procedimiento.

Tras el incidente de las inundaciones se tomaron las siguientes decisiones:

– Recuperar el enclavamiento.

– Encargar un nuevo enclavamiento con la fiabilidad de un software de seguridad ferroviaria según normativa CENELEC.

– Encargar la redacción de los trabajos de ingeniería.

Tras 13 años de funcionamiento de Metro Bilbao no se había inundado el cuarto técnico que ubica las instalaciones de seguridad, enclavamiento eléctrico, sito bajo los andenes de la estación de Larrabasterra.

Tras la grave incidencia se decidió intentar recuperar el enclavamiento. El enclavamiento recuperado se puso en servicio durante el mes de julio de manera limitada al haber estado durante tres días equipos electrónicos bajo el agua. Además se tomaron medidas excepcionales en la explotación ya que el enclavamiento no garantizaba un funcionamiento correcto y fiable.

Por otras parte, se decidió ubicar el cuarto técnico en terrenos junto a la estación que no tuvieran riesgo de inundación.

Los plazos de los contratos de los sistemas de señalización, enclavamientos, para el tramo de Sestao-Portugalete y para el tramo de Portugalete Santurtzi fueron de 15 meses en cada contrato.

La certificación de la adjudicación del proyecto de señalización del tramo Sestao-Portugalete fue el 27 de julio de 2005 y el acta de recepción el 15 de enero de 2007.

La certificación de la adjudicación del proyecto de señalización del tramo Portugalete-Santurtzi fue el 26 de julio de 2007 y el acta de recepción el 20 de diciembre de 2007.

Por ello, se priorizó la notificación a Bombardier para el diseño, fabricación y suministro de un nuevo enclavamiento y su adjudicación se aprobó el 3 de julio de 2008 con un plazo de 6 meses.

(...)

Con respecto al régimen jurídico del supuesto excepcional del expediente de emergencia ha de señalarse que su regulación se encuentra contenida en el artículo 97 de la LCSP. La STS de 20-01-1987 que perfila el concepto de emergencia diferenciándolo de la urgencia. A tal efecto señala que el examen de los supuestos de hecho determinantes de la aplicación de este régimen excepcional ha de ser hecho con un criterio de rigor por el riesgo que implica no preservar adecuadamente el principio básico que anima a toda la contratación administrativa, de garantizar la igualdad de oportunidades de los administrados, asegurando de paso, con ello, la moralidad administrativa, añadiendo que no basta la existencia de un acontecimiento de excepcional importancia del que dimane la situación que las medidas en cuestión afrontan, sino que lo que ampara la normativa de emergencia es una actuación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para evitar o remediar en lo posible las consecuencias del suceso en cuestión. En el mismo sentido se pronuncia la STS de 07-04-1983. Así, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa del estado (para la Administración local el artículo 117 del TRRL –precepto no derogado expresamente por la D. Derogatoria única de la LCSP- sustituye el término «defensa nacional» por el de seguridad pública), se estará régimen excepcional previsto en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Pues bien, del informe técnico transcrito y especialmente del informe del Servicio de Estudios y Planificación de 5 de junio de 2008 se justifica la utilización del excepcional procediendo de emergencia en la «la situación crítica y peligrosa para la seguridad de los viajeros» creada a raíz de las inundaciones, puesto que del expediente se desprende que la existencia de riesgo cierto para los viajeros producida a consecuencia de las inundaciones acaecidas el mes de junio de 2008 el Consorcio de Transportes de Bizkaia a la vista de la situación creada acuerda el día 3 de julio la adjudicación del suministro de nuevo enclavamiento. Contrato que si bien fue formalizado con posterioridad, tal y como autoriza el artículo 97 de la Ley en su apartado a), el inicio de la ejecución de las prestaciones se realizó dentro del plazo de un mes desde la adopción de los acuerdos, tal y como preceptúa el mismo artículo en su apartado e).

Ha de añadirse que la tramitación por el procedimiento negociado previsto en el artículo 154.e) de la Ley no hubiese permitido actuar con la celeridad requerida por la situación de riesgo para los viajeros, puesto que hubiese requerido la previa tramitación del correspondiente expediente de contratación, con autorización de gasto, redacción de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas etc.

En consecuencia ha de afirmarse que en el caso que nos ocupa se justifica la utilización del excepcional procediendo de emergencia en la «la situación crítica y peligrosa para la seguridad de los viajeros» creada a raíz de las últimas inundaciones, supuesto que encaja perfectamente en la previsión legal habilitante del trámite.

Anexos.

Anexo I: certificación adjudicación proyecto de señalización tramo Sestao-Portugalete.

Anexo II: acta de recepción proyecto de señalización tramo Sestao-Portugalete.

Anexo III: certificación adjudicación proyecto de señalización tramo Portugalete-Santurtzi.

Anexo IV: acta de recepción proyecto de señalización tramo Portugalete-Santurtzi.

Alegación: al objeto de una mejor comprensión de este expediente se reproduce el contenido del informe del Sr. Jefe del Servicio de Estudios y Planificación del Consorcio de Transportes de Bizkaia de junio de 2010:

«Antecedentes».

El contrato para el suministro de 9 unidades de tren se firma el 3 de diciembre de 2007, con un plazo de 23 meses. El inicio del contrato fue de 15 de marzo de 2008 con previsión de finalización de 15 de febrero de 2010.

El 19 de febrero de 2008 se aprueba en el Consejo General del CTB el informe sobre el número de coches-remolques necesarios para Metro Bilbao.

El contrato para el suministro de 9 coches remolques se firma el 7 de marzo de 2008, con un plazo de 23 meses. El inicio del contrato fue del 7 de junio de 2008 con previsión de finalización del 7 de mayo de 2010.

El contrato para el suministro de 13 coches remolques se firma el 6 de agosto de 2008, con un plazo de 23 meses. El inicio del contrato fue de 15 de octubre de 2008 con previsión de finalización de 15 de septiembre de 2010.

Aclaraciones del contrato de 9 coches remolque.

En el Informe 1384-08 aprobado por el Consejo General el día 19 de febrero de 2008 se indica lo siguiente:

Para la apertura al servicio de los tramos siguientes:

– Tramo Peñota-Santurtzi, año 2009.

– Tramo Bidezabal-Ibarbengoa, año 2009.

– Tramo Aroz-Gasairo, años 2010.

– Tramo Santurtzi-Kabiezes, año 2011.

Las conclusiones que se pueden tomar de este informe son las siguientes:

– La llegada del metro a la margen izquierda supondrá un incremento de la movilidad en el transporte público, debido a un nuevo reparto modal derivado del aumento de oferta del transporte público en municipios como Portugalete, Santurtzi o Basauri. Esta nueva movilidad se describirá como movilidad inducida.

– La movilidad en transporte público, que actualmente alcanza los 557 mil desplazamientos diarios, alcanzará en el 2011 los 627 mil. Este crecimiento vendrá derivado tanto de los desarrollos, como de la movilidad inducida.

( /.../

– Todo ello nos lleva a aconsejar el aumento de plazas en más de un 25% en hora punta, si se quiere dar servicio a la demanda esperada.

La capacidad de los trenes:

– Tren de 4 coches, 592 viajeros.

– Tren de 5 coches, 741 viajeros.

Se aconseja que en el escenario de 2011 se deben necesitar 22 coches remolques.

En ese informe se propuso que los 22 quintos coches se suministren de la siguiente manera:

– 9 quintos coches con el suministro de las 9 unidades de tren que en este momento el Consorcio de Transportes de Bizkaia y CAF. El suministro podía tener la figura administrativa de Complementario del Suministro de 9 Unidades de Tren. La entrega sería entre los meses de julio de 2009 y noviembre de 2009.

– 13 quintos coches como nuevo concurso y con un plazo de entrega desde el mes de enero de 2010 y julio 2010.

Se entiende que no es posible que dos empresas suministradoras trabajen a la vez en una misma unidad de tren, el primero suministrando los primeros 4 coches y el segundo suministrando el quinto coche ya que una unidad de tren debe superar pruebas en factoría, pruebas en vía y pruebas de explotación. Como está indicado en el pliego de condiciones técnicas una unidad no es recepcionada hasta que cumpla unos parámetros de fiabilidad. Por ello hasta que no se supere esta fase no es posible que otra empresa actúe en la unidad.

Por lo tanto ha de rechazarse el incumplimiento de ningún principio contractual, dado que el expediente fue tramitado correctamente, así obran en el mismo el informe del Servicio de Estudios y Planificación de 31 de enero de 2008 justificando el suministro, el de existencia de crédito evacuado por el Sr. Interventor General de 4 de febrero de 2008, el del Sr. Secretario de 31 de enero de 2008, el Pliego de Prescripciones Técnicas se halla unido al Proyecto Complementario n.º 1 del Diseño, Fabricación y Suministro de 9 Unidades de Tren para el Servicio en Metro Bilbao. 9 Cocheras Remolques y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El procedimiento de adjudicación se ajusta plenamente a la legalidad por cuanto que nos hallamos en el supuesto previsto en el artículo 157.c) de la Ley de Contratos del Sector Público en los mismos términos que lo hacía el artículo 182.e) del TRLCAP:

«c) Las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una extensión de los suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la Administración a adquirir material que posea características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, como regla general, ser superior a tres años».

Así se acredita en el meritado informe técnico de 31 de enero de 2008, al señalarse que:

«Dado que los suministros definidos en el presente contrato de Diseño, Fabricación y Suministro de nueve Unidades de Tren para el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao y que su ejecución ha de desarrollarse simultáneamente con éstos, se considera lo más conveniente la adjudicación directa a Construcciones y Auxiliar de Ferrocarril CAF, contratista del suministro principal, al amparo del artículo 182.e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que autoriza que puedan existir entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial constituyendo una extensión de los suministros o instalaciones existentes, ya que un cambio de proveedor obligaría a la Administración a adquirir material que posea características técnicas diferentes, como es el caso».

Se debe considerar que se podrían crear serios problemas de compatibilidad entre las unidades «anteriores» y las «otras» que obligaron a tomar la solución adoptada.

En consecuencia, debe afirmarse que en el expediente se han justificado las necesidades técnicas que hicieron necesaria la contratación del suministro al proveedor inicial en los términos del artículo 157.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que por lo tanto se haya incurrido en incumplimiento de principio contractual alguno.

Anexo.

Anexo: extracto del pliego sobre fiabilidad de material y fiabilidad de servicio.

Respecto a la referencia que hace el TVCP a 7 contratos de publicidad, y según el listado facilitado por el propio TVCP, correspondería a los indicados a continuación, si bien debe considerarse que la agrupación la ha realizado el TVCP según sus propios criterios:

Primer bloque:

1.a) Campaña Gizatrans. Inserción varios anuncios de publicidad.

1.b) Diseño, bocetación y arte final carné y billete Gizatrans.

1.c) Inserción y adaptación anuncio billete Gizatrans en el Correo.

1.d) Inserción y adaptación anuncio billete Gizatrans en el Gara.

1.e) Inserción y adaptación anuncio billete Gizatrans en el Deia.

1.f) Anuncio y adaptación Gizatrans periódico 20 minutos.

Las campañas realizadas son distintas, los anuncios son distintos, en fechas diferentes y una parte corresponde a la realización de diseño, bocetación, etc. y otra a la inserción y adaptación de los anuncios. Estos trabajos se han ido produciendo en la medida que se han ido detectando necesidades a dar a conocer para lograr implantar y desarrollar el uso del título Gizatrans de la forma más amplia posible. No se puede unificar esa publicidad en un solo acto porque es la realidad de cada momento, los problemas que surgen, las peticiones y sugerencias que se reciben y la situación del título en cada momento lo que va motivando que se deba realizar uno u otro trabajo, que se beba dirigir la actividad a un tipo de usuarios o a otro, etc. Además, los contratos 1.c), 1.d) y 1.e) de inserciones y adaptaciones de anuncios de billetes de Gizatrans (en el diario el Correo por 6.028 euros, en Gara por 4.142 euros y en Deia por 4.216 euros) no superan, en conjunto, el importe que la LCSP establece como contratos menores. El resto se han realizado en enero, marzo y julio, cuando han sido precisos.

Segundo bloque:

2.a) Campaña informativa obras en diversas estaciones (Deia, Gara, Berria).

2.b) Campaña informativa obras en diversas estaciones (Nervión, qué, Bilbao).

2.c) Campaña informativa de señalítica en estaciones de metro.

2.d) Campaña informativa obras en diversas estaciones. Folleto informativo.

2.e) Carteles de avisos y de autobuses campaña transbordo 5.º coche.

Las campañas realizadas son distintas, se refieren a distintas estaciones, aquellas donde en cada momento han surgido las obras (estación de Lutxana y estación de Casco Viejo), las obras en cada una han sido diferentes y corresponden a trabajos que requieren una publicidad no previsible, ni pueden ser requeridos con un tiempo predeterminado (según un programa anual) sino que dependen del ritmo de ejecución de las obras a que se refieren en cada uno de los casos y algunas se han precisado cuando existe menos volumen de viajeros. Además, los contratos 2.c) y 2.d) de la campaña informativa relativa a la señalítica en las estaciones y de obras en diferentes estaciones (por 7.950 euros, y por 8.902 euros) no superan, en conjunto, el importe que la LCSP establece como contratos menores. Es evidente que informar sobre las obras en una concreta actuación no puede mezclarse con la información que se pretende dar a conocer sobre la señalética de todas las estaciones de las líneas del FMB. La publicidad realizada en cada momento se ve motivada por la obligación de tener que realizar distintas obras. Esas obras no se realizan conjuntamente y tienen objetos totalmente diferentes, y, por lo tanto, también han precisado de una publicidad diferente y específica.

Tercer bloque:

3.a) Obra montaje stand en el PIN.

3.b) Alquiler, seguro y mantenimiento en el suelo para stand en el PIN.

3.c) Servicio de monitores para atención en el stand del PIN.

3.d) Stand del PIN (montaje, alquiler y monitores).

La decisión de ofrecer información del CTB y del transporte público en el PIN no supone obligatoriamente que se deba contratar de forma conjunta todas las obras, servicios y suministros que se precisan (como no se contratan todos los trabajos que se precisan en una oficina de forma conjunta). Es evidente que la contratación de la obra del stand no tiene nada que ver con el alquiler, seguro y mantenimiento del stand, ni esos con el servicio de monitores. Además, en todos los casos se ha atendido cada objeto contractual en su integridad.

Cuarto bloque:

4.a) Cuñas publicitarias en la radio.

4.b) Cuñas publicitarias en la radio en Radio euskadi.

4.c) Cuñas publicitarias en la radio en Cadena Ser.

En diferentes momentos se han producido necesidades imprevisibles publicitarias a priori, que no han podido programarse ni planificarse previamente. La coincidencia de la forma de realizar la publicidad no significa que se haya fraccionado el objeto de esos contratos ya que no todos tienen un mismo contenido, y se han realizado en momentos distintos. En la medida de las necesidades a satisfacer en cada momento, se va dando a conocer informaciones mediante la publicidad que en cada momento se precisa. Además, la publicidad realizada en 2 medios que se aprueba con fecha 8 de abril de 2008 (cuñas publicitarias en la radio en Radio Euskadi y Cuñas publicitarias en la radio en Cadena Ser, por 4.650 euros y 5.055 euros respectivamente) no supera los límites de los contratos menores. El resto de cuñas publicitarias que se aprueba en «varias fechas» aparecen sumadas a las aprobadas el 8 de abril, pero fueron realizadas en momentos diferentes.

Quinto bloque:

5.a) Contenidos «Informe del transporte público».

5.b) Impresión «Informe del transporte público».

Aunque el adjudicatario sea el mismo, el objeto y sentido de los trabajos a desarrollar no es único, sino perfectamente diferenciados (en nada coincide el trabajo que se debe realizar para preparar los contenidos con el que se precisa para realizar los trabajos de encuadernación).

Sexto bloque:

6.a) Publicación anuncios en prensa.

6.b) Inserción anuncio en DEIA.

6.c) Inserción anuncio publicidad en Anuario Estrategia Empresarial.

6.d) Publicación anuncios en prensa.

6.e) Anuncios descuentos familias numerosas en prensa.

Cada uno de estos gastos tiene una unidad esencial propia, puesto que sus objetos son independientes unos de otros, por lo que no se puede concluir que se haya realizado una división artificial de una contratación unitaria. Además, estos gastos no son previsibles, ni se pueden requerir en un tiempo predeterminado (con una programación periódica previa), de hecho, todos ellos se han realizado en diferentes fechas a lo largo del año.

Séptimo bloque:

7.a) Folletos «Campaña informativa Gizatrans».

7.b) Folletos «Soterramiento Maidagan» base datos, cartas y folletos.

7.c) Folletos «Soterramiento Maidagan» diseño e impresión.

El contrato de publicidad para la campaña informativa de Gizatrans nada tiene que ver con los realizados con ocasión de realización de obras. Estos contratos son absolutamente diferentes y realizados en momentos distintos. Que el tipo de publicidad a realizar sea mediante folletos no supone que se trate del mismo objeto contractual. La agrupación de los servicios o bienes requeridos en uno o varios contratos se realiza en el momento de determinar la necesidad a satisfacer, en función de su objeto, y no debe efectuarse a posteriori mediante búsquedas de semejanzas en la denominación de los gastos aprobados. Hay servicios que tienen determinadas características en atención a la materia que se quiere abordar y que es muy diferente al resto, aunque puedan tener una aparente semejanza nominativa. Esas apariencias no concluyen necesariamente que se deba haber tenido que realizar una unidad natural del proceso de compra.

En general, y una vez analizado los pormenores de cada agrupación realizada por el TVCP, se puede afirmar que todos ellos tienen objetos contractuales con naturaleza de contratos menores por tratarse de trabajos específicos, distintos y que no son complementarios, es decir, conformes con lo dispuesto en artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que «pudiendo adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación», tal y como expresa dicho precepto y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 95 no existe incumplimiento del procedimiento de adjudicación. Esos trabajos no han sido todos realizados a favor del mismo contratista, además tienen objeto contractual diferente y tampoco son simultáneos en el tiempo.

A este respecto ha de recordarse que la obligación de que el expediente abarque la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 74 acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación (artículo 93.2 de la LCSP), tiene por objeto la práctica efectuada en fraude de ley, que consiste en fraccionar el contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan (artículo 74.2 de la LCSP). Pues bien, de las actuaciones señaladas anteriormente la mayor parte se refiere a gastos de publicidad, y del análisis de sus adjudicaciones se desprende que ha habido más de una empresa encomendada a esas actuaciones de publicidad, por lo que no se puede concluir que ha existido fraccionamiento del objeto del contrato, que no se puede hablar de intento de evasión de la concurrencia y, en consecuencia, no se ha infringido la normativa contractual. Los contratos menores no están prohibidos, forman parte de la legislación de la contratación administrativa en aras a dar una mayor agilidad y eficacia en la gestión. Debe considerarse la especialidad del objetivo o actuaciones del CTB: el transporte público. La existencia de un fin específico (en lugar de una diversidad de actuaciones distintas como ocurre en otras administraciones) es lo que motiva que en muchos trabajos que aquí se realizan coincidan parte de los conceptos y de algunas denominaciones que se utilizan.

La agrupación que ha realizado el TVCP parece realizada con un particular criterio que es subjetivo y ajeno a la gestión diaria de las actuaciones y según las necesidades que en cada momento surgen. El hecho de que haya palabras coincidentes en los títulos de los contratos no es suficiente para enjuiciar la existencia o no de fraccionamiento, se puede comprobar que cada contrato tiene un objeto diferenciado y es susceptible de ser prestado de forma independiente para satisfacer las distintas necesidades de la Administración. Cada objeto de esos contratos está definido en su totalidad, cada trabajo integra la totalidad de los elementos que se precisan y ello descarta la existencia de un posible fraccionamiento. Se podría haber realizado cualquier otra agrupación diferente a la realizada y obtener resultados diferentes que no siempre superarían los límites establecidos para ser considerados como contratos fraccionados.

Además, puede parecer que los objetos contractuales que aparecen en el listado son complementarios, pero no lo son, y no se pueden contratar simultáneamente (en un mismo proceso), sino que requieren que se vayan realizando adquisiciones dependiendo de las necesidades que en cada momento se presentan. El fraccionamiento se plantea cuando estamos ante un proceso de selección de actuaciones programable (que se pueden determinar de forma indubitable las necesidades y requerimientos de servicios que se deban convocar). Las necesidades concretas atendidas, en general, son imprevisibles en un primer momento y no es posible estimar de antemano su necesidad de forma exacta, real y objetiva. Las necesidades van surgiendo y a esas necesidades se les aplica el procedimiento legal establecido. Prueba de ello es que en todos los casos que aparecen reseñados por el TVCP se han realizado diferentes procesos (en función de si se precisan presupuestos previos, resoluciones aprobatorias, envíos de facturas, etc.) y demuestra que no se ha pretendido evadir otros procesos de contratación.

El CTB ha analizado, en cada momento, la conveniencia y oportunidad de cada actuación. A este respecto, debe recordarse que la doctrina ha establecido que no es fraccionamiento la contratación por etapas, tramos o paquetes a ejecutar. No se puede sugerir que se tramite un expediente único con múltiples objetos contractuales, pues corresponde a los órganos gestores la determinación de las necesidades a cubrir en cada momento y a ellas se le aplicará el procedimiento legal correspondiente.

Esta administración ha actuado con respeto a los principios de eficacia y celeridad dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

II.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

II.1.– Plan de inversiones, plan financiero y situación financiera.

Alegación: en el CTB incluyó mediante acuerdo de su Consejo General de 19 de diciembre de 2006 en su Plan Financiero y Presupuestos las cantidades precisas estimadas para la línea 3, suprimiéndolas con ocasión de la aprobación del Plan Financiero correspondiente a diciembre de 2008, mediante acuerdo del Consejo General de 16 de diciembre del mismo año. El Consorcio no se ha pronunciado respecto de las actuaciones que en relación a la línea 3 se han realizado por otras administraciones, por lo que no cabe afirmar que el sistema de financiación de la línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao cuente con la anuencia del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

II.2.– Titularidad de las infraestructuras vinculadas al FMB.

Alegación: la no transmisión de la titularidad de las infraestructuras vinculadas al Ferrocarril Metropolitano de Bilbao al Consorcio de Transportes de Bizkaia no es imputable, en ningún caso, a esta institución puesto que, como es obvio, no se encuentra en su mano el cumplimiento de tal requerimiento legal y estatutario, sino en la del Gobierno Vasco que es quien las ostenta en la actualidad. Ello de conformidad con lo establecido en la Ley 44/1975 de 30 de diciembre de creación del Consorcio y sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1769/1976 de 18 de junio y lo dispuesto en el apartado 2 del artículo Único del Decreto 483/1994 de 27 de diciembre, por el que se regula la sucesión en la explotación de las Líneas ferroviarias Bilbao-Las Arenas y las Arenas-Plentzia, entre Elorrieta y Plentzia, a la puesta en explotación de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Ha de señalarse que existe incluso un Proyecto de Decreto de traspaso que no vio la luz (se adjunta como anexo).

Con ocasión del concurso convocado por Euskal Trenbide Sarea (ETS) para realizar el inventario de la red de ETS, donde se incluye al Metro Bilbao, este CTB solicitó a ETS en 2006 la entrega de ese trabajo en la parte que le afecta. Entendemos, por lo tanto, el inventario de la red ferroviaria vasca, incluida la de Metro Bilbao, está realizado por ETS. Así consideramos que esta deficiencia no debe ser imputada al CTB, que ha recabado la titularidad de los bienes y que está dispuesto a recibir, de la forma legalmente establecida, los bienes que se le entreguen ya que los viene utilizando para prestar el servicio de transporte a través de su sociedad Metro Bilbao, S.A. Es la administración que debe realizar la entrega la que ha de resolver esa deficiencia (se adjunta copia del escrito de CTB a ETS en relación a los bienes).

II.3.– Contratación.

En el informe se especifica que el TVCP ha revisado un total de 9 expedientes e indica las incidencias detectadas.

A continuación se da cumplida respuesta a cada incidencia señalada:

– Con respecto a esta cuestión ha de manifestarse que tal retraso se produjo por acumulación de tareas. Pero ha de añadirse que con tal retraso no se produce menoscabo de derechos o intereses legítimos por cuanto que además de que la notificación de la adjudicación se realizó en plazo y cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, tal publicación se realizó, si bien con retraso, lo cual constituye únicamente un incumplimiento de los plazos establecidos en la ley que debe evitarse en todo caso.

– El contrato se firmó el 9 de mayo de 2008 y el acta de replanteo se firmó el 9 de agosto, cuando la disponibilidad de la estación de Santurtzi permitía el inicio los trabajos. Como es sabido, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/1975 de 30 de diciembre, por la que se crea el Consorcio de Transportes de Bizkaia, la ejecución de las obras de infraestructura del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao corresponden al Gobierno Vasco, quien las realiza a través de Eusko Trenbide Sarea (ETS), sin cuya finalización no le es posible al Consorcio el acometer la ejecución de los contratos de su competencia, los de superestructura. Por ello el retraso en el acto de comprobación de replanteo no le es imputable a este Consorcio de Transportes de Bizkaia.

– En el Informe de Comparación de Ofertas de los Proyectos de Superestructura del tramo Portugalete-Santurtzi Lote 4: Sistema de Venta y Cancelación de Billetes, que obra en el expediente, aparecen las siguientes puntuaciones:

(Véase el .PDF)

Que se pormenorizan en las siguientes tablas:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

En consecuencia no puede hablarse de falta de justificación de la puntuación obtenida por los licitadores.

La entrega del suministro y su pago se adaptaron al diseño y fabricación del suministro que por su complejidad no se ajustó exactamente a la planificación inicial.

Se debe indicar que el plazo de ejecución de la obra fue de 8 meses, en vez de los 6 de contrato y que según el ritmo de ejecución de los trabajos se tramitaron 5 certificaciones mensuales.

En el informe adjudicación en ningún momento se hace referencia a la solvencia técnica de los oferentes. Si se hace referencia a la «capacidad técnica» de los licitadores para este concurso, que semánticamente puede ser semejante, pero el contenido del criterio y lo que se valoró en concreto es diferente a la solvencia técnica pues se valoró lo siguiente:

– Medios disponibles y Gestión de Calidad para los trabajos definidos en el contrato.

– Maquinaria.

– Subcontratistas, obviamente propuestos para la ejecución de este contrato.

– Planificación de entrega de documentación y cursos.

Se debe indicar que el CTB es la entidad que gestiona las zonas comunes de la estación intermodal de San Mamés. Los gastos de limpieza, junto con otros gastos como mantenimiento, luz, etc. que se derivan de esta gestión son imputados de manera prorrateada a cada uno de los operadores que utilizan el citado vestíbulo, como son Bilbobús, Renfe, Metro Bilbao Termibús, y Euskotran.

Por el contrario, la oficina de atención al cliente es una dependencia absolutamente independiente de dichas zonas comunes de la estación, y su utilización es exclusiva del Consorcio de Transportes de Bizkaia, y por lo tanto los contratos atinentes a ambas zonas se adjudican de forma independiente.

En consecuencia, se trata de dos contratos de limpieza cuyos objetos son independientes, y aunque los espacios físicos en los que inciden están próximos, son absolutamente diversos tanto en lo que se refiere a su titularidad como a su uso, por lo que se justifica plenamente la realización de dos contratos, no infringiéndose principio contractual alguno.

Alegación: con respecto a estos servicios, ha de señalarse que por el TVCP se han sumado lo contratos relativos a dos momentos bien diferenciados y con particularidades distintas entre sí:

El primer momento corresponde a finales del año 2007 cuando el Consejo General del Consorcio de Transportes de Bizkaia aprueba el primer desarrollo parcial del Acuerdo Marco de Coordinación Tarifaria, por el que se crea el título Gizatrans, que es suscrito por el Ayuntamiento de Bilbao, Metro Bilbao y Consorcio de Transportes de Bizkaia, por lo que dicho billete es operativo en Bilbobús y Metro Bilbao, pero no en el resto de Operadores o servicios de transporte de Bizkaia.

Esto hace que se active un mecanismo de atención telefónica al usuario y de distribución de carnés, en principio, circunscrito al área de actuación geográfica en los que prestan servicio los mencionados transportes.

Meses más tarde, en abril 2008, la Diputación Foral de Bizkaia y EuskoTren deciden suscribir dicho desarrollo parcial del Acuerdo Marco de Coordinación Tarifaria, lo que da lugar a que el Gizatrans pueda utilizarse en Bizkaibus y en todas la líneas y modos de EuskoTren, lo que amplía el ámbito geográfico a toda Bizkaia, razón por la cual se ponen en marcha nuevos servicios de atención al usuario y puntos de distribución, que de haberlo sabido en el momento inicial, posiblemente se hubiesen podido articular de manera diferente.

Ha de añadirse que a priori era imposible conocer el momento de incorporación de las diferentes instituciones a los diversos títulos consorciados, puesto que los mismos son plenamente soberanos en la materia, y han sido precisamente los sucesivos acuerdos de incorporación los que han obligado a la realización de los distintos contratos de servicios.

Alegación: la realización de licitaciones a precios unitarios no es una actuación preceptiva, dependerá del objeto contractual que se realice.

II.4.– Personal.

Alegación: en la plantilla presupuestaria se recogen las retribuciones que percibe el personal del CTB a excepción de las retribuciones básicas, que se establecen anualmente en los presupuestos generales del Estado, y el complemento de destino, que se determina anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca. Estos importes se publican en los correspondientes diarios oficiales y son los aplicados en las retribuciones que se satisfacen en el CTB.

Además, se incluye con los presupuestos generales de 2008 una relación en la que figuran todas las retribuciones básicas y los complementos de todos y cada uno de los funcionarios del CTB.

Se incluye copia de esa relación: «Previsión sueldos brutos para 2008» (Página 122 del presupuesto encuadernado de 2008).

Alegación: el nombramiento de este funcionario interino, que ocupaba la segunda posición en la bolsa de trabajo se produjo como consecuencia de la negativa del clasificado en primer lugar, la no existencia de constancia documental de la misma se debe a que se produjo por vía telefónica. Como prueba de la no disponibilidad del candidato se aporta como anexo informe de la Diputación Foral de Bizkaia dando cuenta de las reiteradas negativas a ofertas de trabajo realizadas por dicha institución.

II.5.– Otras deficiencias.

Alegación: con ocasión de la aprobación del presupuesto anual de cada año, se realiza un anexo de créditos de compromiso correspondientes a los importes del Plan de Inversiones que para ejercicios futuros se planifican. Además, de la aplicación de contabilidad, se obtiene el listado de las operaciones de ejercicios futuros que se va actualizando en la medida que surgen operaciones de esa índole (aprobación de gastos, compromisos, D.F. 2.º LCSP, etc.). Los datos de ese listado son los correspondientes a los apuntes contables que, en cada una de sus fases, se realizan y de cualquier tipo de gasto (corriente o de capital). Con ocasión de la aprobación del Plan Financiero también se incluye un detalle a varios años de la actuación futura del este ente.

Se incluye listado obtenido de los registros contables, al 31 de diciembre de 2008 de las operaciones (corrientes y de capital) que se han realizado por operaciones de compromiso por el CTB. También se incluye un detalle del Plan Financiero donde se recogen actuaciones futuras de gastos corrientes del CTB.

Alegación: esas actuaciones indicadas no son gastos que realice directamente el CTB (que no puede actuar en un dominio de un tercero), sino cantidades a entregar a otros sectores para resarcir de unos daños incurridos; es decir, el CTB ni las propone, ni impulsa su realización, ni se encarga de su redacción o estudios y trabajos previos, ni licita, ni contrata, ni dirige, ni recibe facturas y/o certificaciones a su nombre, ni los recepciona, ni los mantiene en su patrimonio. Por parte del CTB no son activos inventariables (son propiedad de la administración que lo contrata que es la generadora de la infraestructura), ni necesarios o destinados al funcionamiento operativo de los servicios y actuaciones del FMB, ni susceptibles de depreciación por el CTB. Entendemos que esos gastos son inversión del capítulo VI de la entidad que lo ha contratado directamente y que es la propietaria de los bienes que recepciona.

Alegación: desde que se empezó a ejecutar la línea II del FMB los pagos que el CTB transfiere al Gobierno Vasco sólo corresponden a las actuaciones expropiatorias y ocupaciones temporales (148 miles de euros en ese ejercicio de 2008). El pago de los intereses se gestiona desde la Dirección de Servicios, del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y en su escrito se indica que solicitan su tramitación por medio de la Dirección de Finanzas. La cuenta a la que se transfieren los importes está abierta a nombre de la Tesorería General del País Vasco-Euskal Herriko Diruzaintza Nagusia y, por lo tanto, esta entidad no puede solicitar a la entidad financiera información sobre ella. Además, entendemos que, de conformidad con la Ley 14/1994 de control económico y contabilidad de la Comunidad Autonómica de Euskadi, le corresponde al control interventor de esa administración velar por la legalidad financiera de la integridad de los derechos de la Hacienda general del País Vasco y comprobar la adecuación de su gestión. A estos efectos, se entiende por actividad económica el conjunto de actos administrativos, así como los hechos u operaciones con trascendencia económica que sean susceptibles de producir derechos y obligaciones para la Hacienda general del País Vasco o el movimiento de fondos o valores (artículo 21).

El saldo de la cuenta de la Comunidad Autonómica de Euskadi al día 30 de enero de 2009 era de 33 miles de euros. El total de lo recibido de la cuenta a nombre del Gobierno Vasco por intereses en ese año ha sido de 1.535,09 euros.

Alegación: en 2007 el CTB dota provisión por 11.162.009,08 euros por la minusvalía en el valor de la participación en Metro Bilbao, S.A. (diferencia entre los fondos propios y la participación que figura en Metro Bilbao) (cuenta 698 de gastos). En 2008 el valor teórico contable de Metro Bilbao, S.A. se ha incrementado, por lo que la valoración de la cartera de las participaciones en Metro Bilbao, S.A., por parte de CTB, se ha considerado no necesaria y ello ha motivado que se revierta la provisión realizada en 2007 (cuenta 798 de ingresos).

Por otra parte, en Junta General de Metro Bilbao, S.A. de 15 de abril de 2008 se aprueba la reducción de capital para compensar pérdidas acumuladas en el importe total del Reserva por Prima de Emisión por 5.600.000 euros y reducir capital social en 5.561.000 euros. Eso totaliza 11.161.000 euros que se reflejan en la cuenta 672 de gastos.

Se adjunta certificado del Consejo de Administración de Metro Bilbao, S.A.

Se adjuntan extractos de las cuentas indicadas.

Anexos consorcio de transportes de Bizkaia.

A.3.– Personal.

Alegación: en el importe considerado para obtener el aumento del gasto de personal se ha considerado el aumento de todo el capítulo I del presupuesto de gastos del año. Se debe señalar que en ese cálculo se incluyen todas las partidas, entre las que hay otros conceptos a parte de las nóminas, como son la Asistencia médico-farmacéutica, que se incrementa en un 8,96% y la formación, cuyo aumento es del 92,67%.

Alegación: examinadas los importes de sueldos de los empleados del CTB en ese año, y una vez excluidas las antigüedades, los nuevos trienios y la parte correspondiente al específico lineal, que se estableció en ese año dentro del proceso que se venía llevando para igualar las pagas extras a las normales (importe adicional a incrementar los complementos específicos anuales en 2008 según la tabla establecida en los Presupuestos Generales del Estado), se ha obtenido que el incremento retributivo para ese año 2008 fue del 4%. El IPC de diciembre de 2007 fue de 4,2% y el de enero de 2008 fue del 4,3%. Estas actuaciones se llevaban a aprobar de acuerdo con los criterios del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se adjunta cuadro de los cálculos realizados.

A.5.– Inversiones reales e inmovilizado.

Se debe dar por reproducido aquí la alegación realizada en el apartado II.2 Titularidad de las infraestructuras vinculadas al ferrocarril metropolitano de Bilbao.

A.13.– Contratación.

Se debe dar por reproducido aquí la alegación realizada en el apartado I.1.1 Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad contratacion y II.3 Contratacion.

Metro Bilbao, S.A.

Epígrafe 1.2.1

Consideraciones previas:

1.– Sobre la normativa vigente en el período auditado.

El informe frente al cual se elevan las presentes alegaciones analiza el cumplimiento de las prescripciones legales en materia de procedimientos de contratación pública realizados al CTB y a Metro Bilbao, S.A. en el ejercicio 2008. Por tanto, para poder verificar el cumplimiento por parte de Metro Bilbao, S.A. de las exigencias legales, dicha verificación debe realizarse a luz de la normativa de aplicación pertinente. Para determinar correctamente la legislación aplicable a cada caso concreto deben tenerse en cuenta al menos dos variables fundamentales, por un lado el importe del contrato a adjudicar y por otro lado el momento de celebración del concurso o procedimiento de contratación. Así resultará de aplicación la siguiente normativa:

( Procedimientos de contratación anteriores al 30 de abril de 2008: resultará de aplicación la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, que regula los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, que incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE, y 92/13/CEE, para contratos de servicios superiores a 400.000 euros.

( Procedimientos de contratación posteriores al 30 de abril de 2008: resultará de aplicación bien la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público, o bien la Ley 31/2007, de 30 de octubre de sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales si los contratos de servicios a adjudicar son de importe superior a 387.000 euros.

Dicha distinción resulta de trascendental relevancia ya que en aquellos procedimientos anteriores a 30 de abril de 2008 de contratos de servicios por importe inferior a 400.000 euros, no sería de aplicación ni la Ley 48/1998, por razón de la cuantía, ni la Ley 30/2007 por razón del momento de inicio del procedimiento de contratación. En consecuencia, no existiría una norma que impusiera un procedimiento de contratación determinado ya que la norma vigente con anterioridad a 30 de abril de 1998, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas limitaba su ámbito de vigencia a las administraciones públicas y las entidades de derecho público dependientes de éstas o en su caso a las entidades de derecho privado que no realicen una actividad industrial o de carácter mercantil. Para ello, dado que Metro Bilbao, S.A. es una sociedad mercantil, como tal sociedad de derecho privado y dedicada a una actividad de carácter eminentemente mercantil como se expondrá en la consideración siguiente, quedaría ajena a los procedimientos de contratación previstos en el citado Real Decreto Legislativo 2/2000, estando únicamente sujeta a los principios generales de la contratación pública por su carácter de sociedad mercantil de capital público (Disposición Adicional Sexta Real Decreto Legislativo 2/2000). Es por ello que en los procedimientos de contratación anteriores al 30 de abril de 2008 de contratos de servicios de importe inferior a 400.000 euros, la exigencia de principios de igualdad, publicidad, concurrencia, etc. resultan de carácter programático y no están sometidos a reglas y cuantías tan rígidas como las que se pretende aplicar en el informe del Tribunal.

2.– Sobre la cualidad de poder adjudicador de Metro Bilbao, S.A.

En el informe frente al que se elevan las presentes alegaciones se alude en ocasiones a que se ha acudido a un «procedimiento negociado sin publicidad sin la debida justificación» (puntos 4 y 7) ya que determinados procedimientos se deberían haber realizado mediante procedimiento abierto (puntos 6, 9, 10 y 11).

Parece deducirse de ello, la exigencia de que, Metro Bilbao, S.A., cumpla con determinados requisitos y procedimientos de contratación (justificación de los procedimientos negociados, necesidad de acudir a procedimientos abiertos) que únicamente son predicables o bien de las administraciones públicas o bien de poderes adjudicadores. A este respecto debe recordarse que Metro Bilbao, S.A. en ningún caso puede considerarse Administración Pública ni tampoco poder adjudicador. El carácter de sociedad mercantil excluye de manera automática la conceptuación de Metro Bilbao, S.A. como Administración Pública.

En cuanto a su conceptuación como poder adjudicador, debe manifestarse que el artículo 3 de la Ley 30/2007 dispone que serán poderes adjudicadores aquellos entes que «hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia».

Así, si bien Metro Bilbao S.A. está societariamente controlada por un poder adjudicador (el Consorcio de Transportes de Bizkaia), su actividad, explotación de línea ferroviaria, es de carácter eminentemente mercantil, pudiendo dicha actividad ser ejercida, como de hecho así sucede en otras localidades, por entidades de carácter privado y con ánimo de lucro. En consecuencia, dado que la actividad desarrollada por Metro Bilbao, S.A. puede ser realizada por operadores privados en los mismos términos y condiciones que Metro Bilbao, S.A., el carácter mercantil de su objeto social impide que pueda ser considerada como un poder adjudicador.

En definitiva, Metro Bilbao, S.A. es una sociedad que indudablemente pertenece al sector público, pero que en modo alguno puede ser calificada como poder adjudicador. Esta conclusión implica que, en materia de adjudicación de contratos, únicamente le resulte de aplicación el artículo 176 de la Ley 30/2007, no el artículo 175 como se consigna en el informe impugnado. El citado artículo 176 únicamente sujeta las normas de adjudicación de las entidades del sector público a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. El mencionado artículo no establece cantidades o circunstancias a partir de las cuales deba acudirse necesariamente a un procedimiento abierto o deba evitarse un procedimiento negociado o negociado sin publicidad.

En conclusión, la conceptuación de Metro Bilbao, S.A. como una sociedad del sector público sin cualidad de poder adjudicador, le permite acudir al procedimiento restringido, negociado y negociado sin publicidad con mayor flexibilidad que las Administraciones públicas o poderes adjudicadores, así como celebrar contratos mediante adjudicación directa en cuantías superiores a las establecidas para los citados entes.

Consideraciones particulares:

Metro Bilbao dejó de publicar en el DOCE el Anuncio Periódico Indicativo, API, por su interpretación de las normas, entendiendo que sólo era obligatoria su publicación si ésta se utiliza como convocatoria de licitación.

En la actualidad Metro Bilbao publica el Anuncio Periódico Indicativo (API) en su Perfil de Contratante.

Frente a la opinión 2.

En mayo de 2008 Metro Bilbao modificó la información publicada en su Perfil de Contratante para adaptarse a la Ley 30/2007. La publicación en el Perfil del Contratante de las normas de procedimiento interno de contratación es una obligación derivada de la aplicación de la citada Ley 30/2007, que entró en vigor el 30 de abril de 2008. Por tanto, en el momento de la Fiscalización a que se refiere el informe (año 2008) la obligatoriedad de publicación llevaba un escaso periodo de tiempo vigente, resultando en todo caso asumible que en dicho momento la citada normativa interna pudiera ser susceptible de posteriores perfeccionamientos o mejoras.

Frente a la opinión 3.

Los pasillos de intercomunicación que incorporan lo trenes de Metro Bilbao son diseños exclusivos y patentados de la empresa Faiveley por lo que, actualmente, para efectuar sustituciones deben ser necesariamente suministrados por la citada empresa, no teniendo sentido hacer publicidad o abrir la concurrencia para adquirir este repuesto.

En esta ocasión se solicitó, también, oferta a CAF, empresa suministradora de las unidades tren de Metro Bilbao, por si estuviera instalando ese mismo pasillo (marca Faiveley) de intercomunicación en otros trenes que estuviera fabricando y pudiese darse un costo oportunidad por un mayor volumen de compra. En todo caso, los pasillos que pudiera ofertar CAF eran los fabricados por Faiveley, único posible suministrador de los mismos.

Frente a la opinión 4.

El servicio lanzadera Estación de Etxebarri-Basauri se adjudicó en el mes de junio del año 2006, con vigencia hasta la puesta en servicio de la estación de Basauri, mediante un procedimiento negociado y con una concurrencia de cuatro empresas, que se estimó suficiente por la dirección.

Si bien es cierto que la concurrencia y publicidad seguida en el procedimiento analizado se restringió a empresas prestadoras del servicio Bizkaibus, debe manifestarse que en la actualidad el servicio analizado ya ha finalizado y que en los procedimientos seguidos recientemente, de objeto similar, se ha aumentado la concurrencia, invitando a un mayor número de licitadores, dando, asimismo, la debida publicidad en la adjudicación.

Frente a la opinión 5.

El incendio ocurrido en las oficinas centrales el verano de 2008, dejó inutilizada la totalidad de la planta 5.ª, resultando dañadas otras plantas y equipos.

Por evidentes razones de urgencia, se contrató a una única empresa que coordinó la totalidad de gremios que participaron en la rápida reconstrucción, siendo prioritaria la reanudación inmediata de la actividad de la empresa, incluido el puesto de mando de operaciones.

A este respecto, debe recordarse que el artículo 97 de la Ley 30/2007, permite la adjudicación directa en necesidades originadas, entre otros, por acontecimientos catastróficos. Parece lógico considerar que un incendio en las oficinas centrales que inutilizó parcialmente el edificio, encaje en la categoría de catastrófico y en consecuencia, resulte de aplicación el procedimiento de emergencia, por lo que se permitiría, conforme al citado procedimiento de adjudicación, la contratación directa efectuada.

Frente a la opinión 6.

Metro Bilbao contrata las labores de coordinación de actividades empresariales y de auditoria de seguridad en los tajos. Es decir, todas aquellas actividades llevadas a cabo por terceros en las instalaciones de Metro Bilbao, S.A., deben ser sometidas a labores de coordinación y control por parte de la empresa principal (Metro Bilbao, S.A.) en cumplimiento principalmente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Dichas actividades de coordinación, control y auditoría de cada obra o servicio prestado en las instalaciones de Metro Bilbao, S.A. son encargadas a empresas especializadas. Las actividades a controlar y auditar, nada tienen que ver entre sí, estando totalmente desconectadas unas de otras. En este sentido las labores de control, coordinación y auditoría pueden realizarse en actividades tan distintas e inconexas como el mantenimiento de la vía, mantenimiento de catenaria, limpieza de pozos, etc.

La cantidad a la que se refiere el punto 6 del informe es el sumatorio anual de la facturación de todas las actividades que han sido objeto de control, coordinación y auditoría.

En el informe se manifiesta que dichas actividades debían haber sido objeto de un procedimiento de contratación abierto.

A este respecto debe manifestarse que, tal y como se ha explicado anteriormente, la cantidad aludida en el punto 6 no obedece a un único contrato adjudicado a una única empresa, sino que es el resultado de una pluralidad de ellos, uno por cada obra o actividad llevada a cabo en las instalaciones de Metro Bilbao, S.A. Dichos contratos por separado quedan por debajo del umbral de los 18.000 euros, lo que permite, dado que son contratos menores, la adjudicación directa llevada a cabo.

En este sentido, conviene recordar la doctrina sentada por la Junta Consultiva en materia de fraccionamiento de contratos, entre otros en su informe 1/09, de 25 de septiembre, en el que se dispone lo siguiente:

«...no debe interpretarse este precepto como una obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfectamente posible no sólo contratarlas por separado sino incluso su explotación en forma independiente.

Es decir el primer requisito que debe cumplirse para que pueda hablarse de fraccionamiento del contrato es que exista una unidad operativa o sustancial entre las diferentes prestaciones (o partes de prestaciones)».

Asimismo el informe 69/08, de 31 de marzo de 2009 establece que:

«La idea fundamental, así pues, que debe regir la posibilidad o no de contratar separadamente prestaciones que guarden alguna relación entre sí deberá ser la idea de si constituyen una unidad operativa o funcional, es decir si son elementos inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato.

Fuera de estos casos la contratación por separado de prestaciones que puedan guardar alguna relación entre sí no deberá ser considerada como fraccionamiento del contrato».

Por tanto, debido a que las actividades contratadas son susceptibles de explotación diferenciada e independiente, sin existir ningún vínculo operativo entre ellas, no se habría incurrido en el fraccionamiento prohibido por el artículo 74 de la Ley 30/2007.

Por otro lado, el hecho de que los contratos hayan sido adjudicados a una misma empresa, tampoco debe resultar indicativo de fraccionamiento alguno, ya que la posibilidad de contratación separada debe analizarse en función de la naturaliza de las necesidades y de la interconexión de los contratos entre sí, siendo a estos efectos indiferente quién o quienes resulten adjudicatarios. En este sentido se pronuncia la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 1/09 de 25 de septiembre que dispone que:

«Ante todo debe hacerse constar que para determinar si existe o no fraccionamiento del objeto del contrato deberá atenderse a su características, siendo indiferente las que afectan al adjudicatario y, de modo particular, las de si existen o no vínculos entre las diferentes empresas adjudicatarias».

En definitiva, la contratación directa de cada una de las diferentes actividades de control, supervisión y auditoría, queda por debajo del umbral de 18.000 euros, no siendo por tanto legalmente exigible la adjudicación a través de un procedimiento abierto.

A la vista de esta situación Metro Bilbao, en el año 2009 redactó un pliego de condiciones y realizó el correspondiente proceso de licitación para adjudicar este servicio.

Frente a la opinión 7.

Servicio complementario de autobús.

En el caso del servicio complementario de autobuses se solicitó oferta a las siete compañías que integraban el Servicio Bizkaibus.

A este respecto, debe manifestarse que el procedimiento de contratación correspondiente se inició bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 2/2000, por lo que, tal y como se ha apuntado en las consideraciones previas, no existía una sujeción a un procedimiento de adjudicación concreto, ni se disponía de límite alguno para aplicar un procedimiento negociado sin publicidad. En consecuencia, dado que se cursaron siete invitaciones, superior al límite mínimo de cinco establecido por la Ley 30/2007 para el procedimiento restringido, y se realizó la oportuna valoración objetiva de las diferentes proposiciones presentadas, deben entenderse cumplidos los principios de concurrencia, publicidad e igualdad a los que estaba sujeta Metro Bilbao, S.A. en el momento del procedimiento, sin que se le pueda exigir el cumplimiento de unos determinados procedimientos de contratación que en aquel momento no le resultaban de aplicación.

Servicio de transporte y retirada de fondos.

En el caso del servicio de retirada y transporte de fondos se solicitó oferta a las empresas del Registro «proTRANS» con ámbito de actividad en Bizkaia (cuatro empresas). Se invitó a las cuatro empresas que en ese momento aparecían inscritas en la actividad correspondiente en el Registro «proTRANS». Contrariamente a lo que se recoge en el informe, el procedimiento seguido no es un procedimiento negociado sin publicidad, sino que se ha utilizada el procedimiento de contratación ordinario en Metro Bilbao, S.A., el restringido, utilizando la publicación en los diarios oficiales de la existencia de «proTRANS» como medio de convocatoria de licitación y restringiendo las invitaciones a los licitadores inscritos en la actividad a contratar. En consecuencia, no resulta ajustado a la realidad lo consignado en el informe relativo a la utilización en este caso de un procedimiento negociado sin publicidad, ya que la convocatoria, repetimos, a través de la existencia del sistema de clasificación proTRANS fue publicada en diversos diarios y boletines oficiales, realizándose la selección de contratistas e invitaciones a partir de dicho registro publicado.

Frente a la opinión 8.

Instalación de red de radio comunicación.

En el caso de suministro e instalación de una red de radio comunicación se solicitó oferta a doce empresas. Aunque aparecían catorce en el listado del Registro «proTRANS», dos de ellas se excluyeron por pertenencia al mismo grupo de empresas a las que ya se pedía oferta, lo que hubiera supuesto una duplicidad de éstas.

En definitiva, no se ha restringido el sistema de clasificación «proTRANS», sino que simplemente por razones de celeridad y economía de recursos, se ha optimizado el envío de invitaciones evitando duplicidades.

Servicio de limpieza de talleres y Servicio de vigilancia de Línea 1.

El artículo 34.2 de la Ley 48/1998 y el artículo 80.1 de la Ley 31/2007 permiten reducir el número de empresas seleccionadas a un número que garantice el equilibrio entre las características del procedimiento de adjudicación y los medios para su realización, permitiendo a juicio de la entidad contratante, según sus capacidades y necesidades para el procedimiento en concreto, seleccionar un número adecuado de licitadores a invitar.

En estos expedientes, Metro Bilbao, S.A., debido a la exigencia de medios que hubiera requerido el análisis de un número elevado de ofertas optó por reducir el número de candidatos invitados, garantizando, en todo caso, el principio de concurrencia, ya que el número de invitaciones cursadas respetaba el mínimo de cinco invitaciones fijado por el artículo 147.2 de la Ley 30/2007.

En el caso de limpieza de talleres de Ariz y de Sopelana se solicitó oferta a cinco de las catorce empresas que aparecían en el Registro «proTRANS» y, en el caso de vigilancia de línea, se solicitó oferta a siete empresas de las diecisiete que aparecían en el Registro «proTRANS».

Frente a la opinión 9.

En el caso del estudio de la viabilidad para iniciar el servicio a las 5 h, el adjudicatario había realizado para el Consorcio de Transportes de Bizkaia y la Diputación Foral de Bizkaia diversos estudios de prognosis de viajeros y disponía de las herramientas adecuadas. El estudio analizado era un estudio complementario al inicialmente realizado por el Consorcio de Transportes que requería por tanto de las mismas herramientas y programas que los utilizados en el primer estudio. En consecuencia, dado que las herramientas y elementos eran de propiedad y uso exclusivo de la empresa adjudicataria, resultaba técnicamente imposible acudir a un contratista distinto.

Frente a la opinión 10.

El importe indicado es el sumatorio de todas las adquisiciones realizada en el año. Las adquisiciones objeto del presente epígrafe obedecen a dos necesidades distintas, por un lado el combustible de calefacción y por otro, el combustible de automoción. Los contratos de suministro de combustible se realizan en función de las necesidades periódicas del mismo, no existiendo un contrato marco o de suministro general.

Así, todas las contrataciones realizadas, quedan por debajo de los 18.000 euros, permitiéndose en consecuencia la adjudicación directa. A pesar de ello, con carácter previo a cada una de las contrataciones se realizan consultas de precios a varios ofertantes, quedando registrada únicamente la oferta adjudicada.

En este sentido, en cuanto a la no existencia de fraccionamiento contractual debe darse aquí por reproducido lo ya manifestado frente a la opinión 6. En el supuesto analizado el suministro de combustible en diferentes períodos temporales e incluso para distintas finalidades no puede conceptuarse como necesidades o actividades dependientes una de otra, ya que un repostaje no depende del siguiente o del anterior, no existiendo en consecuencia imperativo legal de realizar un contrato por el conjunto del suministro en un período de tiempo determinado.

Frente a la opinión 11.

Se efectuó una prospección de los establecimientos de hostelería cercanos a los centros de trabajo, constatando que en la gran mayoría de ellos se aceptaban los tickets de la empresa adjudicataria.

Frente a la opinión 12.

Metro Bilbao, S.A. contrata con una empresa especializada que da publicidad y cumple con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Dicha empresa propone una lista de candidatos sin valorar.

Cuando la selección se refiere a un puesto único en la organización, la lista está formada por tres o cuatro candidaturas.

Dos personas de Metro Bilbao, S.A., normalmente el responsable del nuevo puesto así como una persona del Departamento de RR.HH., estudian los informes individuales de cada una de las candidaturas. Realizan una entrevista individual concretando aspectos de su trayectoria profesional, competencias y personalidad y toman la decisión de la candidatura que mejor se aproxima a los intereses de la compañía, emitiendo un informe con el resultado de la decisión.

Cuando la selección se realiza para proveer diferentes puestos del mismo nivel o categoría, desde una convocatoria externa, el procedimiento es diferente. En este caso, con el personal seleccionado por la empresa especializada se realiza un cursillo previo a un futuro ingreso donde participan diferentes mandos (instructores) que efectúan su evaluación sobre cada una de las candidaturas. Esta información junto con la entrevista de RR.HH. clasifica las candidaturas según los puestos a cubrir. La participación en el proceso de diferentes personas de la organización garantiza la objetividad de la selección.

Finalmente, debe indicarse que en todo proceso de selección existe un Tribunal Examinador en el que participan dos vocales en representación del Comité de Empresa, cuya misión es verificar que se cumplen los criterios de selección publicados por Metro Bilbao, S.A.


Análisis documental