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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, jueves 18 de octubre de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4605

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1058/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimo­niales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 1058/11.

Demandante: R.F.P.

Abogado: Aitor Porres Soriano.

Procurador: Saenz.

Demandado: Christian Elisey Mbesoh.

Sobre: regulación de medidas personales y alimentarias.

En el referido juicio se ha dictado (25-07-2012) sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª R.F.P. contra D. Christian Elisey Mbesoh, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, XXXXX:

– La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, con el régimen de visitas prevenido en el fundamento de derecho 2.º a favor del progenitor no custodio.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre equivalente al 25% de los ingresos que mensualmente pueda percibir, con un mínimo de 125 euros mensuales. Dichas cantidades se abonarán, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre (n.º 2095 0359 50 9111740697) y la cantidad mínima se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya. Por último, ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar la menor.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Christian Elisey Mbesoh y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de julio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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