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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, miércoles 17 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4584

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1300/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 1300/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa contra Marcelo Latasa Vaquerin sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 200/12

En San Sebastián a 13 de septiembre de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1300 de 2011, a instancia de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pagola Villar y asistida de Letrado Sr. Lareki Arcos, contra don Marcelo Latasa Vaquerín, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguiente Sentencia

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, contra don Marecelo Latasa Vaquerin y condenarle a abonar la cantidad de 4.144,00 euros, más los intereses legales que se devenguen al tipo pactado de 17,25% desde el día 7 de octubre de 2011 (día siguiente al cierre de la cuenta) hasta su completo pago, con imposición de las costas de este procedimiento al demandado.

Notifíquese a las partes esta resolución, al demandado en la forma establecida en el artículo 497 de la L.E.C., dada su situación de rebeldía procesal, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la LECn, en la redacción que le ha dado la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846-0000-00-1300-11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.

Así lo acuerda, manda y firma, Doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián y de su partido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Marcelo Latasa Vaquerin, extiendo y firmo la presente en San Sebastián, a catorce de septiembre de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental