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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, miércoles 17 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4582

ORDEN de 20 de agosto de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el registro de fundaciones del País Vasco la modificación estatutaria acordada por la «Fundación Diocesanas - Jesús Obrero Fundazioa» (antes denominada «Fundación Jesús Obrero») para dar cabida a la integración de la «Obra Diocesana de Formación Profesional»; así como el cese y nombramiento de nuevos patronos y la distribución de cargos en el seno del patronato de la misma.

Vistos y examinados los expedientes de modificación estatutaria y modificación de Patronato epigrafiados, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 10 de julio de 2012 tiene entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública doble copia autorizada de la escritura pública otorgada ante el notario de Vitoria, D. Enrique Arana Cañedo Argüelles día 31 de mayo de 2012, bajo su número de protocolo 1030, de «integración de entidades, modificación de estatutos de la fundación, aportación de bienes en función de la integración formalizada, constitución y nombramiento de miembros del patronato de fundación, distribución y aceptación de cargos dentro del mismo.»

La citada escritura incorpora los siguientes documentos de designación de miembros del Patronato de la Fundación de acuerdo con la nueva redacción del artículo 10 de los estatutos respecto de la composición y duración del Patronato:

– Certificado expedido el 8 de mayo de 2012 por la Secretaria General de la Excma. Diputación Foral de Álava en el que da cuenta del Acuerdo del Consejo de Diputados n.º 192/2012 adoptado el mismo día.

– Documento de designación de miembros del Patronato de la Fundación suscrito el 16 de mayo de 2012 por el Sr. Obispo de Vitoria, D. Miguel Asurmendi Aramendia.

– Documento suscrito el 25 de mayo de 2012 por el Provincial de España de la Compañía de Jesús, D. Francisco José Ruiz Pérez, S.J. de designación de miembros del Patronato de la Fundación.

Aportan asimismo, doble copia autorizada de la escritura de complementaria y modificativa de la anteriormente citada, otorgada el 9 de julio de 2012 ante el mismo notario bajo protocolo n.º 1319.

Además, con fecha 1 de agosto de 2012 presentan para su incorporación al expediente el siguiente documento:

– Certificado expedido el 30 de julio de 2012 por el Secretario General de la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava – Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa con el visto bueno de su Presidente, D. Carlos Zapatero Berdonces, en el que da cuenta de qué personas están designadas por la entidad para formar parte del Patronato de la Fundación.

Por último, cabe indicar que consta en el expediente administrativo de la Fundación la documentación relativa al nombramiento de D. Miguel Asurmendi Aramendia como Obispo de la Diócesis de Vitoria.

Segundo.– Comparece en el otorgamiento de la escritura en representación de la «Fundación Jesús Obrero» y la «Obra Diocesana de Formación Profesional» el Sr. Obispo de Vitoria, D. Miguel Asurmendi Aramendia en calidad de Presidente de ambas instituciones, tal y cómo se desprende de los estatutos de ambas entidades.

La Fundación Jesús Obrero fue clasificada e inscrita en el Ministerio de Educación Nacional, Sección Fundaciones mediante Orden ministerial de 23 de febrero de 1966 como benéfico docente, y transferida del Estado al Gobierno Vasco, en virtud del Real Decreto 840/1985 de 8 de mayo estatal y mediante el Decreto 184/1985, de 11 de junio del Gobierno Vasco, bajo el n.º de Registro ARA-36.

La Obra Diocesana de Formación Profesional fue erigida formalmente por Decreto del Sr. Obispo de Vitoria el 24 de junio de 1954, siendo reconocida a efectos civiles, por Oficio del Ministerio de Justicia de de fecha 22 de marzo de 1956. Se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 430-SE/C desde el 11 de marzo de 1981.

Tercero.– De la documentación incorporada a la escritura se desprende que los órganos de gobierno de ambas entidades adoptaron acuerdo favorable a la integración en reuniones celebradas el 17 de abril de 2012 y que en misma fecha suscribieron el correspondiente acuerdo de integración de ambas instituciones teniendo en cuenta la coincidencia de la oferta educativa y de los fines de ambas instituciones, y con la pretensión de realizar una oferta más amplia, flexible y plurilingüe encaminada a facilitar la inserción socio-laboral.

Tal y cómo se recoge en el acuerdo de integración suscrito por las citadas entidades el 17 de febrero de 2012, ambas son centros educativos que han venido formando el mismo tipo de alumnado e impartiendo las mismas enseñanzas. Asimismo, las 2 son instituciones de la Iglesia católica, una de la Diócesis de Vitoria y la otra encomendada a la Compañía de Jesús, presididas ambas por el Sr. Obispo de Vitoria.

Sobre esta base de razonamiento, ambas instituciones comparten la convicción de la necesidad de superar una competencia que no beneficia a la sociedad y por ello se plantea la integración.

Pretenden crear un centro cristiano de iniciativa social de ESO, Bachillerato y Formación Profesional de Vitoria-Gasteiz para ofrecer una oferta educativa más amplia, flexible y plurilingüe encaminada a facilitar la inserción socio-laboral, con especial sensibilidad hacia la población más desfavorecida y anticipando nuevas respuestas a las necesidades sociales, empresariales e instituciones del entorno, basándose en los principios del humanismo cristiano y en la Doctrina Social de la Iglesia.

Para la consecución de los citados objetivos de la manera más eficaz posible han considerado que la mejor fórmula es la integración de ambas entidades en una única entidad de naturaleza fundacional y carácter civil, que permita la presencia en su órgano de gobierno de las Instituciones públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la Formación Profesional en el Territorio Histórico de Álava y que compartan esos mismos objetivos.

Habida cuenta de que la «Fundación Jesús Obrero Fundazioa» se encuentra ya inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, las dos instituciones han decidió integrar en dicha fundación la Obra Diocesana de Formación Profesional y para darle cabida en su seno la Fundación ha procedido a modificar sus fines, que pasarán a ser los siguientes:

«Artículo 3.– Fines Fundacionales.

La Fundación Diocesanas-Jesús Obrero Fundazioa, inspirada en los principios del humanismo cristiano y en la Doctrina Social de la Iglesia Católica, tiene por objeto:

1) Promover, instituir y dirigir principalmente Centros de Formación Profesional y de Educación Secundaria, en todos sus grados y ramas de actividad, con especial atención a la dimensión humana y cristiana. No obstante, no queda excluido ningún grado ni género de Enseñanza si el Patronato estima conveniente su implantación.

2) Impulsar la impartición de estudios relacionados con la actividad industrial, profesional y comercial para contribuir al desarrollo de la economía y de la creación de empleo.

3) Contribuir a una formación Profesional proyectada especialmente hacia la investigación, el desarrollo y la innovación.

4) Reforzar la relación entre la docencia y las empresas de nuestro entorno a fin de favorecer la inserción laboral de los alumnos y fomentar la competitividad de las empresas alavesas.

Facilitar la inserción socio-laboral de jóvenes en riesgo de exclusión social o con especiales dificultades de contratación mediante una formación técnica profesional adaptada a sus características».

Tal y cómo se recoge en el artículo 1 de los nuevos estatutos redactados para dar cabida a la integración, han procedido también, a la modificación de la denominación de la Fundación, pasando a denominarse «Fundación Diocesanas - Jesús Obrero Fundazioa».

Respecto de la composición del Patronato, cabe indicar que de la nueva redacción del artículo 10 de los estatutos establece lo siguiente:

«1.– El Patronato estará constituido por un numero mínimo de siete miembros y un máximo de quince miembros. El cargo de patrono tendrá una duración temporal indefinida salvo aquellos patronos designados de acuerdo al punto 3.

2.– El Sr. Obispo de la Diócesis de Vitoria ostentará la Presidencia y designará a otros cuatro miembros más del Patronato.

La Compañía de Jesús estará representada en el Patronato por dos miembros. El Padre Provincial de la Compañía de Jesús designará al Vicepresidente primero y a otro miembro más.

El Diputado General de Álava ostentará la Vicepresidencia Segunda; la Diputación Foral de Álava estará representada además por otro miembro nombrado por acuerdo del Consejo de Diputados.

El Presidente de la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava ostentará la Vicepresidencia tercera; la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava estará representada además por otro miembro nombrado por su Consejo de Administración.

3.– Además, el Patronato podrá nombrar por mayoría cualificada de tres cuartas partes de sus miembros a otras personas de reconocido prestigio en los fines propios de esta Fundación por un plazo mínimo de dos y un máximo de cuatro años hasta alcanzar el número máximo de quince miembros establecido en el art. 10.1.

4.– La sustitución o cese de los representantes de las mencionadas Instituciones corresponderá al órgano que resultó competente para su designación».

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– El acuerdo de modificación de estatutos cuenta con la aprobación del Protectorado de conformidad con el art. 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco

Cuarto.– Respecto a la viabilidad económica de la modificación de los estatutos el acuerdo del Patronato indica expresamente que no afecta a la viabilidad económica de la Fundación. A tal efecto se incorpora a la escritura con protocolo n.º 1030 un balance de integración del que se desprende que el valor aproximado de lo materialmente aportado se estima en tres millones novecientos cincuenta mil ochocientos setenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos de euro (3.950.873,43 €). De tal valor 1.075.263.50 euros es el valor de los bienes muebles; y el resto de 2.875.609.93 euros, el valor de los derechos de uso y usufructo de los inmuebles objeto de aportación.

Quinto.– Respecto del cese y nombramiento del nuevo Patronato, tanto aquel como este se acomodan, con carácter general, a las previsiones legales, artículos 10, 12, 16 y concordantes de la Ley 12/1994, mencionada; a los artículos 40 y 41 del Decreto 101/2007, reiterado; así como a las previsiones estatutarias de la Fundación absorbente que devienen de aplicación.

Sexto.– Finalmente, cabe indicar que si bien la Diputación Foral de Álava ha procedido a designar miembros titulares y suplentes para el Patronato de la Fundación, no se ha acreditado la aceptación de los designados suplentes, es decir, de la Diputada Foral de Servicios Sociales Dña. Marta Alaña Alonso como suplente del Diputado General y del Diputado Foral de Administración Local, D. Javier Ruiz de Arbulo Cerio, como suplente del Diputado Foral de Promoción Económica y Administración Foral D. Luis Viana Apraiz.

Dado que para proceder a la inscripción de los nombramientos es condición indispensable la acreditación de la aceptación expresa de los designados, no ha lugar a la inscripción de los designados suplentes a menos que no se presenten en el registro tales aceptaciones mediante una de las formas previstas en el artículo 12 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general y pertinente aplicación y singularmente, el art. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,

La Consejera de Justicia y Administración Pública

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción de la modificación de los estatutos de la «Fundación Jesús Obrero» de Vitoria-Gasteiz (Álava), con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario de Vitoria, D. Enrique Arana Cañedo Argüelles día 31 de mayo de 2012, bajo su número de protocolo 1030, subsanada y completada por la escritura otorgada el 9 de julio de 2012 ante el mismo notario bajo protocolo n.º 1319.

Como consecuencia de la modificación del artículo 1 de los estatutos la «Fundación Jesús Obrero» pasa a denominarse «Fundación Diocesanas – Jesús Obrero Fundazioa».

Asimismo, la nueva redacción del artículo 3 de los estatutos los fines actualizados de la Fundación será la transcrita en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente resolución.

Segundo.– Como consecuencia de la nueva redacción del artículo 10 de los estatutos relativo a la composición del Patronato (ver antecedente de hecho tercero) ordenar, el cese del anterior Patronato y el nombramiento de los siguientes nuevos Patronos:

– En virtud del documento suscrito al efecto por el Sr. Obispo de Vitoria, D. Miguel Asurmendi Aramendia el 16 de mayo de 2012 el nombramiento de los siguientes miembros del Patronato de la Fundación:

(Véase el .PDF)

– En virtud del certificado expedido por la Secretaria General de la Diputación Foral de Álava el 8 de mayo de 2012 en el que da cuenta del Acuerdo del Consejo de Diputados n.º 192/2012 adoptado el mismo día, el nombramiento de los siguientes miembros del Patronato de la Fundación:

(Véase el .PDF)

– En virtud del documento suscrito al efecto el 25 de mayo de 2012 por el Provincial de España de la Compañía de Jesús, D. Francisco José Ruiz Pérez, S.J. el nombramiento de los siguientes miembros del Patronato de la Fundación:

(Véase el .PDF)

– En virtud del certificado expedido el 30 de julio de 2012 por el Secretario General de la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava – Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa con el visto bueno de su Presidente, D. Carlos Zapatero Berdonces, el nombramiento de los siguientes miembros del Patronato de la Fundación:

(Véase el .PDF)

Tras estos nombramientos la composición del Patronato queda como sigue:

(Véase el .PDF)

Tercero.– Acordar la notificación de la presente Orden a las entidades mencionadas y al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia a los efectos oportunos y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental