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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, miércoles 17 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
4581

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2012, del Director General de Eustat, por la que se convocan dos becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial.

El artículo 29 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi atribuye a Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) la competencia en materia de fomento de la formación y especialización del personal estadístico.

Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) quiere continuar con su labor de fomento de la especialización de profesionales en temas de Investigación y Desarrollo propios de la producción estadística de tipo oficial, para lo cual ha dispuesto convocar dos becas de formación.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística,

DISPONGO:

Artículo único.– Convocar dos (2) becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística oficial, con arreglo a las bases que figuran en los anexos de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General del Eustat, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2012.

El Director General del Eustat,

FRANCISCO JAVIER FORCADA SAINZ.

ANEXO I
BASES

I.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de (2) dos becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial.

II.– Contenido de las becas.

1) Las becas confieren a las personas adjudicatarias la posibilidad de formarse en materia de metodología estadístico-matemática aplicada y en software estadístico de utilización por Eustat.

2) Las becas de formación tienen como objetivos:

a) La especialización complementaria en materia estadístico-matemática aplicada.

b) La especialización complementaria en materia de software estadístico.

III.– Requisitos de las personas solicitantes.

1) Para optar a estas becas será necesario estar en posesión de una titulación universitaria superior, en la que se imparta la materia de estadística, o de una diplomatura en estadística, no haber disfrutado de una beca de igual o similar contenido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y no estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar cumpliendo sanción con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

2) La concesión de las becas y, en su caso, el pago de las mismas, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

IV.– Características de las becas.

1) Cada beca tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de inicio de disfrute de la misma.

2) Cada beca estará dotada con una cantidad de quince mil seiscientos (15.600) euros anuales, incluidas las correspondientes cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Los pagos se harán efectivos en entregas mensuales por importe bruto de mil doscientos cincuenta (1.250) euros, previa presentación del informe mencionado en el punto VII.3. Los pagos estarán sujetos a las retenciones que fijen las normas tributarias en vigor.

3) Con independencia de la dotación económica señalada, Eustat sufragará los gastos incurridos por la persona becaria respecto a los cursos de formación, dietas y viajes de asistencia a cursos y congresos relacionados con el tema de su proyecto, no pudiendo exceder la cuantía de los mismos de un total global de (2.000) euros, siempre que hayan sido previamente aprobados por la Dirección del Instituto y se justifique documentalmente su realización.

4) El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter institucional, excepto las vinculadas a consideraciones personales, y con la realización de cualquier trabajo remunerado ya sea por cuenta propia o ajena.

5) La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con Eustat ni con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6) La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a suscribir una póliza de responsabilidad civil y accidente a favor de las personas becarias.

7) Eustat expedirá a las personas becarias que acrediten un adecuado aprovechamiento de la beca, un documento acreditativo de tal extremo.

V.– Formalización de solicitudes.

1) El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

2) Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el anexo II de la presente Resolución e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Título y Certificación Académica Personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas.

c) Curriculum vitae expresivo de:

Cursos recibidos o impartidos en materia de estadística-matemática.

Publicaciones en materia estadística-matemática.

Experiencia laboral o profesional.

Idiomas, expresando los certificados o títulos obtenidos.

Expresión de los softwares estadísticos que se conocen.

Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca.

d) Documentos acreditativos de los méritos que se alegaren en el curriculum vitae. A estos efectos, las personas solicitantes de las becas deberán aportar certificados en los que consten, entre otros, el número de horas o créditos en cada materia y los temas concretos tratados.

e) Declaración jurada de no estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar cumpliendo sanción con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Los documentos previstos en los apartados a), b) y d) deberán presentarse en fotocopia compulsada.

3) Las solicitudes deberán ser presentadas en Eustat, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

VI.– Selección de candidaturas.

1) El Tribunal de Selección estará compuesto por:

Presidente:

Ilmo. Sr. Director General de Eustat o persona en quien delegue.

Vocales:

● La Subdirectora de Coordinación Técnica y Difusión de Eustat.

● La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

● La Responsable de Metodología Estadístico- Matemática, Innovación e I+ D de Eustat.

● Un técnico/a de Eustat nombrado por el Director General de Eustat.

Secretario:

– Un/a técnico/a de Eustat nombrado/a por el Director General de Eustat.

2) Cualquier acuerdo que tome el Tribunal de Selección deberá ser adoptado por mayoría.

3) La selección de las personas becarias se efectuará en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican:

– Primera fase:

a) Expediente académico de la persona solicitante, con especial incidencia, en las áreas de estadística matemática. Máximo 15 puntos.

b) Cursos de postgrado, méritos en investigación y desarrollo de metodología estadístico-matemática. Así como otros méritos académicos. Máximo 5 puntos.

c) Conocimientos en la utilización de software estadístico. Máximo 3 puntos.

d) Conocimientos de euskera. Máximo 3 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:

C1 ALTE = EGA; PL3- IVAP; Hirugarren Maila HABE = 3 puntos

B2 ALTE= PL2- IVAP; Bigarren Maila HABE = 1,5 punto

B1 ALTE= PL1- IVAP; Lehenengo Maila HABE = 1 punto

e) Conocimientos de inglés. Máximo 3 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:

C1 ALTE = Advanced; BEC3; BULATS3 ;ESOL10-11; TRINITY 10-11 = 3 puntos

B2 ALTE= FIRST; BEC2; BULATS3 ;ESOL 7-9; TRINITY 7-8-9 = 1,5 puntos

B1 ALTE= PET; BEC1; BULATS2 ;ESOL 5-6; TRINITY 5,6 = 1 puntos

f) Conocimientos de francés y/o alemán. Máximo 1 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:

C1 ALTE = 1 punto

Pasarán a la segunda fase de selección las diez primeras personas con mayor puntuación que obtengan, como mínimo, diez puntos en la primera fase. En caso de que, habiendo un empate entre varios aspirantes, se superase el límite anteriormente establecido, accederán a la segunda fase todas aquellas personas empatadas, aunque se supere dicho límite.

– Segunda fase:

g) Entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Las personas solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

4) El Tribunal de Selección efectuará una propuesta de adjudicación de las becas, indicando igualmente las personas suplentes que según orden tendrán derecho a cubrir las becas en caso de posibles renuncias u otros incidentes. Dicha suplencia será por el tiempo que reste a la persona becaria titular para la finalización de su beca en el momento en que se produzca la sustitución.

5) La convocatoria podrá ser declarada desierta por no haber concurrencia o por no alcanzar ninguna persona candidata el nivel exigido.

6) El Ilmo. Sr. Director General de Eustat, a la vista de la propuesta del Tribunal de Selección, acordará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la concesión de las becas mediante resolución que se publicará en el BOPV. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director de Eustat, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación.

El transcurso del plazo para la concesión de las becas, sin que haya tenido lugar la resolución y notificación de las mismas, tendrá el carácter desestimatorio previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7) La beca comenzará en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a la notificación de su concesión.

8) Las asistencias a las sesiones del Tribunal serán indemnizables de conformidad con el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnización por razón de servicio.

VII.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, la persona beneficiaria de la beca deberá remitir a la Dirección General de Eustat, en el plazo de siete días naturales desde la notificación de la resolución de adjudicación, un escrito aceptándola y comprometiéndose a cumplir las obligaciones derivadas de su concesión. La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

Asimismo, deberá remitir una declaración de no estar disfrutando en ese periodo de ninguna otra ayuda de carácter institucional incompatible, ni realizando cualquier trabajo remunerado por cuenta propia o ajena, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4) de la base IV.

2) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de formación e investigación según las directrices dadas por el Área de Metodología Estadistico-Matemática, Innovación e I+D, a la que se encomienda la tutela de las becas.

3) A la finalización de cada periodo mensual y al finalizar el proyecto, dentro de los diez días siguientes, las personas becarias remitirán al Director General un informe sobre la labor realizada con los resultados obtenidos, los cuáles deberán incluir la conformidad o visto bueno del Área de Metodología Estadistico-Matemática, Innovación e I+D.

4) Las personas becarias quedarán obligadas a guardar el secreto estadístico en los términos previstos en el artículo 19 y siguientes de la Ley 4/1986 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A este respecto, las personas becarias se comprometen a entregar todo el material producido con motivo de la beca que esté sujeto a dicho secreto, a no reproducir y difundir ninguna clase de datos o de cualquier otro material protegido por el secreto estadístico del que tengan conocimiento.

5) Dado el carácter confidencial y sujeto a secreto estadístico de los datos a manejar, las personas becarias desarrollarán su formación y trabajos de investigación en la sede de Eustat.

6) En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente estipuladas, se atenderá a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en su gestión.

7) La renuncia a las becas dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en la base IV para la parte de la beca no disfrutada.

8) Las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

ANEXO II

A) Identidad:

Apellidos, nombre, DNI,...

B) Dirección:

Calle, localidad, teléfono de contacto, código postal,...

C) Titulaciones:

Denominación, fecha y lugar de expedición,...

D) Idiomas:

Nivel hablado y escrito con títulos.

E) Experiencia e Investigación:

Lugar, fecha y entidad contractual.


Análisis documental