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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 16 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4556

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 985/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia (Familia) n.º 5 (Barakaldo).
Juicio: me. hij. ex. con. L2 985/11.
Demandante: L.R.V.
Abogado: Giovanna Miren Peirano Azpiolea.
Procurador: Gutierrez.
Demandado: Rudy Fernando Cuellar Céspedes.
Sobre: medidas derivadas de separación o divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 25 de julio de 2012 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª L.R.V. contra D. Rudy Fernando Cuellar Céspedes debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, 4556:

– La atribución de la guarda y custodia a la madre, que ejercerá la patria potestad sobre la menor, y sin que proceda el establecimiento de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del demandado y a favor de la hija común, equivalente al 25% de sus ingresos mensuales, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rudy Fernando Cuellar Cespedes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de julio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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