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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 16 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
4553

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para la realización de programación formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la CAPV.

De una parte, Dña. María Gemma Aránzazu Zabaleta Areta, Consejera del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, Dña. María Isabel Celaá Diéguez, Consejera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

MANIFIESTAN:

Primero.– La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 26, marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Asimismo, el artículo 19 quáter de la Ley de Empleo incluye, dentro del catálogo de servicios de los Servicios Públicos de Empleo destinados a las personas desempleadas, la «Oferta de acciones de formación profesional para el empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, así como la promoción de prácticas no laborales de la formación realizada».

Segundo.– El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contiene un mandato a las Administraciones Laborales competentes para que establezcan una oferta de formación modular dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, con objeto de adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral y los sectores productivos.

Para el ámbito autonómico se prevén distintas vías de programación y gestión de la oferta formativa, entre las que se encuentra desarrollada a través de los centros propios, entendiendo por tales, además de los Centros de Referencia Nacional, los centros integrados de Formación Profesional de titularidad pública, así como los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo. (Artículo 23.2 en relación con el artículo 9.1.a)

Tercero.– La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y que los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.

Cuarto.– El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, atribuye al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, dentro de las funciones relativas a la política de empleo, la competencia sobre el subsistema de formación profesional para el empleo en su integridad, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.

Adscrito a este Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas (artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.) Dentro de la formación para el empleo, en relación con la formación de oferta, se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Quinto.– De acuerdo con lo previsto en el Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 29-09-2010), corresponde a ese Departamento desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional adoptando las medidas que sean necesarias (artículo 16.1.a), así como diseñar políticas de formación profesional en el sistema educativo y de aprendizaje a lo largo de la vida que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones personales, profesionales y sociales a lo largo de toda la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (artículo 16.1.c).

Sexto.– Tanto el Tercer Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno el 21 de junio de 2011, como el Proyecto de Ley de Aprendizaje a lo largo de la Vida subrayan, como uno de los rasgos esenciales del sistema integrado que ambos documentos propugnan, el desarrollo de una red de centros públicos y privados de Formación Profesional que facilite la integración en la oferta formativa de estos centros del sistema educativo de actividades de formación dirigida a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas.

Séptimo.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles, impulsa la programación de acciones formativas conducentes a la obtención de los correspondientes Certificados de Profesionalidad específicamente en la red de centros públicos de formación profesional del Gobierno Vasco, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

De este modo, el organismo autónomo Lanbide, en colaboración con el Departamento de Educación y con los representantes de los Centros Públicos dependientes del mismo en cada Territorio Histórico, teniendo en cuenta la situación del mercado laboral y las necesidades detectadas en el tejido empresarial, así como la capacidad formativa de la red de Centros Públicos existentes, ha realizado la planificación de las acciones formativas a desarrollar en el ámbito territorial del País Vasco con centros propios de la Administración de la CAPV, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte de los centros de formación de titularidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de la programación formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que se recoge en el anexo I de este acuerdo.

Las acciones formativas que componen la programación objeto de esta encomienda se iniciarán en el ejercicio 2012 y finalizarán en el ejercicio 2013.

Segunda.– Planificación de la Oferta Formativa.

Con el doble objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas desempleadas de la CAPV y de optimizar el uso de los recursos públicos disponibles, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, contando con los medios puestos a disposición por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, ha diseñado la oferta formativa recogida en este acuerdo de encomienda de gestión, para la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de los Centros Públicos de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Para el establecimiento de la presente oferta formativa, el Área de Formación para el Empleo y las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo han trabajado en colaboración con los representantes de los Centros Públicos en cada territorio y se han tenido en cuenta tanto la situación del mercado laboral y del tejido industrial en los distintos territorios y comarcas de la CAPV, como la red de Centros Públicos existentes y la capacidad formativa de cada uno de ellos, previa identificación de los Certificados de Profesionalidad equivalentes a los ciclos LOE implantados en cada centro público.

Tercera.– Programación formativa y su dotación económica.

La programación formativa a realizar en los centros públicos de los tres territorios queda recogida en el anexo I con su correspondiente dotación económica por acción formativa a impartir y centro impartidor.

El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa objeto de esta encomienda asciende a 5.591.868 euros, de los cuales el 40% con cargo al presupuesto del ejercicio corriente de 2012 por importe de 2.236.747 euros, y el 60% con cargo al crédito de compromiso para 2013 por importe de 3.355.121 euros.

Por territorios, la dotación para Álava asciende a 890.100 euros, para Bizkaia a 3.097.050 euros y para Gipuzkoa a 1.604.718 euros.

Cuarta.– Alta en el Registro estatal de centros y entidades de formación.

Los centros que participen en la programación recogida en el anexo I serán acreditados en la especialidad objeto de impartición en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del subsistema de formación profesional para el empleo. Esta acreditación tendrá plenos efectos hasta la creación del registro vasco de centros y entidades de formación, momento en que se llevará a cabo la adecuación a los requisitos recogidos en la normativa reguladora de este registro vasco.

Quinta.– Relación directa entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación profesional.

Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación, procediendo a ingresar la dotación asignada a cada acción formativa al centro impartidor correspondiente. El primer pago, correspondiente al 40%, se abonará con cargo al crédito de pago de 2012, al inicio de las acciones formativas y el 60% restante, en el ejercicio 2013, con cargo al crédito de compromiso de ese ejercicio.

Sexta.– Destinatarios/as de la formación.

1.– Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación:

a) Con carácter prioritario, y con una participación de al menos el 60 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Con carácter no prioritario, y con una participación máxima de hasta el 40 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras ocupados/as que lo soliciten.

2.– Los participantes en las acciones formativas que se oferten deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas, y al inicio de la formación, figurar inscritos como desempleados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores y trabajadoras ocupados/as, presentar la correspondiente solicitud. Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial Agrario tendrán la consideración de trabajadores ocupados.

Séptima.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

a) La preselección de las personas participantes en las acciones formativas correrá a cargo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.

Los candidatos/as podrán proceder de las siguientes vías:

● Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas que Lanbide tiene en cada territorio a o bien a través de la página web de Lanbide, www.lanbide.net, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

● Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.

● Solicitantes de los cursos derivados a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde la red de los Centros Públicos de Formación o de sus Servicios de Orientación.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo remitirá, en el plazo acordado con el Centro Impartidor, a los/as candidatos/as a cada uno de los cursos para que el proceso de selección pueda realizarse con antelación suficiente al inicio de los mismos y con las debidas garantías.

b) La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos correrá a cargo de los Centros de Formación y se efectuará en sus instalaciones, a partir de los/as de candidatos/as remitidos/as desde Lanbide. Los responsables de los centros de Formación determinarán los medios técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo la selección, asegurando que los alumnos/as seleccionados/as cumplan los requisitos de acceso exigidos en los reales decretos reguladores de los Certificados de Profesionalidad.

De entre las personas desempleadas, que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen el correspondiente proceso de selección, se establece una prioridad por colectivos, en consonancia con la Estrategia Vasca de Empleo 2011-2014 y la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, en el siguiente orden de prelación:

● En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo: jóvenes de hasta 30 años, especialmente aquellos con déficit de formación; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de los desempleados; parados de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA); personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y las Víctimas de Violencia de Género.

● En segundo lugar, resto de desempleados/as, en general.

● Desempleados/as sujetos a un ERE de suspensión, si tienen disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa.

Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas desempleadas o incluso ocupadas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

Una vez finalizada la selección, los centros de Formación dispondrán del plazo de 7 días hábiles para comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) El Centro de Formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a los candidatos/as, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar a los alumnos/as su participación en los cursos. El coste, si lo hubiere, de los medios complementarios de notificación correrá a cargo del Centro de Formación.

Octava.– Obligaciones de las partes.

1.– Serán obligaciones de los Centros de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las siguientes:

a) Impartir las acciones formativas que les han sido encomendadas, y que figuran en el anexo I a este convenio, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en el modelo que figura como anexo II a este convenio.

c) Asegurarse de que los docentes que participen en las acciones formativas cumplen las prescripciones de los formadores exigidas en los reales decretos reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad. El Director del Centro impartidor emitirá certificado relativo a dicho cumplimiento en el modelo que se adjunta como anexo III a este acuerdo. Dicho certificado se adjuntará al documento de inicio de los cursos.

d) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.

e) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las acciones formativas impartidas según esta programación.

f) Participar en colaboración con los técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los/as participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los candidatos/as seleccionados/as cumplan las prescripciones de acceso a los cursos.

g) Facilitar a los Técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la información que les soliciten sobre el desarrollo de los cursos.

h) Entregar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los documentos correctamente cumplimentados de las solicitud de becas y ayudas de los/as participantes en los cursos, en el plazo de un mes desde el inicio de las acciones formativas.

i) Llevar a cabo las evaluaciones tanto formativa como sumativa de los alumnos/as participantes en los cursos, facilitando a los Técnicos de Lanbide, en el plazo de 7 días hábiles tras la finalización de los cursos, las actas con los resultados de todos los participantes en los mismos.

j) Comunicar mensualmente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, así como cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.

k) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso, asegurándose de que las incorporaciones tras las bajas, disponen del nivel de conocimientos suficiente para poder seguir con aprovechamiento el resto de la acción formativa.

l) Prever la realización del módulo de formación prácticas en centro de trabajo para el 100 % de los/as participantes en los cursos, con las excepciones que a este respecto establece Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.

m) Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a los participantes en los cursos realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

n) Nombrar un tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, que será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por aquella, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

o) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.

p) Proceder a dar de baja en el curso a los alumnos/as que hubieran incurrido en las siguientes causas de exclusión:

– Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

– La inasistencia acumulada del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere. En el supuesto de que el/la participante se haya incorporado con posterioridad al inicio de la acción formativa, la inasistencia se calculará sobre las horas que resten desde su incorporación efectiva hasta el final de la misma.

– La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido apreciado por el centro o entidad que imparta la formación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– El procedimiento a seguir para determinar la exclusión de un alumno o alumna será el siguiente:

1.– Apreciada alguna de las causas de exclusión por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por la entidad o centro de formación y, en este caso, comunicada por escrito y estimada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo emitirá Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión, que será comunicado al alumno o alumna correspondiente. En dicho acuerdo de inicio se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el/la alumno/a de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar las medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento.

2.– Contra la resolución emitida se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

q) Aplicar a los/as alumnos/as las encuestas de calidad que figuran como anexo IV a este acuerdo, facilitando en el plazo de 7 días hábiles, tras su cumplimentación, el resultado de las mismas a los Técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

r) Facilitar las visitas que los Técnicos de Lanbide consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.

s) Entregar a los alumnos que finalicen las acciones formativas con aprovechamiento, los diplomas confeccionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, junto con la solicitud de acreditación, parcial acumulable o total, de los certificados de profesionalidad a que pudieran tener derecho.

t) Justificar, en la forma y con la documentación que se establezca, los gastos de las acciones formativas impartidas, presentando a Lanbide-Servicio vasco de Empleo la solicitud de liquidación de las mismas en el plazo de 3 meses tras su finalización. A estos efectos, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución con las instrucciones y documentación precisa para llevar a cabo la correcta justificación del gasto.

2.– Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las siguientes:

a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Participar en colaboración con los responsables de los Centros de Formación en la selección de los/as participantes de las acciones formativas, facilitando la relación de candidatos/as con la antelación establecida y la información pertinente a efectos del proceso de prelación así como prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.

c) Colaborar junto a los responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.

d) Resolver los expedientes de solicitud de becas y ayudas entregados por los responsables de centro impartidor en el menor tiempo posible y en cualquier caso antes de transcurridos 6 meses desde la fecha de solicitud de las mismas, abonando a las personas participantes en los cursos las cantidades que les corresponden según la normativa vigente.

e) Financiar, cuando así proceda, los costes de la actividad del tutor de la empresa donde se desarrolla el módulo de prácticas en centro de trabajo según lo dispuesto en la normativa vigente, artículo 5 bis.3 que incorpora el RD 1575/2010 al RD 34/2008 por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.

f) Custodiar las actas con los resultados de los cursos, aportadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por los responsables del centro impartidor.

g) Elaborar los diplomas acreditativos de la acción formativa cursada con aprovechamiento, así como de los certificados de asistencia de los/as alumnos/as que hayan asistido al curso y no hayan obtenido la calificación final de apto.

h) Registrar las solicitudes de Certificados de Profesionalidad de los/as participantes en los cursos.

i) Expedir y entregar los Certificados de Profesionalidad.

j) Mantener actualizado el Registro de diplomas de las acciones formativas impartidas y de certificados de profesionalidad a que dieran lugar.

Novena.– Vigencia de la encomienda.

La encomienda de gestión se adopta por la programación y dotación económica aprobada, sin perjuicio de su posible ampliación en este ejercicio 2012, en el supuesto de que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo considere necesaria una oferta formativa más extensa y pueda disponer de los recursos económicos precisos para ello.

Décima.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2012.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

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Análisis documental