Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 16 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
4548

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2012.

El Secretario General de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO.

ANEXO
COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY DEL PAÍS VASCO 2/2012, DE 9 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2003, DE ESTATUTO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.– De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 7 de mayo de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competencias manifestadas sobre la Ley del País Vasco 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes criterios interpretativos y compromisos:

A) En relación con la nueva redacción del artículo 41 de la Ley 6/2003, que ha sido establecida por el artículo segundo de la Ley 2/2012, ambas partes concuerdan en que la excepción de la última frase del párrafo 1 del citado artículo 41 debe entenderse en el sentido de que siempre será necesaria, al menos, la expresión en castellano, cuando así lo prevea la normativa básica estatal por motivos de protección de la salud y seguridad y, especialmente, en el supuesto al que se refiere el artículo 18.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el apartado «las indicaciones obligatorias del etiquetado».

B) Por consiguiente, el Gobierno Vasco se compromete a realizar un desarrollo reglamentario cuando corresponda de lo previsto en la nueva redacción del artículo 41 de la Ley 6/2003 en el que se recoja de forma expresa la interpretación mencionada en el párrafo A) anterior.

2.– En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concuida la controversia planteada.

3.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Madrid, a 10 de julio de 2012.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental