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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 16 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
4546

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2012.

El Secretario General de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO.

ANEXO
COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 1/2012, DE 2 DE FEBRERO, DE LA AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.– De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma País Vasco-Estado, de 30 de abril de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto a los preceptos de dicha Ley:

A) Respecto del artículo 3, apartado 2.d) relativo a competencias de la Autoridad Vasca de Competencia respecto a la exención de multas o a la reducción de sus importes ambas partes coinciden en apreciar que dichas funciones se circunscriben, mientras no se modifique la legislación estatal sobre defensa de la competencia, a la exención del pago de multas y a la reducción del importe realizadas en aplicación de los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

B) Respecto de los artículos 3, apartado 7 y 10, apartado u), relativos a funciones de la Autoridad Vasca de la Competencia en materia de concentraciones empresariales, ambas partes coinciden en apreciar que dichas funciones se circunscriben, mientras no se modifique la legislación estatal sobre defensa de la competencia, a la emisión del informe previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

C) Respecto al artículo 26 relativo a la cooperación de la Autoridad Vasca con los órganos jurisdiccionales, la Comunidad Autónoma del País Vasco considera que la mención de «falseamiento de la libre competencia por actos desleales» en el precepto ha de interpretarse en los términos del artículo 15 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de forma que la cooperación con los órganos jurisdiccionales se circunscriba a las conductas restrictivas de la competencia, tales como las conductas colusorias y el abuso de posición dominante.

2.– En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Madrid, a 10 de julio de 2012.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental