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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 16 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
4545

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 132, de 6 de julio de 2012, se procede a su corrección:

En las páginas 2012/3068 (40/42 y 41/42) la numeración del capítulo y articulos añadidos por la disposición adicional cuarta es incorrecta, por lo que se procede de nuevo a su reproducción:

«Cuarta.– Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Se introduce un nuevo Capítulo IX en el Título IV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:

Capítulo IX.– Tasa por expedición de certificaciones académicas y convalidaciones por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Artículo 95 sexies.– Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.

Artículo 95 septies.– Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las referidas certificaciones académicas y sus duplicados, así como de las solicitudes de homologación, convalidación o reconocimiento y de la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.

Artículo 95 octies.– Devengo.

La tasa se devengará al expedirse las correspondientes certificaciones o documentos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición de los mismos.

En los supuestos de expedición de oficio de certificaciones académicas la tasa se devengará en la solicitud de entrega de estas, exigiéndose el pago de la tasa en dicho momento.

Artículo 95 nonies.– Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) Homologaciones: 122,98 euros.

b) Expedición de certificaciones académicas: 23,83 euros.

c) Solicitudes de convalidación y reconocimiento: 50,00 euros.

d) Expedición de duplicados, copias auténticas, autenticadas y compulsa de documentos: 4,69 euros. Página adicional del documento a compulsar: 0,47 euros».


Análisis documental