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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 16 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
4544

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 122, de 22 de junio de 2012, se procede a su corrección.

En la página 2012/2877 (5/46), en el artículo 3.c), donde dice:

«Supervisar la gestión inversora de las cajas, y establecer directrices en materia de obra social para orientar esta a las principales necesidades y prioridades».

Debe decir:

«Supervisar la gestión inversora de las cajas y establecer directrices en materia de obra social para orientar esta a las principales necesidades y prioridades».

En la página 2012/2877 (10/46), en el artículo 14.1, donde dice:

«A tal efecto, traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y se transformarán en una fundación de carácter especial perdiendo su condición de entidad de crédito».

Debe decir:

«A tal efecto, traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y se transformarán en una fundación de carácter especial, perdiendo su condición de entidad de crédito».

En la página 2012/2877 (23/46), en el artículo 44.4, donde dice:

«... de las previstas en el artículo 26.j) de la presente Ley...».

Debe decir:

« ... de las previstas en el artículo 26.1.j) de la presente ley...».

En la página 2012/2877 (27/46), en el artículo 51, donde dice:

«A tal fin, el Consejo de Administración confeccionará la lista de los que cumplan dichos requisitos, para su insaculación».

Debe decir:

«A tal fin, el Consejo de Administración confeccionará la lista de las que cumplan dichos requisitos, para su insaculación».

En la página 2012/2877 (5/46), en el artículo 64, párrafo primero, donde dice:

«Las personas que integrarán la comisión serán designadas atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros».

Debe decir:

«Las personas que integrarán la comisión serán designadas, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional, por el Consejo de Administración de entre sus miembros».

En la página 2012/2877 (37/46), en el artículo 68.a), donde dice:

«Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, presentando semestralmente como mínimo al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera el informe a que se refiere el artículo 20 de esta ley».

Debe decir:

«Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, presentando semestralmente como mínimo, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, el informe a que se refiere el artículo 20 de esta ley».


Análisis documental