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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 11 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4510

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 269/11 seguido sobre propiedad intelectual.

Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: proc. ordinario 269/11.
Demandante: Sociedad General de Autores y Editores.
Abogado.
Procurador: Carlos Jose Elorza Arizmendi.
Demandado: Agrupacion Cultural de Radio Creativa-Sortzaile Irratiaren Kultural Elkartea.
Sobre: propiedad intelectual.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de 13 de enero de 2012 cuyo fallo es el siguiente, corregida por auto de rectificación de errores materiales de 16 de enero de 2012:

Estimar la demanda formulada por la representación de la Sociedad General de Autores y Editores, y condenar a Agrupación Cultural de Radio Creativa- Sortzaile Iratiaren Cultural Elkartea Trip Way, S.L:

A estar y pasar por la declaración de la obligatoriedad de obtener de la Sociedad General de Autores y Editores la previa y preceptiva autorización para la comunicación pública y reproducción de obras musicales y audiovisuales del repertorio de la demandante en el establecimiento de titularidad de Radio Ola 19 a través de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen y subsidiariamente, y para el caso de que la demandada no obtenga la autorización.

A cesar en la utilización del repertorio de obras artísticas administrado por la demandante, procediéndose en caso contrario a la remoción de los aparatos utilizado en la comunicación pública, en tanto sean separables del local en que están instalados y el precinto de los que no lo sean.

Al pago de la cantidad de diez mil setenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos de euro, 10.078,87 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición por la demanda, ello en concepto de la indemnización por la comunicación pública no autorizada de obras protegidas, con expresa imposición de las costas causadas del procedimiento."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Agrupacion Cultural de Radio Creativa-Sortzaile Irratiaren Kultural Elkartea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 1111 04 0269 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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