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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 11 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4507

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 489/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

EDICTO
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.
Juicio: me. hij. ex. con. L2 489/10.
Demandante: M. P. M.
Abogado: Raquel Rodriguez Rodriguez.
Procurador: Llama.
Demandado: Oscar Alberto Gomez Agredo.
Sobre: regulación de medidas personales y alimentarias.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva / fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 440/12
Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veinticinco de julio de dos mil doce
Parte demandante: M. P. M.
Abogado: Raquel Rodriguez Rodriguez.
Procurador: Maria Felicidad Llama Diaz De Cério.
Parte demandada: Oscar Alberto Gomez Agredo.
Abogado.
Procurador.

Objeto del juicio: regulación de medidas personales y alimentarias.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.º 489/10 tramitados en virtud de demanda interpuesta por Procurador Sra. Llama en nombre y representación de D.ª M. P. M. y asistida de Letrado, contra D. Óscar Alberto Gómez Agredo, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª M. P. M. contra D. Óscar Alberto Gómez Agredo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo común, 4507.

– La atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, con el régimen de comunicación prevenido en el fundamento de derecho 2.º a favor del progenitor no custodio.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo común y con cargo al padre de 100 euros mensuales. Dicha pensión se abonará, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya. Por último, ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar el menor.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veinticinco de julio de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Oscar Alberto Gomez Agredo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de julio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental