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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 11 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4498

ACUERDO del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 27 de septiembre de 2012, de modificación de la redacción de los artículos 6.1 y 16.1 del Reglamento de Elección del Rector o Rectora.

ANTECEDENTES

El artículo 6.1 del Reglamento de Elección del Rector o Rectora (Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2011) establece que «Dentro de los tres meses anteriores a la expiración de su mandato, el Consejo de Gobierno convocará elecciones a Rector o Rectora. En todo caso, la fecha fijada para la votación en el calendario electoral deberá ser posterior a la de expiración del mandato.»

El requisito establecido en el citado reglamento, respecto de la fecha fijada para la votación demoraría el proceso electoral de manera injustificada, ya que, es la fecha del nombramiento y consiguiente toma de posesión la que, en todo caso, deberá producirse una vez expirado el mandato, con lo que la fecha de la votación tendrá lugar conforme al calendario electoral acordado por el Consejo de Gobierno en la convocatoria de elecciones dentro de los tres meses anteriores a la expiración del mandato.

Por otro lado, en los supuestos de segunda vuelta para la elección de Rectora o Rector, los criterios que el artículo 16.1 señala para el depósito de voto en relación con el artículo 21, que regula la proclamación de candidaturas que pasan a segunda vuelta, pueden reducir a mínimos las posibilidades de depósito en segunda vuelta. Para posibilitar su ejercicio real, se hace necesaria una previsión específica para dicho depósito de voto en segunda vuelta, lo que se efectúa añadiendo el correspondiente inciso al final del precepto.

La modificación al Reglamento de Elección del Rector o Rectora ha sido dictaminada por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Modificar la redacción del artículo 6.1 del Reglamento de Elección del Rector o Rectora en los siguientes términos:

«Previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se publicará la convocatoria de elecciones a Rector o Rectora dentro de los tres meses anteriores a la expiración del mandato. En todo caso, el nombramiento del Rector o Rectora será posterior a la expiración del mandato anterior.»

Segundo.– Modificar la redacción del artículo 16.1 del Reglamento de Elección del Rector o Rectora en los siguientes términos:

«Con el fin de facilitar la participación en las votaciones a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su circunscripción electoral el día señalado a tal fin, las Direcciones de los Centros y los Vicerrectorados de los Campus, admitirán el depósito de voto expidiendo el correspondiente justificante. El plazo durante el cual podrá realizarse el depósito de voto en la primera vuelta será el que se indique en el calendario electoral debiendo, en todo caso, comprenderse entre la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y las 48 horas anteriores a al prevista para el comienzo de la votación. El plazo para realizar el depósito de voto en la segunda vuelta será el que se establezca en el calendario electoral, sin que sea de aplicación ninguna otra limitación.»

Tercero.– Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial del País Vasco, la cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Leioa, 27 de septiembre de 2012.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.


Análisis documental