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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, lunes 8 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
4435

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2012, de la Directora de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, de delegación en la Consejera de Justicia y Administración Pública de la contratación del suministro de electricidad para los años 2013 y 2014 en los centros administrativos dependientes del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Según el Capítulo V y la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 18.e) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

También el artículo 18.a) del Decreto 472/2009, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales, de los demás edificios del Departamento de Justicia y Administración Pública y de los edificios adscritos al resto de Departamentos del Gobierno y sus OO.AA. o Sociedades Públicas, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las fórmulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación del suministro de energía eléctrica en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas».

Es por ello, que en virtud de las competencias que en materia de contratación atribuye el artículo 4.2.c) del Decreto 472/2009, de la Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública, y atendiendo a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9. j del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 276/2011, de 27 de diciembre, corresponde a la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico ejercer, a través de su titular, las facultades que atribuye al órgano de contratación de los Departamentos el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio, de un lado, de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno y, de otro, de las facultades que en materia de contratación corresponden a las Delegaciones de Euskadi en el exterior,

RESUELVO:

1.– Delegar en la Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública la competencia para la contratación para los años 2013 y 2014 del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión en los edificios dependientes del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que figuran en el anexo que acompaña a la presente Resolución.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011, de 14 de septiembre del Texto Refundido de la la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo II).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV, Título I, Capítulo I, y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV, Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

2.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución a los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

3.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2012.

La Directora de Servicios y Régimen Jurídico,

MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental