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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 5 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4425

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 528/10 seguido sobre responsabilidad civil.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 528/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Jose Manuel Cao Lamas y Alliance Seguros y Reaseguros, S.A. contra Antonio Jimenez Sanchez, Raul Sanchez Roger, Estrella, S.A. Seguros, Multimodal Transportes Agrupados, S.L. y AXA sobre responsabilidad civil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 63/12
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: dieciséis de marzo de dos mil doce.
Parte demandante: Jose Manuel Cao Lamas y Alliance Seguros y Reaseguros, S.A.
Abogado: Alberto Murua Uriarte y Alberto Murua Uriarte.
Procurador: Soledad Carranceja Diez y Soledad Carranceja Diez.
Parte demandada: Antonio Jimenez Sanchez, Raul Sanchez Roger, Estrella, S.A. Seguros, Multimodal Transportes Agrupados, S.L. y AXA.
Abogado: Sr. Gómez de Maintenant, Sr. Uribe.
Procurador: Patricia Sanchez Sobrino y Isabel Gomez Perez de Mendiola.

Objeto del juicio: ordinario de circulación (40).

FALLO

Desestimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Carranceja en representación de D. José Manuel Cao Lamas y la aseguradora «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», asistidas por la Letrado Sra. Murua, contra la compañía aseguradora, «AXA Seguros, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Gómez y asistida por el Letrado Sr. Uribe, contra la aseguradora «La Estrella Seguros, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Gómez de Maintenant, y contra D. Antonio Jiménez Sánchez, D. Raúl Sánchez Roger, y la mercantil «Multimodal Transportes Agrupados, S.L.», en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0010 0000 04 0528/10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la dis­posición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Jimenez Sanchez, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a seis de septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental