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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 5 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4423

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 973/10 seguido sobre medidas paterno filiales.

SENTENCIA N.º 36/12

Juez que la dicta: D.ª María Angeles Filloy Rubio.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de enero de dos mil doce.

Parte demandante: Maria Aparecida Pires Andrade.

Abogado: Esther Perez Castresana.

Procurador: Carmen Miral Oronoz.

Parte demandada: Juan Manuel Corchado Barragán.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: alimentos.

FALLO

Que estimando, según se dirá, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miral, en nombre y representación de Dña. María Aparecida Pires Andrade contra D. Juan Manuel Corchado Barragan, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1) Se atribuye a Dña. María Aparecida la guarda y custodio de los hijos menores, siendo ejercida de forma conjunta la patria potestad.

2) Se establece una pensión alimenticia, que deberá abonar el padre a favor de los menores por importe de 300 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, debiendo asumir cada uno el 50% de los gastos extraordinarios.

3) El padre podrá tener en su compañía, salvo que, de común acuerdo los progenitores acuerden otro régimen, un fin de semana al mes con recogida el sábado a las 11:00 h y entrega a las 20:00 h, y el mismo régimen respecto del domingo.

No se hace expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de enero de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000. de Enjuiciamiento civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de cedula de notificación

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de junio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental