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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, lunes 1 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
4346

ORDEN de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La convocatoria, sostenida en el tiempo, por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha demostrado necesaria para desarrollar y mantener un tejido empresarial competitivo y sostenible, además de basado en valores que cohesionan la sociedad; constituyendo un elemento clave para favorecer la promoción y el fomento de nuevas empresas de Economía Social, así como la consolidación de las ya existentes. Todo ello cobra una importancia y significado especiales en una coyuntura económica como la actual, que demanda una actuación de la administración especialmente favorecedora del emprendizaje empresarial.

Para todo este conjunto de beneficiarios de las ayudas se mantienen idénticas exigencias a las de los años precedentes, si bien ajustadas a las circunstancias de constricción presupuestaria que también se producen en el sector público subvencionador.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2012 para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria, las asociaciones de los centros especiales de empleo y las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

2.– Tendrán la consideración de gastos de estructura:

a) Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

b) Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

c) Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

d) El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

3.– La Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial validará y aprobará la planificación de los gastos previstos por cada entidad solicitante, que serán los recogidos en el presupuesto de ingresos y gastos incluidos en el Plan de Gestión para el ejercicio 2012 propio de cada entidad, y delimitará específicamente los que se consideren como gastos de estructura, de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos cuarenta mil (640.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, y un crédito de compromiso de ciento sesenta mil (160.000) euros, correspondientes al ejercicio 2013.

2.– El importe global expresado en el párrafo anterior podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

3.– Se subvencionarán las solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en esta Orden. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en los artículos 16, 17 y 18 de esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.

1.– Los expedientes incoados al amparo de la presente Orden se gestionarán obligatoriamente utilizando el canal de tramitación electrónica.

2.– Las instrucciones sobre la forma de tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás instancias y modelos estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas a continuación:

– Cap. II: https://www.euskadi.net/Y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/es_capitulo2_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

– Cap. III: https://www.euskadi.net/Y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/es_capitulo3_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

– Cap. IV: https://www.euskadi.net/Y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/es_capitulo4_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.net/mis gestiones

Artículo 5.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de euskadi.net. Dichas solicitudes habrán de presentarse en dicha sede en las direcciones indicadas.

3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1. de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

2.– Se acreditarán, mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de las entidades beneficiarias.

– Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

– Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

– Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

– Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Documentación preceptiva.

Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplimentarse en todos sus términos y deberán acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:

a) Plan de Gestión del año 2012 que incluya memoria de las actividades previstas y presupuesto detallado de ingresos y gastos.

b) Certificación sobre:

– Número de empresas asociadas con sus cuotas para 2012, así como una relación de las mismas.

– Número de personas socias trabajadoras representadas.

Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades públicas. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de los gastos de estructura de las entidades asociativas beneficiarias.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciben las entidades beneficiarias, si la suma de las mismas supera el coste total de los gastos de estructura, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Remitir a la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales una memoria acreditativa de las actividades desarrolladas, y la justificación documental de la totalidad de los gastos de estructura subvencionados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de los estados contables del ejercicio 2012.

b) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

c) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como a colaborar con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control.

Artículo 12.– Forma de pago y justificación de la subvención.

El sistema de pago será fraccionado, abonándose un primer pago del 75%, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa, y el otro 25% contra la presentación de la memoria anual de actividades de la entidad beneficiaria, aprobada por el órgano competente a la que acompañarán los documentos contables acreditativos de los gastos de estructura realizados.

El plazo de presentación de la memoria final referida será, como máximo, de tres meses desde su aprobación.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otras administraciones o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá, por parte de las entidades beneficiarias, a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 14.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimientos previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

CAPÍTULO II
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SOCIEDADES LABORALES Y DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Artículo 16.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1.– El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales subvencionará por la representatividad sobre la base de 50.000 euros en función del número de personas socias trabajadoras y el número de empresas a los que represente cada entidad beneficiaria de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Número las personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:

1) Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.

2) Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.

3) Para los siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cuatro (4) euros por cada persona socia trabajadora.

b) Número de las empresas a que represente cada entidad beneficiaria solicitante, según la siguiente escala:

1) Desde la primera empresa representada y hasta 250 se concederán ochenta (80) euros por cada empresa.

2) A partir de la empresa representada 251 en adelante se concederán setenta (70) euros por cada empresa.

2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias solicitantes deberán acreditar tanto el número de socios trabajadores que representan como de empresas asociadas.

3.– La cantidad máxima que puede recibir cada entidad beneficiaria solicitante será de 150.000 euros, sin que se pueda superar en ningún caso el importe del 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

CAPÍTULO III
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DISTINTAS DEL TIPO DE TRABAJO ASOCIADO Y A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER CONFEDERAL

Artículo 17.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y DE LAS ORGANIZACIONES INTERSECTORIALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Artículo 18.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 75% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de setenta y cinco mil (75.000) euros por entidad solicitante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2012.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


Análisis documental