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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, lunes 1 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
4342

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2012, del Director de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación y renovación de la capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, se estableció la obligación de que las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, dispongan de uno o varios consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades. Asimismo, el citado Real Decreto ha determinado los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, todo ello de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio.

Para posibilitar el hacer efectiva dicha previsión, la Orden de 21 de octubre de 1999 del Ministerio de Fomento, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, prevé que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual.

Asimismo, mediante Orden 605/2004, de 27 de febrero del Ministerio de Fomento, se ha dispuesto que el certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad tendrá una validez de 5 años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control consistente solamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el artículo 2 de dicha Orden y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de octubre de 1999 y en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y de acuerdo con las facultades que se otorgan a la Dirección de Transportes por el artículo 14.1.h del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

RESUELVO:

Artículo único.– Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la obtención del título de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera para nuevos aspirantes y pruebas de renovación del título para los casos en que dichos títulos definitivos estén, al día de la publicación en el BOPV de esta Orden, dentro del año anterior a su expiración.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.– Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la obtención y pruebas para la renovación del título de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera de aquellos cuyos títulos estén, al día de la publicación en el BOPV de esta Orden, dentro del último año anterior a su expiración.

Los nuevos aspirantes podrán optar, dentro de la modalidad de transporte por carretera, entre examinarse globalmente para todas las especialidades (ADR-Total) o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

– Clase 1 (Materias y objetos explosivos)

– Clase 2 (Gases)

– Clase 7 (Radiactivas)

– Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte Internacional de Mercancías Peligrosas.

– Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Las personas que se presentan para la renovación, únicamente podrán presentarse a la modalidad objeto de la misma

Segunda.– Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación, se acomodarán, en el caso de las pruebas para los nuevos aspirantes a lo establecido en el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, y en la Orden de 21 de octubre de 1999 (BOE n.º 254 de 23 de octubre), mientras que, en los casos de renovación, a lo establecido en el artículo 6 de la ORDEN FOM/605/2004 de 27 de febrero (BOE n.º 59 de 9 de marzo).

Tercera.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en las pruebas deberán realizarse a través de la página web que la Dirección de Transportes del Gobierno Vasco ha establecido al efecto (www.euskadi.net/consejeros).

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta convocatoria.

3.– Una vez confeccionada la solicitud mediante la página web, se obtendrá la liquidación de la tasa en concepto de derechos de examen por un importe 20,32 euros por cada prueba a la que se pretende concurrir, según establece el artículo 27. Dos 4.2.1 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, y la disposición final primera, apartado 5, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

El pago de estas tasas podrá realizarse de modo «on line» (por internet, a través de la propia web), o bien de modo «off line».

En el modo Off Line, estas liquidaciones que incorporan un código de barras, pueden abonarse en cualquiera de las oficinas de las Entidades Financieras Colaboradoras (CajaVital, Gipuzkoa Donostia Kutxa, BBK, Caja Laboral, BBVA, Santander Central Hispano y Banco Guipuzcoano), en los cajeros automáticos con lector de código de barras de las mismas, las 24 horas del día, y deberán hacerse efectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes, no permitiéndose hacerlo durante el plazo concedido para subsanar errores.

La no realización del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes dará lugar a la exclusión del aspirante.

4.– Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicarán en internet.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, esta Dirección de Transportes declarará aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y la hará pública en internet.

Cuarta.– Tribunal, fechas y lugar de las pruebas.

Tribunal Calificador:

– Presidente: D. Manuel Sanchez Jimenez

– Vocales: D.ª Arantxa Unamuno Lekuona

D. Luis Becerra Carollo

D. Francisco Javier Rivas Dominguez

– Secretario: D. Jose Manuel Anabitarte Fernández

Las fechas y lugares de realización de los exámenes se publicarán en la mencionada web.

Quinta.– Domicilio y requisitos de los aspirantes.

1.– Los aspirantes al reconocimiento y/o a la renovación de la capacitación profesional únicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, si tienen su domicilio legal en la misma.

Sólo se admitirá que el domicilio que figura en el DNI sea de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la CAV al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

2.– Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte) y, en su caso, del certificado de empadronamiento. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos de las liquidaciones abonadas.

El seguimiento de todo el proceso se podrá realizar a través de la página de internet referida y el listado definitivo de aprobados se publicará en internet (www.euskadi.net/consejeros).

Para realizar los exámenes, los asistentes deberán llevar necesariamente lápiz y goma de borrar.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2012.

El Director de Transportes,

MIKEL DÍEZ SARASOLA.


Análisis documental