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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, martes 11 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GERNIKA-LUMO
4092

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 246/11 seguido sobre divorcio contencioso.

UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Gernika.
Juicio: divor. contenc. L2 246/11.
Demandante: Maria Yolanda Zofio Sanchez.
Abogado: Maria Isabel Arana Basabe.
Procurador: Celaya.
Demandado: Patrick Francois.
Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva/fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio promovida por doña María Yolanda Zofío Sánchez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Celaya Ulibarri, frente a don Patrick Francois, en rebeldía procesal y, en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Patrick Francois y María Yolanda Zofío Sánchez, celebrado en la embajada de España en Puerto Principe (Haiti), el día 2 de diciembre de 2009, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.– Quedan revocados los consentimientos y poderes recíprocos; se produce la suspensión de la vida en común de los casados; y cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando disuelta el régimen económico matrimonial.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Llévese el original al libro de sentencia, dejando testimonio suficiente en autos.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (párrafo segundo del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4863 0000 02 024611, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Patrick Francois y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 17 de julio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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