N.º 177, martes 11 de septiembre de 2012
- Otros formatos:
- PDF (187 KB - 2 Pág.)
- EPUB (97 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
4088
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 18/12 seguido sobre reconocimiento de deuda.
En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 10-07-2012 cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosa Alday Mendizabal en nombre y representación de FCE Bank PLC sucursal en España contra D. Manuel Andres Caso Cordoves, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora las siguientes cantidades:
a) La cantidad de 8.797,48 euros;
b) Los intereses moratorios al tipo pactado que se devenguen desde la fecha de la extinción del aplazamiento (20 de octubre de 2.011) y hasta que se produzca el completo pago a la actora de las cantidades debidas; y
c) Las costas del juicio.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4.708, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Manuel Andres Caso Cordoves y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 10 de julio 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.