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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, lunes 27 de agosto de 2012


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
3880

EDICTO del Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial por el que se notifican diversos inicios de expediente de reversión de ayudas de Economía Social.

Felipe Yarritu Diaz, Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa de las comunicaciones de inicio de los expedientes de reintegro que más abajo se referencian, al haber resultado devueltas por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se hace público el presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber a los interesados que se ha dictado providencia de inicio de expediente de reintegro a fin de determinar la procedencia o improcedencia del reintegro de la subvención concedida al amparo del correspondiente Decreto u Orden subvencionadora indicadas en la relación adjunta, al no haber aportado la documentación establecida como justificativa del cumplimiento de los términos en que fue dictada la resolución, concediéndose un plazo de 15 días para la realización de las alegaciones que los interesados estimen oportunas, ante la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, c/ Donostia-San Sebastián, 1; CP: 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar no solo la pérdida del derecho a la cantidad recibida, sino también la obligación de reintegrarla.

(Véase el .PDF)

Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2012.

El Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial,

josé FELIPE YARRITU DÍAZ.


Análisis documental