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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 17 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE BILBAO
3275

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1308/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 1308/11.

Demandante: Julian Maria Gabiria Larrea.

Abogado: Jose Antonio Guevara Arrieta.

Procurador: Lopez Abadia.

Demandado: Federico Ibarra Mar, Candelaria Epeldegue Fernandez, Alfonso Mora Lopez y Rosario del Valle Fernandez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 23-05-2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Luis P. López-Abadía y Rodrigo, en nombre y representación de D. Julián María Gabiria Larrea, se declara que el dominio del camarote n º 4, elemento 23, de la casa n.º 47 de la calle Juan Bautista Uriarte de Galdakao corresponde en la actualidad al demandante, quedando la parte demandada, D. Federico Ibarra Mar y su esposa doña Candelaria Epeldegui Fernández, o sus herederos; así como frente a D. Alfonso Mora López y su esposa doña Rosario del Valle Fernández, o sus herederos; en rebeldía, obligados a estar y pasar por tal declaración.

No procede la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número R, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de mayo de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Federico Ibarra Mar, Alfonso Mora Lopez y Rosario del Valle Fernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de mayo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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