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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 17 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE BILBAO
3274

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 808/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 1003/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Zorte, S.A. contra Ivan Felipe Llorca Alvarez de Eulate y Fashion Retail Management, S.L. sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 19/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Teresa Peña Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: treinta de enero de dos mil doce.

Parte demandante: Zorte, S.A.

Abogado: Jorge Sanz Torre.

Procurador: Maria Jose Gonzalez Cobreros.

Parte demandada: Ivan Felipe Llorca Alvarez de Eulate y Fashion Retail Management, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: juicio ordinario.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María José González Cobreros, en nombre y representación de la mercantil Zorte, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada, la mercantil Fashion Retail Management, S.L. y a D. Ivan Llorca Alvarez de Eulate, en situación procesal de rebeldía, al abono solidario de la suma de quince mil seiscientos setenta y seis euros con treinta y dos centimos de euro (15.676,32) euros.

Se abonarán los intereses que se devenguen desde la interposición de la demanda, al tipo pactado, de un 2% mensual.

Se imponen las costas a las partes codemandadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número R, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a treinta de enero de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Fashion Retail Management, S.L. e Ivan Felipe Llorca Alvarez de Eulate, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a treinta de enero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental