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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 17 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BILBAO
3269

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 936/11 seguido sobre incumplimiento de contrato.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 936/2011.

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Abogado: Jesus Javier Fernandez Castañeda.

Procurador: Pacheco.

Demandado: Francisco Javier Gorostidi Fernandez y S.A.T. Hotz Bero, S.L.

Sobre: incumpl. contrato.

En el referido juicio se ha dictado sentencia sentencia cuya parte dispositiva / fallo es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Elsa Pachecho Gurpegui, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., frente a los codemandados S.A.T. Hotz Bero, S.L. y D. Francisco Javier Gorostidi Fernández, debo declarar y declaro:

– Resuelto el contrato de arrendamiento financiero–leasing suscrito entre las partes en fecha veintiséis de diciembre de dos mil siete,

– Que la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. es la propietaria del vehículo turismo marca Volkswagen, modelo Caddy 2.0 TDI,. n.º de bastidor WV1ZZZ2K27X114183, y matrícula 1162-FZF,

– La definitiva adjudicación a la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas del arrendamiento financiero,

Igualmente debo condenar y condeno a los codemandados S.A.T. Hotz Bero, S.L. y D. Francisco Javier Gorostidi Fernández a:

Restituir de forma inmediata a «Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. la posesión del vehículo turismo marca Volkswagen, modelo Caddy 2.0 TDI, n.º de bastidor WV1ZZZ2K27X114183, y matrícula 1132-FZF, así como las llaves y la documentación correspondiente, corriendo por cuenta de los demandados los gastos que ocasione su entrega,

A abonar solidariamente a la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. la cantidad de dos mil trescientos noventa y un euros con tres céntimos (2.391,03),

A abonar solidariamente un interés del 2% mensual desde la fecha de vencimiento de las cuotas vencidas e impagadas hasta su completo pago, que a la fecha de la demanda importan la cantidad de doscientos treinta y cinco euros con noventa y un céntimos (235,9),

A satisfacer solidariamente la cantidad de seiscientos treinta y nueve euros con sesenta y tres céntimos (639,63) por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución del vehículo desde la fecha de notificación de la demanda a los demandados,

Y a estar y pasar por dichas declaraciones, más el abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Una vez firme la presente Resolución, librénse los oportunos despachos al Registro de Bienes Muebles y a la Jefatura Provincial de Tráfico de la Provincia para que conste en los mismos que el propietario del vehículo turismo marca Volkswagen, modelo Caddy 2.0 TDI, n.º de bastidor WV1ZZZ2K27X114183, y matrícula 1132-FZF, es la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0000000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado S.A.T. Hotz Bero, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletin Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de mayo de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental