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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 10 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
3123

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2012, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal (CIC), dirigido a funcionarios y funcionarias de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

La realidad actual de la delincuencia en Euskadi y las nuevas tendencias de la actividad criminal (delitos informáticos, económicos, medioambientales, bandas especializadas o crimen organizado) han aconsejado a la Ertzaintza acometer un proceso de modernización y reorganización de las tareas de Investigación. Se trata de potenciar una investigación proactiva que prevenga la actividad criminal y ayude a combatirla con mayores garantías de éxito.

El Plan de Reorganización y Modenización de la Ertzaintza ha diseñado las nuevas líneas estratégicas de la nueva organización de las tareas de Investigación, acordando que la investigación va a adquirir un nuevo impulso en su organización y especialización con tres niveles:

○ La investigación de nivel básico que será responsabilidad de las comisarías.

○ El nivel especializado de investigación que se inicia en la gestión de carácter supralocal de los servicios coordinados de la División de Seguridad Ciudadana y de la División de la Policía de lo Criminal.

○ El nivel de alta especialidad delictiva, que requiere de investigadores muy especializados, será responsabilidad de las unidades centrales de la División de la Policía Criminal.

Esta nueva realidad obliga a un nuevo planteamiento de los cursos de formación en Investigación Criminal y a abordar un nuevo diseño formativo que pueda responder por un lado, a la Ertzaintza en cuanto a organización, que se dota de diferentes niveles, y a los / las ertzainas en concreto, en cuanto a la adquisición de aquellos conocimientos, destrezas y/o habilidades que les permitan el desempeño de las tareas a acometer en cada uno de los diferentes niveles.

Todo ello, conlleva necesariamente para la Academia de la Policía del País Vasco, la realización de un análisis y reflexión de la formación impartida hasta este momento (CBI-CICG) y a plantear un nuevo sistema de formación que sea capaz de responder a las necesidades formativas y al logro de la especialización conforme a esos niveles básico, medio y alto previstos; pudiendo dotarse para este fin de instrumentos como la convalidación y la homologación de actividades formativas.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, de acuerdo con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012 en la cual se aprobaron las Actividades del Organismo Autónomo para el mencionado año y, atendida la solicitud efectuada por el Viceconsejero de Seguridad en tal sentido, la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal (CIC) dirigido a funcionarios y funcionarias de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza..

Los funcionarios que, hasta la fecha hayan participado en convocatorias de acceso a cursos de especialidad de investigación criminal, no verán computadas las convocatorias a las que hayan sido admitidos a tomar parte en las mismas en los términos establecidos en el artículo 56 del Decreto 315/1994 de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, iniciándose con carácter general y a todos los efectos, el nuevo computo del presente sistema.

La convocatoria del presente procedimiento de selección se efectúa con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición, para acceso al Curso de Investigación Criminal para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

El curso convocado tiene carácter de curso de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

2.– El número de plazas que se convocan es un total de 330 conforme al siguiente detalle:

○ 200 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de agente de la Ertzaintza.

○ 50 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de agente primero de la Ertzaintza.

○ 50 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Suboficial de la Ertzaintza.

○ 30 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Oficial de la Ertzaintza.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las necesidades de las diferentes categorías sujetas a especialidad de investigación que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, n.º 3.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

1.– Para ser admitidos al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

b.1.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 200 plazas reservadas a la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.2.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 50 plazas reservadas a la Categoría de Agente Primero de la Escala Básica de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

● Igualmente podrán participar en el procedimiento selectivo de las plazas reservadas a la categoría de Agente Primero de la Escala Básica de la Ertzaintza, aquellos funcionarios y funcionaras que, durante el periodo de presentación de solicitudes, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo con nombramiento de Agentes Primeros en prácticas.

b.3.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 50 plazas reservadas a la Categoría de Suboficial de la Escala de Inspección la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.4.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 30 plazas reservadas a la Categoría de Oficial de la Escala de Inspección la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

● Igualmente podrán participar en el procedimiento selectivo de las plazas reservadas a la Oficial de la Escala de Inspección la Ertzaintza, aquellos funcionarios y funcionaras que, durante el periodo de presentación de solicitudes, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo con nombramiento de Oficiales en prácticas.

c) No estar sujeto a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito el aspirante, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio y 5, 3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

d) No haber cursado ninguno de los cursos objeto de las convocatorias relacionadas en el anexo I.

e) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.– No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de admitidos o excluidos que alguno de los aspirantes carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia del interesado.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la Intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición. Dicha solicitud será vinculante para todas las pruebas de la oposición.

4.– Los méritos deberán ser alegados en la solicitud. No obstante lo anterior, no será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

Cuarta.– Admisión de los aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, aprobará las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo que optan a plazas del la Escala Básica y de la Escala de Inspección, que se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

2.– Las relaciones provisionales expresarán, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco por la que se eleven a definitivas las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo que optan a plazas de la Escala Básica y de la Escala de Inspección, que se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación del sistema de selección se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

El nombramiento de los miembros que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

Los miembros del Tribunal Calificador se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la autoridad que los nombró, y los interesados podrán promover la recusación de aquéllos, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el procedimiento selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores o especialistas, para todas o alguna de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, los cuales se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

8.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

Sexta.– El sistema de selección.

1.– El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.

2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

3.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementadas con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de quienes participen en el sistema de selección.

Séptima.– La oposición.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

1.– Prueba de conocimientos.

Constará de uno o varios ejercicios, determinados por el Tribunal Calificador, sobre los temas que figuran en el anexo II de la presente Resolución.

Esta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

2.– Prueba psicotécnica.

Dirigida a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de tareas policiales de investigación. Podrán incluirse uno o varios de los siguientes tipos de ejercicios: test psicotécnicos, entrevistas personales, dinámicas de grupo u otros que el Tribunal considere convenientes. Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.

Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 50 puntos.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas de la oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas y/o ejercicios seguirán el orden de los mismos establecidos en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base séptima. Para la realización de las pruebas, los aspirantes podrán ser llamados en diferentes tandas, de forma que hagan compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio.

4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

5.– Se deberá concurrir a las diferentes pruebas provistos de documento acreditativo de la identidad, cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. Se diferenciaran los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Escalas.

Novena.– El concurso.

1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a los que hayan superado la fase de oposición.

2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

4.– Con la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días naturales para la alegación y acreditación de méritos que el aspirante considere susceptibles de valoración en la fase de concurso, así como para la acreditación, si procede, del conocimiento del euskera. Las personas aprobadas deberán presentar, en la Dirección de Administración y Servicios de la Academia de Policía del País Vasco, dentro de ese plazo los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los méritos a valorar.

5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 45 puntos, según la siguiente baremación:

1.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 35 puntos, a estos efectos se considerará el desempeño de tareas en los puestos de trabajo y los reconocimientos obtenidos a la labor policial.

1.1.1.– Se valorará el desempeño profesional o de tareas en los puestos de trabajo en los cuales según la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza se desarrollen funciones o tareas de investigación criminal y hayan sido obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

● Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

● El presente apartado se valorará con un máximo de 20 puntos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de servicios (despreciándose las fracciones menores a la unidad).

1.1.2.– Se valorará el desempeño profesional o de tareas en otros puestos de trabajo en los cuales según la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza no se desarrollen funciones o tareas de investigación criminal y hayan sido obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

● Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

● El presente apartado se valorará con un máximo de 10 puntos a razón de 0,20 puntos por cada mes completo de servicios (despreciándose las fracciones menores a la unidad).

1.1.3.– Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la concesión de los siguientes reconocimientos:

a) Medalla al reconocimiento de la labor policial: 3 puntos.

b) Diploma al servicio policial, 2 puntos.

c) Felicitación: 1 punto.

1.2.– El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior, valorándose con 0,5 puntos por cada año completo de antigüedad en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 10 puntos.

Décima.– Valoración del conocimiento de euskera.

El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, otorgando 8 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de la fase de oposición.

c) Mayor antigüedad en la Ertzaintza.

3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, y remitirá a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco:

a) La relación de las personas que hayan superado el procedimiento selectivo por orden de mayor a menor puntuación obtenida. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

b) La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

4.– Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de Investigación Criminal se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de personas seleccionadas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco el Acuerdo o Resolución que determine tal modificación.

Duodécima.– Acreditación de los requisitos.

1.– Las personas seleccionadas deberán presentar, en la Dirección de Administración y Servicios de la Academia de Policía del País Vasco, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la relación prevista en la Base 11.3.b), los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición de la persona interesada, y si concurre causa justificada para ello, el órgano competente para determinar los integrantes de Curso podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a diez días.

2.– Las personas que, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos, no podrán acceder al curso, quedando todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso, serán sustituidas, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva, por aquellas personas que, como consecuencia de la referida anulación, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimotercera.– Curso de Investigación Criminal.

1.– Los aspirantes seleccionados según lo dispuesto en la Base Undécima, serán convocados mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, para la realización del Curso de Investigación Criminal.

Las vacantes generadas en la relación de aspirantes seleccionados por renuncia o por incumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por los aspirantes subsiguientes según el orden de clasificación, hasta completar el total de plazas convocadas.

2.– Los aspirantes podrán ser distribuidos por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, en cursos sucesivos, en función del orden de prelación obtenido en el presente procedimiento selectivo.

3.– La comunicación a los interesados para su incorporación al curso se tramitará por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– El Curso de Investigación Criminal se impartirá en la Academia de Policía del País Vasco, y se impartirá de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios del mismo.

5.– La calificación final del curso será de apto o no apto y se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Decimocuarta.– Cobertura de vacantes de Investigación Criminal.

Los alumnos que superen el curso, estarán obligados a solicitar todas aquellas vacantes que requieran para su provisión la especialidad de Investigación Criminal, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

Decimoquinta.– Disposiciones finales.

1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– Los funcionarios podrán participar en un Curso de Investigación Criminal en un máximo de tres convocatorias. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.

3.– Los Agentes Primeros en prácticas que participen en el presente procedimiento de selección en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo de la Base Segunda, punto primero, apartado b.2, que no obtengan el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera de la Categoría de Agentes Primeros de la Escala Básica de la Ertzaintza, serán excluidos del presente procedimiento selectivo por incumplimiento sobrevenido de los requisitos de participación en el mismo.

Igual tratamiento se aplicará a los Ofíciales en prácticas que participen en el presente procedimiento de selección en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo de la Base Segunda, punto primero, apartado b.4, y no obtengan el nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera de la Categoría de Oficial de la Escala de Inspección de la Erztaintza.

4.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 29 de junio de 2012.

La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,

ELENA MORENO ZALDIBAR.

ANEXO I

Resolución de 4 de enero de 1994, del Director de la Academia de la Policía del País Vasco, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso al curso básico de investigación criminal para los miembros de la escala básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 4, 1994)

Resolución de 21 de noviembre de 1995, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Concurso-oposición para el acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 243, de 22 de diciembre de 1995).

Resolución de 19 de diciembre de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Concurso-Oposición para el acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 1997).

Resolución de 21 de febrero de 1997, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Oposición para el acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, que han realizado el Curso de Especialización de Atestados y ocupan plaza en propiedad en dicha Especialidad (BOPV n.º 42, de 3 de marzo de 1997).

Resolución de 16 de enero de 1998, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca concurso-oposición para acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 28, de 11 de febrero de 1998).

Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para funcionarios de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV n.º 79 de 12 de abril de 2003).

Resolución de 13 de febrero de 2007, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal Generalista I dirigido a funcionarios y funcionarias de la Categoría de Agente de la Escala Basica de la Ertzaintza (BOPV n.º 39 de 23 de febrero de 2007).

Resolución de 24 de julio de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca oposición para el acceso al Curso de Especialización destinado a los Suboficiales de la Escala de Inspección de la Ertzaintza que deseen adquirir la condición de Suboficial de Investigación Criminal (BOPV n.º 172 de 6 de septiembre de 1996).

ANEXO II.
TEMARIO

1.– Derecho Penal. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Parte General

● La infracción penal: de los delitos y las faltas.

● Grados de Ejecución del delito.

● Causas que eximen de la responsabilidad criminal.

● Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.

● Circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.

● Circunstancia mixta de parentesco.

● De las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

Parte Especial

Delitos

● Del homicidio y sus formas.

● De las lesiones.

Delitos contra la libertad.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

● Falsedades.

Faltas

● Contra las personas.

● Contra el patrimonio.

2.– Procesal Penal.

Ley de Enjuiciamiento Criminal.

● Competencias de los jueces y tribunales.

Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

● Atribuciones de los Órganos Jurisdiccionales.

De las audiencias provinciales.

De los juzgados de instrucción.

● De los juzgados de lo penal.

● De los juzgados de paz.

3.– Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Código Deontológico.

4.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.


Análisis documental