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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 10 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
3121

ORDEN de 26 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las funciones, atribuciones y características principales de la Inspección Educativa, así como los requisitos básicos para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, que se arbitrará mediante un concurso-oposición destinado al personal docente funcionario de carrera.

La Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha creado, con carácter de Cuerpo propio, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, esa misma norma incorpora las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, acerca de las características del sistema de acceso y los requisitos que deben reunir las personas interesadas.

Por su parte, el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, determina en detalle y con carácter básico, el procedimiento a seguir para materializar el acceso a dicho Cuerpo.

Ha sido aprobada la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo ello, en virtud de cuanto ha quedado expuesto, y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,

DISPONGO:

Primero.– Convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las plazas anunciadas en la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segundo.– Aprobar las bases que han de regir el procedimiento selectivo mencionado.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

BASES

1.– Normas generales.

1.1.– Se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.2.– Las plazas ofertadas son un total de 25, correspondientes al subgrupo A1, todas ellas de perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad vencida, de las que 2 serán destinadas al turno de reserva por discapacidad.

1.3.– En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas por el turno de reserva por discapacidad se acumularán y se cubrirán con las ofertadas por el turno libre.

1.4.– Al presente procedimiento selectivo le son aplicables las siguientes normas:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

El Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación y el Decreto 3/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Requisitos generales.

Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Ser española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se opta.

d) No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Acreditar el perfil lingüístico 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 343/2001, de 11 de diciembre.

2.2.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos de carácter general, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes:

a) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o su reconocimiento para ejercer la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario o funcionaria de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.3.– Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad.

Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales y específicos descritos en los apartados 2.1 y 2.2, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Educación.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del cuerpo al que opta, el Tribunal podrá recabar un dictamen del órgano competente. En este caso, y en tanto se emita tal dictamen, aquélla podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrán de ser solicitadas tal y como se indica en el apartado 3.1.2 de esta convocatoria.

Quienes opten por este turno no podrán concurrir por el turno libre, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.4.– Posesión y mantenimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

3.– Solicitudes.

3.1.– Indicaciones relativas a la solicitud.

3.1.1.– Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud electrónica disponible en la dirección de Internet http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

3.1.2.– Las personas aspirantes que participen por el turno de reserva por discapacidad harán constar esta condición en la casilla correspondiente de la solicitud, así como la adaptación que soliciten en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, con objeto de que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Si dicha adaptación no pudiera expresarse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado a tales fines, lo harán constar en hoja adjunta. En caso de solicitar adaptación, presentarán, además, el documento señalado en la base 3.3.a).

3.1.3.– Las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán indicar si deben realizar o no la prueba de conocimiento de castellano. En el supuesto de que se encuentren exentas conforme a lo dispuesto en la base 6, deberán hacerlo constar expresamente de ese modo y adjuntar el correspondiente documento justificativo, en el caso de que el motivo fuera la posesión de un título o la superación de la prueba en convocatorias anteriores, según se indica en la base 3.3.b).

3.2.– Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada aspirante habrá de abonar, en concepto de tasa por inscripción, la cantidad de 21,37 euros.

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:

a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Kutxabank (BBK –Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa), BBVA, Santander, Banco Sabadell-Guipuzcoano, Kaixabank (La Caixa) o Bankoa. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago on-line: mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.

3.3.– Documentación.

Durante el plazo de presentación de solicitudes, además de realizar la solicitud electrónica a que se refiere la base 3.1.1 habrá de presentarse la siguiente documentación:

a) Las personas aspirantes con discapacidad, que soliciten adaptaciones en cuanto a tiempo y medios, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

b) Quienes no posean la nacionalidad española y, conforme a lo previsto en la base 6.1 deseen acogerse a la exención de la prueba de conocimiento del castellano por poseer alguno de los títulos mencionados en dicha base, deberán presentar fotocopia compulsada de tales títulos, o certificación de haber abonado los derechos para su obtención. Asimismo, quienes fundamenten la exención en el hecho de haber superado dicha prueba en convocatorias anteriores habrán de aportar el documento que acredite esa circunstancia. De no presentar tales documentos, las personas interesadas no podrán ser declaradas exentas y, en consecuencia, deberán realizar la prueba de acuerdo con lo que establece la base 6.1.

c) Quienes posean alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas al perfil lingüístico 2, deberán aportar el documento justificativo.

No se deberán aportar las acreditaciones siguientes debido a que ya obran en poder del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

– Perfil Lingüístico 2 de Educación.

– EGA.

– Certificado de Aptitud o nivel avanzado de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.4.– Lugar de presentación.

3.4.1.– La documentación indicada en la base 3.3, dirigida al Director de Gestión de Personal, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrá presentarse:

a) Con cita previa, en las Oficinas de Zuzenean:

– Álava: Zuzenean, sito en Ramiro Maeztu, 10 bajo-Vitoria-Gasteiz.

– Bizkaia: Zuzenean, sito en Gran Vía, 85-Bilbao.

– Gipuzkoa: Zuzenean, sito en Andia, 13-Donostia-San Sebastián.

b) En los registros de las Administraciones Locales que han suscrito el oportuno Convenio con el Gobierno Vasco.

c) En los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

3.4.2.– Al cumplimentar la solicitud vía Internet, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de referencia asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.2. Asimismo, se obtendrá un resguardo para el aspirante (Ejemplar para la persona interesada). Y finalmente, se obtendrá un tercer resguardo de la solicitud (Ejemplar para la administración) que se adjuntará a la documentación que deberán presentar durante el plazo de cumplimentación de instancias, única y exclusivamente, quienes se encuentren en los supuestos mencionados en la base 3.3.

3.4.3.– Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la base 3.5., en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria.

3.5.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias y demás documentación indicada en la base 3.3, será a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 12 de septiembre.

3.6.– Subsanación de errores.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Admisión de aspirantes.

4.1.– Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Gestión de Personal, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta al público la referida lista.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicará, en todo caso, en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

En la lista constarán los siguientes datos: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad extranjera, y el turno por el que participa cada aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Asimismo, se indicará quiénes deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2.– Reclamaciones.

Contra la lista provisional a que se refiere la base 4.1, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.– Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal, por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La lista definitiva de personas admitidas y excluidas se pondrá de manifiesto, en todo caso, en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

A la realización de las pruebas podrán asistir quienes figuren como personas admitidas al proceso en virtud de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, así como las que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

4.4.– El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de aprobar, se desprenda que no poseen alguno de ellos, las personas afectadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5.– Órganos de selección.

5.1.– La selección de quienes participan en el presente procedimiento selectivo será realizada por el tribunal nombrado al efecto mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

La participación en el tribunal tiene carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.3. en relación con los motivos de abstención o recusación.

Tendrán dispensa de participación y no se les incluirá en el sorteo previsto en la base 5.2. las y los vocales que hubieran participado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación convocado por Orden de 20 de enero de 2009 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como quienes se encuentren ocupando puestos de trabajo cuya forma de provisión haya sido el sistema de libre designación.

5.2.– Composición y designación del Tribunal.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, un presidente o presidenta y cuatro vocales. Los cuatro vocales habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera en activo y pertenecerán al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, designará libremente al presidente o presidenta. La presidencia se atribuirá con carácter preferente, a funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores e inspectoras de educación o, en su caso, de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior nivel de complemento de destino al asignado al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación.

Tres de las personas designadas como vocales lo serán por sorteo entre inspectores e inspectoras del Cuerpo de inspectores e inspectoras del País Vasco. Un vocal será designado de entre los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo de inspectores de educación que presten servicio en el ámbito de gestión de otras Administraciones educativas.

Actuará como Secretario o Secretaria la persona que, entre las vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

En la designación del Tribunal se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.4.b) y 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, deberá garantizarse la competencia lingüística del Tribunal en las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

Por cada miembro titular del Tribunal se designará, por igual procedimiento, un miembro suplente.

5.3.– Abstención y recusación de los miembros de los Tribunales.

5.3.1.– Abstención.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Los presidentes y presidentas solicitarán de los miembros de sus respectivos órganos de selección una declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del nombramiento de los órganos de selección, debiendo el órgano competente resolver lo que proceda.

5.3.2.– Recusación.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.– Constitución del Tribunal.

Previa convocatoria del presidente o presidenta, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedará constituido con la asistencia del presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, de la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá al Director de Gestión de Personal, una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5.– Funciones del Tribunal.

5.5.1.– Corresponde al Tribunal:

a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

b) La calificación de la prueba de la fase de oposición.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por el Tribunal en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de la lista de aquellas que hayan superado ambas fases.

d) La elaboración de la lista de personas aspirantes seleccionadas, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

5.5.2.– El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6.– Personal asesor y de ayuda.

El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, así como de personal de ayuda. Serán funciones de las primeras el asesoramiento de los miembros del Tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos. El personal de ayuda colaborará con el Tribunal mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. Su designación corresponderá al Director de Gestión de Personal.

Tanto el personal asesor como el de ayuda deberá tener la capacidad profesional propia de la función para la que sea designado, y en su actividad se limitará al ejercicio de sus respectivas competencias.

5.7.– Igualdad de oportunidades entre personas aspirantes.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que para la realización de los ejercicios las personas aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades con el resto de participantes. En este sentido, y para aquellas que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.1.2 de esta convocatoria, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones atribuidas a la Inspección de Educación, ni supongan desnaturalizar el contenido de las pruebas.

5.8.– Indemnización por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

6.– Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española.

6.1.– Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma. Están exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, siempre y cuando hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente documento acreditativo. Se consideran igualmente exentas aquellas personas cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente haya sido emitido y realizado en el Estado español, aquellas personas de nacionalidad distinta de la española en las que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del castellano así como quienes acrediten haber superado esta prueba en convocatorias anteriores.

6.2.– El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a las personas aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE del 8 de noviembre).

6.3.– La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales, que designará el Director de Gestión de Personal, entre funcionarios y funcionarias en activo del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

6.4.– La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). Contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de Gestión de Personal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

6.5.– Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o su no superación con la calificación de «apto», determinará la exclusión del proceso selectivo.

7.– Fase de oposición.

7.1.– Definición y objetivos de la prueba.

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar las personas aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

7.2.– Temario.

El temario para la preparación de esta prueba es el correspondiente a las partes A y B del publicado mediante Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

La parte B del temario es ampliada por los temas que se incorporan al anexo II de esta convocatoria, relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la Inspección educativa, así como con la organización administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.3.– Descripción y composición de la prueba.

La prueba constará de tres partes, y se ajustará a lo que se indica a continuación:

Parte I: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal.

Esta parte de la prueba se llevará a cabo en un acto colectivo al que serán convocadas todas las personas aspirantes. El tiempo máximo para su realización será de tres horas y no podrá utilizarse material auxiliar.

Parte II: consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el Tribunal.

Esta parte de la prueba se llevará a cabo en un acto colectivo al que serán convocadas todas las personas aspirantes. El tiempo máximo para su realización será de tres horas.

Parte III: consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal.

Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su preparación y podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellas mismas, así como un guión que entregarán al Tribunal al término de su intervención. La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

7.4.– Calendario.

Mediante Resolución de la Dirección de Gestión de Personal se determinará la fecha y lugar de realización de las partes I y II de la prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 en relación con la prueba previa de acreditación de castellano.

El Tribunal anunciará la fecha concreta de inicio de la parte III, la citación de las personas aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se consideren oportunas, tanto en los Tablones de Anuncios de los centros en los que se celebren tales pruebas como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Las personas convocadas para el ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y la fecha fijada. En el caso de pruebas individuales, las convocadas para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos en los centros en los que se celebren tales pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación a su comienzo. Asimismo, se harán públicos en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net) a efectos informativos.

7.5.– Desarrollo.

El orden de actuación de las personas aspirantes ante los Tribunales no tendrá en cuenta el turno por el que participan, de modo que lo harán conjuntamente. La parte III de la prueba, se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra W, conforme a la Resolución de 28 de marzo de 2011, del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos y candidatas a sustituciones durante el curso escolar 2011-2012, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho año escolar.

Si no existiesen aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, mediante la presentación del DNI, documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular.

Las personas aspirantes tendrán que realizar las tres partes en que se subdivide la prueba de la oposición. Las que no lo hagan serán excluidas por los tribunales por no haber comparecido a la totalidad de la prueba.

Asimismo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, y con su previa audiencia, deberá proponer su exclusión a la Dirección de Gestión de Personal, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por aquélla en la solicitud de admisión. En este caso, y hasta que se emita la resolución correspondiente, podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada. Asimismo, el Tribunal tiene la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a los aspirantes que realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7.6.– Calificación de la prueba de la fase de oposición.

7.6.1.– La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos.

La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Para superar la prueba, las personas aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos 5 puntos. Únicamente accederán a la fase de concurso aquellas personas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición

A los efectos de obtener la calificación global de la fase de oposición, las partes I y III tendrán cada una de ellas un peso del 30% de la calificación final mientras que la Parte II lo tendrá de 40%.

7.6.2.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Finalizada cada una de las tres partes de la prueba, el Tribunal expondrá la lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el centro en el que tenga su sede, así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en los centros en los que tenga su sede cada tribunal. Cuarenta y ocho horas después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales harán públicas las notas definitivas, en los lugares indicados, entendiéndose que, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas, deben entenderse desestimadas las reclamaciones.

Posteriormente, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se harán públicas las calificaciones totales obtenidas por las personas aspirantes en la fase de oposición, cuando todas las partes de la prueba hayan sido superadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final prevista en la base 10 de la presente convocatoria.

8.– Fase de concurso.

8.1.– En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por quienes participan en el proceso, conforme a lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso es de 10 puntos.

8.2.– A efectos de valoración de los méritos, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, presentarán los documentos justificativos que se indican en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase de oposición, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro de dicho plazo, se aporten debidamente justificados a través de la documentación señalada en cada caso.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la acreditación de la documentación que estime necesaria.

8.3.– La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación del Tribunal, por la Dirección de Gestión de Personal, a excepción de los méritos de los apartados IV.2 y IV.4.3 del anexo I, que serán valorados por el propio Tribunal.

8.4.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, se hará pública, en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net) la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso.

Las personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director de Gestión de Personal.

Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas mediante resolución del Director de Gestión de Personal, que será expuesta en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final prevista en la base 10 de la presente convocatoria.

8.5.– La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.6.– La recuperación de la documentación aportada podrá realizarla cada aspirante en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de personas aspirantes seleccionadas, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún o alguna aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

9.– Puntuación global del proceso, ordenación de las personas aspirantes y superación del proceso selectivo.

9.1.– Puntuación global del proceso.

La puntuación global de cada participante será el resultado de ponderar en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la de la fase de concurso.

9.2.– Ordenación de las personas aspirantes.

9.2.1.– El Tribunal, una vez obtenidas y ponderadas las puntuaciones de cada una de las fases, ordenará a las personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en la fase de oposición, en función de la puntuación global obtenida. Todas ellas figurarán de forma conjunta, bien hayan tomado parte en el turno libre como en el de reserva por discapacidad.

9.2.2.– En caso de que se produjesen empates al ordenarlas, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

e) Si continuara el empate, y habida cuenta que la representación de las mujeres en el Cuerpo a que se refiere esta convocatoria es inferior al 40%, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que en el otro candidato concurran motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aún así persistiera el empate, el órgano de selección correspondiente determinará la realización de las pruebas de capacitación complementarias que estime oportunas.

9.3.– Superación del proceso selectivo.

9.3.1.– Superarán el proceso selectivo y, por tanto, resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico correspondiente, una vez ordenadas según la puntuación global, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el turno por el que optan.

9.3.2.-El Tribunal confeccionará la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas, en la que figurarán las acogidas al turno de reserva por discapacidad y las de ingreso libre, ordenándose de acuerdo con su puntuación y conforme a los criterios señalados en los apartados anteriores.

Al confeccionar la lista en lo que respecta al ingreso libre, el Tribunal acumulará a las plazas inicialmente asignadas a este turno todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en los turnos de reserva por discapacidad.

En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10.– Publicidad de la lista de personas aspirantes seleccionadas.

10.1.– El Tribunal remitirá la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas a la Dirección de Gestión de Personal, que la dará a conocer mediante resolución que se publicará en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Contra esa lista las personas interesadas podrán presentar reclamación, únicamente por los posibles errores que pudieran existir en ella, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

10.2.– Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal remitirá la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas a la Dirección de Gestión de Personal, que la dará a conocer mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Un ejemplar de esta lista se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.

10.3.– El Tribunal, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas, elevará asimismo una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que, por estimación de eventuales recursos o por renuncia voluntaria a los derechos derivados del procedimiento selectivo, alguna de aquéllas pierda dicha condición.

10.4.– En el supuesto de que, una vez finalizado el proceso selectivo y, como consecuencia de la estimación de recurso o de la ejecución de sentencia, deba procederse al nombramiento de una nueva persona para pasar a la fase de prácticas, el nombramiento de la persona seleccionada no afectará a la lista definitiva de aspirantes seleccionados declarada por el Tribunal.

10.5.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, habilitará una convocatoria específica tras la publicación de las personas aspirantes seleccionadas suplentes por el Tribunal, para que dichas personas materialicen la opción de incorporarse a la lista específica de candidatos y candidatas a sustituciones del personal docente en puestos de trabajo de la Inspección de Educación. Quienes ejerciten tal opción constituirán una lista conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

11.– Documentación a presentar por las personas aspirantes seleccionadas.

11.1.– Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso-oposición, estas personas deberán presentar los siguientes documentos en las Delegaciones Territoriales de Educación:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo. Se exceptúa de esto a aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado en el plazo de presentación de los méritos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente DNI, documento similar del país de origen o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor. Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte, y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona española, nacional de la Unión Europea, o nacional de alguno de los Estados señalados en el párrafo anterior con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Quien haya hecho valer su condición de persona afectada de discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

e) Certificado médico acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo de inspectores e inspectoras de Educación.

11.2.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

11.3.– Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Quien se encontrara en un caso de fuerza mayor deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento del Director de Gestión de Personal, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por escrito, para su valoración por la citada Dirección.

12.– Nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas.

12.1.– Por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se procederá a nombrar funcionario o funcionaria en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que reúnan las condiciones requeridas para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos.

12.2.– La obtención de prórroga para la realización de la fase de prácticas, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de personas seleccionadas.

12.3.– Desde el momento del nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, el régimen jurídico-administrativo será el de funcionario o funcionaria en prácticas.

12.4.– Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionario o funcionaria en prácticas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo como Inspector o Inspectora de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

12.5.– La adjudicación de destinos se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

13.– Fase de prácticas.

13.1.– La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar y garantizar que las personas aspirantes seleccionadas poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Su duración será de seis meses, salvo supuestos excepcionales, en que se exigirá, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado.

Su desarrollo será regulado por Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios. Esta fase comenzará en el segundo trimestre del curso 2012-2013.

13.2.– La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco designado por la Comisión calificadora de las prácticas.

13.3.– La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por la Comisión calificadora. Asimismo, esta Comisión podrá recabar de las personas aspirantes un informe final en el que éstas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

13.4.– Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No apto». La Comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución citada en el apartado 13.1. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes de la persona que haya desempeñado las funciones de tutoría, del Jefe o Jefa de la Zona de Inspección en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los o las responsables de las actividades de formación programadas.

Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última seleccionada de la promoción a la que se incorpore.

En caso de que para el año siguiente no se convocara proceso selectivo del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fueron declaradas como no aptas.

Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

13.5.– Aquellas personas que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección de Gestión de Personal, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

14.– Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera.

Una vez comprobada la documentación, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellas exentas de su evaluación. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que fueran nombradas funcionario o funcionaria en prácticas.

15.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

ANEXO II

Parte A del temario de la fase de oposición del procedimiento de Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación:

1.– La educación como derecho fundamental del ciudadano. La educación obligatoria: origen, extensión y tendencias.

2.– Las necesidades educativas de la sociedad actual. El concepto de la educación como un proceso permanente.

3.– La dimensión educativa en la Unión Europea. Los Programas Educativos Europeos.

4.– La acción educativa en el exterior.

5.– Los objetivos del sistema educativo en el marco de los objetivos educativos Europeos.

6.– La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estructura, Principios, fines y contenido.

7.– El sistema educativo en España: características, estructura y organización.

8.– Calidad y equidad en la educación. Educación y cohesión social. Políticas de mejora.

9.– La enseñanza básica como garantía de una educación común para el alumnado y la atención a la diversidad como principio fundamental. Elementos del currículo. Las competencias básicas como elemento cohesionador del currículo.

10.– La orientación educativa y profesional. La acción tutorial como tarea docente.

11.– El proceso de enseñanza-aprendizaje. Elementos y fases del proceso. Condiciones y estilos de aprendizaje.

12.– La dimensión ética de la educación: educación en valores.

13.– La igualdad de oportunidades en educación. Medidas específicas de atención a la diversidad.

14.– Educación para la igualdad. Coeducación. Educación en contextos multiculturales.

15.– Las tecnologías de la información y de la comunicación. Su incidencia en la educación y en la gestión de los centros.

16.– El fomento de la lectura y el uso de la biblioteca. Desarrollo de la competencia lectora, hábitos y actitudes. Medidas y programas.

17.– Principios y modelos generales de evaluación en el sistema educativo. Tipos, fines y procedimientos de evaluación educativa.

18.– El sentido de la evaluación dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. Características de la evaluación en la Educación Infantil, en la Educación Primaria, en la Educación Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional.

19.– Experimentación, investigación e innovación educativa. Dificultades y estrategias en la introducción, difusión y consolidación de innovaciones educativas. Evaluación de la innovación educativa.

20.– La formación del profesorado: la formación inicial y la formación permanente. Estructuras de la formación del profesorado. Evaluación de la incidencia de la formación en la práctica docente.

21.– La participación de la comunidad escolar en el sistema educativo español. Órganos de participación. Principales tendencias en la Unión Europea.

22.– La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes. Principios que la rigen y principales tendencias en la Unión Europea.

23.– El proyecto educativo del centro. La concreción del currículo y las programaciones de ciclo, departamento y aula.

24.– Elementos estructurales y organizativos de los centros docentes. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Estrategias organizativas para favorecer la atención a todos los alumnos según sus necesidades específicas.

25.– La dirección de los centros públicos. El equipo directivo. Selección y formación de directores y directoras. Competencias de la función directiva. Modelos europeos de dirección y gestión de centros.

26.– Principales características del alumnado de 0 a 6 años. Finalidad de la Educación Infantil. Objetivos, organización y principios pedagógicos. Normativa básica.

27.– Principales características del alumnado de 6 a 12 años. Finalidad de la Educación Primaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.

28.– Características del alumnado de 12 a 18 años. Finalidad de la Educación Secundaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Programas de Diversificación curricular. Programas de Cualificación Profesional Inicial. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.

29.– Finalidad del Bachillerato. Normativa básica. Modalidades y optatividad. Evaluación y promoción. Prueba de acceso a la Universidad.

30.– Finalidad de la Formación Profesional. Normativa básica. La Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

31.– Las enseñanzas de régimen especial: las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas. Normativa básica.

32.– La Educación de Personas Adultas. La educación a distancia. Normativa básica.

33.– Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Principios pedagógicos, escolarización y programas específicos.

34.– Normativa sobre el profesorado de Educación Infantil y Primaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades, adscripción y movilidad.

35.– Normativa sobre el profesorado de Educación Secundaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades y movilidad.

36.– Los centros docentes. Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general.

37.– Los centros privados. Tipos de centros. Autorización de centros privados. Competencias y carácter propio. Los centros privados concertados. Disposiciones que los regulan.

38.– La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión. Escolarización equilibrada. Garantías de gratuidad.

39.– La supervisión escolar: planteamientos, tendencias y escuelas.

40.– La Inspección educativa en España: estudio histórico.

41.– La Inspección educativa en los países de la Unión Europea: estudio comparado.

42.– Funciones y atribuciones de la Inspección educativa. Normas básicas de funcionamiento. Deontología profesional.

43.– La supervisión y control, desde el punto de vista pedagógico y organizativo del funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.

44.– La supervisión de la práctica docente y de la función directiva. Técnicas e instrumentos. Colaboración en su mejora continua.

45.– Tipos de actuación del inspector en el centro. La visita de inspección.

46.– Los informes de inspección. Clases de informes. Normas para su elaboración y trámite.

47.– Modalidades de intervención en el asesoramiento a los equipos directivos, al profesorado y a los distintos órganos de coordinación docente. La información a los sectores de la comunidad educativa.

48.– La evaluación del alumnado en las distintas etapas del sistema educativo. Titulaciones a las que conducen las diferentes enseñanzas. Normativa básica. Actuación de la Inspección educativa.

49.– La evaluación de la práctica docente del profesorado: finalidades, indicadores, agentes e instrumentos de evaluación. Participación de la Inspección en la evaluación del profesorado.

50.– La evaluación de la función directiva: modelos, finalidades, agentes e instrumentos de evaluación. Actuación de la Inspección educativa.

51.– Evaluación interna y externa de los centros docentes. Finalidades, estrategias e instrumentos. Evaluación de procesos y de resultados. Informes de evaluación. Los planes de mejora. Actuación de la Inspección educativa.

52.– La evaluación del sistema educativo: finalidades, ámbitos, indicadores e instrumentos. Evaluaciones generales de diagnóstico. Órganos de gestión. El Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación. El papel de la Inspección educativa en la evaluación del sistema educativo.

53.– Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tramitación de los procedimientos administrativos.

54.– Órganos de participación en la programación general de la enseñanza y órganos consultivos de ámbito nacional. El Consejo Escolar del Estado.

55.– Distribución de competencias educativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las competencias estatales en materia de educación.

Parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento de Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación:

1.– La Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias educativas. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma. Estructura orgánica. Competencias de los diferentes órganos directivos.

2.– La Función Pública en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Deberes y derechos individuales y colectivos de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Convenios y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y, especialmente, del personal docente. Horarios de trabajo, licencias, vacaciones y permisos.

3.– El régimen disciplinario del personal funcionario y laboral dependiente de la Administración educativa correspondiente. Implicaciones en las tareas de inspección educativa. Los expedientes disciplinarios: normas procedimentales.

4.– La participación de los sectores sociales en la Educación. Órganos de participación. El Consejo Escolar correspondiente a la Administración educativa respectiva: estructura, composición y funciones. Otras formas de participación.

5.– La Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Organización y funcionamiento. Acceso y provisión de puestos de trabajo. Formación de los inspectores y evaluación de la Inspección.

6.– El Plan de Actuación de la Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente: objetivos, estructura y tipos de actuaciones. Aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación.

7.– Los derechos de la infancia. La protección jurídica del menor en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Responsabilidad penal de los menores.

8.– Educación para la convivencia y para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos. El Plan de convivencia. Derechos y deberes del alumnado en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.

9.– Los servicios complementarios en los centros del ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Principios de actuación que rigen su organización y funcionamiento. Actuaciones de la Inspección educativa en la planificación y evaluación de estos servicios.

10.– Planificación, organización y supervisión de la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Normativa específica que lo regula en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.

11.– El Currículo de la etapa de Educación infantil: objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

12.– El Currículo de la Educación Primaria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

13.– El Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

14.– El Currículo del Bachillerato: objetivos, organización y principios pedagógicos.

15.– La Formación Profesional. Objetivos. Condiciones de Acceso. Contenido y organización de la oferta. Criterios de evaluación.

16.– La atención y escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Identificación temprana y valoración. Modalidades de escolarización.

17.– La dirección y la gestión de los centros docentes. Procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Apoyo y reconocimiento al ejercicio de la función directiva.

18.– La evaluación educativa del alumnado en relación con los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, y en su caso, competencias básicas. Tipos e instrumentos de evaluación. Evaluación y recuperación. Evaluación y promoción escolar. Derechos del alumnado a una evaluación conforme a criterios objetivos. Actuación de la Inspección educativa.

19.– Las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros escolares. Su utilización en los ámbitos de administración y gestión y como instrumentos didácticos. Realizaciones prácticas en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Papel de la Inspección de Educación en su promoción y difusión.

20.– La orientación educativa y profesional en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. La función tutorial, como integrante de la función docente en las distintas enseñanzas de régimen general y de régimen especial. Funciones de los departamentos de orientación y equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

21.– Derechos y deberes lingüísticos en España. La Constitución y los Estatutos de Autonomía. Régimen de cooficialidad lingüística en territorios autonómicos. Leyes de normalización lingüística. Jurisprudencia.

Parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento de Acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación del País Vasco, específico de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo previsto en el artículo 43.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

22.– Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. Estructura, principios, fines y contenido.

23.– La educación de los niños y niñas de cero a tres años. Oferta de estos servicios en el ámbito territorial de la C.A.P.V.: Escuelas infantiles municipales, privadas y haurreskolak. Organización y funcionamiento.

24.– Pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias, a la formación profesional y a las enseñanzas de régimen especial.

25.– Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). Tipología y características de estos programas en el ámbito territorial de la CAPV Currículos de los módulos generales y específicos. La coordinación con los centros de educación de personas adultas. Ofertas formativas para la integración social y laboral para los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en los PCPI.

26.– La educación de las personas adultas y la educación a distancia en el sistema educativo no universitario de la C.A.P.V.: EPA, IBD, CEVAD, FP. Normativa, oferta y planes. Estructura y organización de los centros.

27.– Las Enseñanzas de Régimen Especial en el ámbito territorial de la C.A.P.V. Estructura, organización y diseño curricular. Centros que las imparten con indicación de las respectivas especialidades.

28.– Medidas de intervención educativa para el alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, o con dificultades graves de adaptación escolar. Escolarización de estos alumnos. El apoyo y tratamiento educativo al alumnado inmigrante. Normativa específica en el ámbito territorial de la C.A.P.V. Las adaptaciones curriculares.

29.– El mapa escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco: organización territorial, tipos de centros y modalidades de oferta educativa. Régimen jurídico de creación, autorización, modificación y supresión de centros docentes públicos y privados. Conciertos y convenios. Planificación, organización y supervisión de la escolarización de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

30.– Plan de convivencia y observatorio de la convivencia en la C.A.P.V.. Tratamiento específico del maltrato escolar entre iguales, del maltrato hacia profesores y del ciberbuling. Protocolos de actuación.

31.– Proyectos de experimentación del marco de Educación trilingüe en la C.A.P.V. La introducción de las lenguas extranjeras en los proyectos trilingües y plurilingües.

32.– Evaluación interna y externa de los centros docentes. Evaluación de procesos y evaluación de resultados escolares. La Evaluación de Diagnóstico en la C.A.P.V. Aplicaciones de la evaluación a la innovación y mejora de la calidad de la educación, Planes de Mejora. Intervención de la Inspección de Educación.

33.– La evaluación de la función directiva. Normativa reguladora en la C.A.P.V. Dimensiones y criterios. Intervención de la Inspección Educativa en los procesos evaluadores.

34.– Calidad e Innovación en los centros de la CAPV. Modelos de gestión de Calidad. Programas de calidad y mejora en la C.A.P.V.

35.– La formación del profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Planes de formación. Instituciones y modalidades de formación. Estructura y funcionamiento.

(Véase el .PDF)

Análisis documental