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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 6 de julio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
3076

ORDEN de 20 de junio de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se realiza para el año 2012 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

El Decreto 191/2003, de 29 de julio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 169, de 1 de septiembre de 2003, regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad y tiene por objeto el establecimiento de un marco de medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de Organizaciones Empresariales y Sindicales. Mediante el mismo se establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

De este modo, el artículo 9.3 del citado Decreto 191/2003 establece expresamente que mediante Orden del/la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de Entidades beneficiarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, las funciones de política de empleo corresponden actualmente al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, incluido todo el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas regulado en el Decreto 191/2003, de 29 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley 3/2011 corresponde al Consejo de Administración de Lanbide, la elaboración de las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación.

Por todo ello, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, procede realizar la correspondiente convocatoria.

Asimismo, a consecuencia del cambio de órgano gestor de las ayudas, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones y las obligaciones a que se sujetan, que difieren de lo previsto en el Decreto 191/2003, de 29 de julio.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según Acuerdo adoptado en su sesión de 31 de mayo de 2012,

RESUELVO:

Primero.– Convocar, para el año 2012, las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, en los siguientes términos:

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total máximo de 1.326.000 euros, de los cuales 928.200 euros corresponden al crédito de pago de 2012 y 397.800 euros al crédito de compromiso de 2013, con cargo al programa 3231 – Formación, Sección 41– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio 2012 no superará la citada cantidad o la que resulta de su actualización, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad.

Dicha cuantía máxima se distribuirá en las dos categorías de Entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:

A las Asociaciones Empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima, esto es 530.400 euros. A las Organizaciones Sindicales se destinará el 60% restante, es decir, 795.600 euros.

3.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto.

Segundo.– Informar sobre los siguientes extremos relacionados con la gestión de las ayudas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta Orden deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ Atxotegi n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (CP 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Formación para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

– Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con este organismo autónomo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

– Deberá hacerse constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del país Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2012.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


Análisis documental