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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 7 de junio de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2589

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 413/11 seguido sobre derecho mercantil.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: proc. ordinario 413/11.

Demandante: Riojana de Asfaltos, S.A.

Abogado: Jose Ignacio Munguia Santamaria.

Procurador: Luis Perez-Avila Pinedo.

Demandado: Julio Andres Lopez Garcia, Francisco Tomas Susaeta Peciña y Miguel Apraiz Buesa.

Sobre: derecho mercantil.

En el referido juicio se ha dictado sentencia n.º 27/12, de 05-03-2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 27/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Jose Villalain Ruiz.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: cinco de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Riojana de Asfaltos, S.A.

Abogado: Jose Ignacio Munguia Santamaria.

Procurador: Luis Perez-Avila Pinedo.

Parte demandada: Julio Andres Lopez Garcia, Francisco Tomas Susaeta Peciña y Miguel Apraiz Buesa.

Abogado: Julio Vazquez Diaz de Garayo.

Procurador: Lourdes Aranguren Vila.

Objeto del juicio: derecho mercantil.

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador D. Luis Pérez Ávila Pinedo en nombre y representación de Riojana de Asfaltos, S.A. contra D. Julio Andrés López García, D. Francisco Tomás Susaeta Peciña y D. Miguel Apraiz Buesa condenando solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 62.397,12 euros, intereses legales con imposición de las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 1111 04 0413 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2012.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Francisco Tomas Susaeta Peciña y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (a través de la publicación del Edicto en el Boletín Oficial de Estado).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental