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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 7 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
2583

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento n.º 651/11.

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario L2 651/11.

Demandante: Ebrorent, S.L.

Abogado: Gemma Alvarez Rodríguez.

Procurador: Martinez.

Demandado: Gummigolv Lekplats, S.L.

Sobre: resolución de contrato de arrendamiento y otros.

En el referido juicio se ha dictado sentencia con fecha 23-11-2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Pérez en nombre de Ebrorent, S.L.U. frente a Gummigolv Lekplatas, S.L. con los siguientes pronunciamientos:

1.– Declaro la resolución del contrato de renting condenando a Gummigolv Lekplatas a la devolución del vehículo Furgón Renault Trafic 3C-929 L/N 2.0 115+AA.

2.– Condeno a la demandada al abono de las rentas vencidas y pendientes de pago junto con los gastos de devolución generados hasta la fecha de interposición de la demanda por un importe de cuatro mil ochocientos nueve euros con cuatro céntimos (4.809,04) además de las rentas y gastos vencidos y no pagados que se devenguen durante la sustanciación del presente proceso derivadas de dicho contrato, además del 50% de las rentas pendientes de vencer en concepto de cláusula penal (daños y perjuicios), que ascienden a un total de seis mensualidades, lo que supone un importe de dos mil ochocientos setenta y tres euros con setenta y tres céntimos (2.873,73), más intereses legales.

Se imponen costas del procedimiento a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Gummigolv Lekplats, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 22 de febrero de 2012.

EL SECRETARIO.


Análisis documental