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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, miércoles 6 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
2550

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 664/11.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento pro.ordinario L2 664/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Honorina Seco Toribio contra Herederos de don Zoilo Retuerto Salazar sobre adquisición por prescripción (usucapión), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 16/12

Juez que la dicta: D.ª Amaia del Cid Madariaga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 17 de enero de 2012.

Parte demandante: Honorina Seco Toribio.

Abogado: Asunción Salcedo Burgos.

Procurador: Jesús María Martinez Rivero.

Parte demandada Herederos de don Zoilo Retuerto Salazar.

Abogado: rebeldes.

Procurador: rebeldes.

Objeto del juicio: adquisición por prescripción (usucapión).

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Jesús María Martínez Rivero en nombre y representación de doña Honorina Seco Toribio contra los herederos de don Zoilo Retuerto Salazar, y en consecuencia:

1.– Declaro que doña Honorina Seco Toribio ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria el pleno dominio de la vivienda sita en la calle Arana n.º 13, piso 2.º izda, letra B, de Barakaldo (Bizkaia).

2.– Condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

3.– Ordenándose que se practiquen todos los actos que sean necesarios para la inmatriculación de la citada finca, si ello fuese necesario, y para la inscripción registral de la vivienda a favor de doña Honorina Seco Toribio.

Se condena en costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herederos de don Zoilo Retuerto Salazar, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a 19 de enero de 2012.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental