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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, miércoles 30 de mayo de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE IRUN
2419

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 287/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun.

Juicio: pro. ordinario L2 287/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Guadalupe Amunarriz Agueda.

Demandado: Cedric Michel Monthus.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 16-02-2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Guadalupe Amunarriz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, y debo condenar a D. Cedric Michel Monthus, al abono de la cantidad de diez mil veintidós euros con setenta y cuatro céntimos (18.729,53) de principal; más sus intereses al tipo al tipo pactado del 17,25% desde el día 10 de febrero de 2010, siguiente al cierre de las cuentas de crédito cuyos saldos deudores se reclaman hasta la fecha de esta demanda, así como sus intereses a partir de la fecha de esta demanda a dicho tipo pactado del 17,25% hasta su completo pago. Así como al abono de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 564165, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Cedric Michel Monthus y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 17 de febrero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental