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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, miércoles 30 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
2418

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 347/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: pro. ordinario L2 347/10.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Alcain Agoicoechea Margarita.

Demandado: Ernesto Julian Garayoa Sarries y Loreto Ibarguren Urteaga.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián frente a los demandados, don Ernesto Garayoa Sarriés y doña Loreto Ibarguren Urteaga procede condenar solidariamente a éstos al abono a la parte actora de la suma de 14.522,69 euros, más 2.790,48 en concepto de interés al tipo pactado; más a los intereses al tipo pactado de 17,25% desde la fecha de la demanda hasta su completo pago; y con imposición, a la parte demandada, de las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3424 11 1870000000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Ernesto Julian Garayoa Sarries y D.ª Loreto Ibarguren Urteaga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 23 de septiembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental