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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, miércoles 30 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE BILBAO
2416

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1059/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao.

Juicio: Juicio verbal L2 1059/10.

Demandante: Heineken España, S.A.

Abogado: Maria Teresa Odriozola Fernandez.

Procurador: Urizar.

Demandado: Manuel Santalla Piñon.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado, el 2-02-2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia, en nombre de Heineken España, S.A., condeno a D. Manuel Santalla Piñón a que satisfaga a la demandante cuatro mil quinientos veintiuno euros con cuarenta y cuatro céntimos (4.521,44) de principal, los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4748 0000 00 1059 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Manuel Santalla Piñon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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