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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, miércoles 30 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2414

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 563/10 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente.

SENTENCIA N.º 100/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de febrero de dos mil doce.

Parte demandante: C.S.

Abogado: Itxaso Gabicagogeascoa Uriarte.

Procurador: Sonia Ramos Peñin.

Parte demandada: Christian Stefan.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div. conten. LECn n.º 563/10 tramitados en virtud de demanda interpuesta por D.ª C.S., representada por la Procuradora Sra. Ramos y asistida de Letrado Sra. Gabicagogeascoa contra D. Christian Stefan, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de D.ª C.S. contra D. Christian Stefan, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales y las siguientes medidas con respecto a la hija común:

– La atribución a la madre, C.S., de la guarda y custodia de la hija común, XXXXX, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida, aun cuando la misma sea ejercida por la madre.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre equivalente al 20% de sus ingresos mensuales, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre (n.º ____ ____ __ __________).

– No procede el establecimiento de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

No ha lugar a lo demás solicitado y no procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte demandada: Christian Stefan.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div. conten. LECn n.º 563/10 tramitados en virtud de demanda interpuesta por D.ª Cornelia Stefan, representada por la Procuradora Sra. Ramos y asistida de Letrado Sra. Gabicagogeascoa contra D. Christian Stefan, declarado en rebeldía.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Christian Stefan, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 17 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental