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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, miércoles 30 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
2405

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2012, del Secretario General de Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2012.

El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV. n.º 8, de 14 de enero de 2004), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar las ayudas para el ejercicio 2012.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, corresponde al Secretario General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

Por lo tanto,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, con un importe de 51.501 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2012, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2012.

El Secretario General de Acción Exterior,

Guillermo Echenique González.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA GAZTEMUNDU 2012

Primera.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu consistente en una estancia en Euskadi entre el 3 y el 14 de septiembre de 2012, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 20.

Segunda.– Requisitos de los solicitantes.

1.– Tener a fecha 1 de enero de 2012, al menos, 18 años.

2.– Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Ser socio o socia, con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

4.– Haber realizado un trabajo sobre la forma de planificar una clase de euskera.

5.– No haber sido beneficiario o beneficiaria de una estancia en el programa Gaztemundu.

Tercera.– Importe.

El importe destinado a estas ayudas para el año 2012, asciende a un total de 51.501 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2012.

Cuarta.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los siguientes criterios:

(Véase el .PDF)

Criterio A: «Valoración del trabajo de análisis o estudio». Se valora en los trabajos de redacción sobre la forma de planificar una clase de euskera, la experiencia, la metodología, los contenidos, la secuenciación, el grado de implicación, así como la aportación personal. Hasta una máximo de 40 puntos.

Criterio B: «Grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece». Se valora la organización, desarrollo y/o participación en las distintas actividades del centro y la concurrencia en órganos directivos. Hasta un máximo de 35 puntos.

Criterio C: «Conocimiento de euskera». Se conceden 10 puntos al conocimiento de grado básico, 15 al conocimiento de grado medio y 20 al conocimiento de grado alto.

Criterio D: «No haber visitado el País Vasco». Únicamente se puntúa con 5 puntos a quienes nunca han visitado el País Vasco.

2.– Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.

Quinta.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz.

Los impresos para la formalización de las solicitudes según el modelo que se adjunta a las presentes bases, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.net.

2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

b) Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de; al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria; en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el registro de Centros vascos. También deberá certificar que el Centro asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por la persona adjudicataria en caso de incumplimiento de las obligaciones, y deberá adjuntar un informe sobre el grado de participación de la persona en la vida social del solicitante.

c) Estudio sobre la forma de planificar una clase de euskera.

d) Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.

3.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.

Sexta.– Plazo de presentación.

1.– Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, podrán presentar las candidaturas por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, estará conformada por los siguientes miembros:

– D. Julián Celaya Loyola, Director para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior, Presidente de la Comisión.

– D. Andoni Martín Arce, técnico de la Lehendakaritza, vocal.

– Dña. Maribel Etxabarria Pérez, funcionaria de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Lehendakaritza, vocal, que ejercerá además las funciones de secretario de la Comisión.

Octava.– Resolución del procedimiento.

El Secretario General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.

(Véase el .PDF)

Análisis documental