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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, jueves 24 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
2304

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 370/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 (Barakaldo).

Juicio: juicio verbal L2 370/11.

Demandante: Axa seguros.

Abogado: Aitor Roberto Guisasola Paredes.

Procurador: Fuente.

Demandado: Alejandro Mata Martin, Jon Landaluce Alaminos y Maria del Carmen Martin Rodríguez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 24 de octubre de 2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Se estima la demanda interpuesta por Axa Seguros frente a don Jon Landaluce Alaminos, don Alejandro Mata Martín y doña María del Carmen Martín Rodríguez y en consecuencia, se condena a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de 1.649 euros.

El principal de dicha obligación devengará para don Jon Landaluce Alaminos un interés igual al interés legal desde el 13 de enero de 2010, hasta la fecha de la presente Resolución, y desde ésta hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos.

Para don Jon Landaluce Alaminos, devengará un interés igual al interés legal desde el 8 de enero de 2010, hasta la fecha de la presente Resolución, y desde ésta hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos.

Para doña María del Carmen Martín Rodríguez, devengará un interés igual al interés legal desde el 4 de octubre de 2011 hasta la fecha de la presente Resolución, y desde ésta hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4686000003037011, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alejandro Mata Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 3 de noviembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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