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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 16 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
2169

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1451/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: pro.ordinario L2 1451/10.

Parte demandante: Banco Santander, S.A.

Parte demandada: Miguel Rodríguez Bruña, S.L., y Miguel Rodríguez Bruña.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a Miguel Rodríguez Bruña, S.L. y Miguel Rodriguez Bruña, parte demandada, la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 6/12

Juez que la dicta: Covadonga González Rodríguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de enero de dos mil doce.

Parte demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Juan Jose Iturrate Andechaga.

Procurador: Rafael Eguidazu Buerba.

Parte demandada: Miguel Rodríguez Bruña, S.L., Miguel Rodríguez Bruña.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: juicio ordinario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra Miguel Rodríguez Bruña, S.L. y D. Miguel Rodríguez Bruña, en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero (leasing) número 696510 firmado el 15 de enero de 2007 entre la actora y los demandados, condenando a los demandados Miguel Rodríguez Bruña, S.L. y D. Miguel Rodríguez Bruña a abonar, solidariamente, a la actora las siguientes cantidades:

– la cantidad de 6.655,01 euros;

– las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4.708, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV y en el tablón de anuncios de este juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental