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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, jueves 19 de abril de 2012


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PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
1772

ANUNCIO por el que se notifica al Centro de Planificación Familiar Natural Itsas-Berri, la Resolución de 1 de diciembre de 2011, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la citada entidad al amparo de la convocatoria de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución a la entidad interesada, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Resolución de 1 de diciembre de 2011, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida al Centro de Planificación Familiar Natural Itsas-Berri, al amparo de la convocatoria de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Exp.: SA 129/10.

Visto el expediente relativo al Centro de Planificación Familiar Natural Itsas-Berri, como entidad beneficiaria de una subvención para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 250, de 30 de diciembre de 2009), se reguló la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2010, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictó Resolución de 12 de julio de 2010 (BOPV n.º 155, de 13 de agosto de 2010), por la que se concedía al Centro de Planificación Familiar Natural Itsas-Berri par ala Integración del a Mujer una subvención por importe de 200 euros.

Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Resolución de 16 de diciembre de 2009, el abono del 75% de la cuantía de la subvención (150 euros), se realizó tras la aceptación de la misma, debiendo de pagarse el 25% restante una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2011, de la documentación justificativa que señala el referido artículo.

La Asociación interesada presentó una documentación considerada insuficiente para justificar la actividad objeto de subvención, por lo que fue objeto de requerimiento debidamente notificado para subsanar tal documentación. Este requerimiento no ha sido atendido por la Asociación, que no ha presentado al día de hoy más documentación justificativa de la actividad subvencionada, por lo que se considera que no se ha producido la debida justificación en los términos que exige el artículo 14 de la Resolución de 16 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para conocer e iniciar el procedimiento de reintegro viene atribuida a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Resolución de 16 de diciembre de 2009, en relación con el artículo 53.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con todos los cuales el órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente de reintegro es aquel que dictó el acto administrativo de concesión de la ayuda.

Segundo.– En aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la Resolución de 16 de diciembre de 2009, la constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Tercero.– En este supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, ha de seguirse un procedimiento específico cual es el procedimiento de reintegro que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución de 16 de diciembre de 2009 y en el artículo 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de reintegro contra el Centro de Planificación Familiar Natural Itsas-Berri, como entidad beneficiaria de la subvención concedida al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 250, de 30 de diciembre de 2009), por la que se reguló la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2010, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, concediéndole al efecto un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Si la resolución estimase finalmente la existencia de incumplimiento, declarará la obligación de devolver la cantidad abonada de 150 euros a la Tesorería General del Gobierno Vasco, y la pérdida del derecho a la percepción de la cantidad restante de la subvención.

Segundo.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para su conocimiento y efectos oportunos.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2011.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

María Silvestre Cabrera.»

Y para que sirva de notificación al Centro de Planificación Familiar Natural Itsas-Berri se expide el presente anuncio.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2012.

La Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

ARANTXA ELIZONDO LOPETEGI.


Análisis documental