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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, jueves 19 de abril de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1762

ORDEN de 6 de marzo de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Puntueus Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Fundación «Puntueus Fundazioa», sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.– El 8 de febrero de 2012 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Puntueus Fundazioa», fundada por la asociación Puntueus.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El 28 de febrero de 2012 se reunió la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, y emitió informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2012, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, y el 5 de marzo de 2012 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública la documentación que consta en el expediente.

Los Servicios Técnicos de la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local han estudiado la documentación aportada y han constatado que cumple con lo solicitado.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes:

«El fin general de la Fundación es promocionar el euskara y la cultura euskaldun en Internet. En ese sentido, los objetivos específicos de la Fundación son los siguientes: cumplimentar todos los documentos y solicitudes necesarios para demandar el dominio «.eus», u otro dominio similar de Internet; una vez aceptada la solicitud, suscribir el contrato correspondiente con el organismo ICANN, contrato mediante el cual la Fundación Puntueus sin ánimo de lucro pasará a ser la responsable de la gestión, control y administración del citado dominio.

La Fundación, como responsable del dominio, llevará a cabo las siguientes funciones: recibir las solicitudes para registrarse en el dominio; verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para utilizar el dominio y, en los casos en que se cumplan, otorgar el permiso de registro; por último, garantizar el mantenimiento técnico del registro».

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa de la UPV (Edificio Julianategi, Paseo Arriola, 2). La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– Las labores de dirección, administración y representación de la Fundación corresponderán al Patronato. Los miembros del Patronato cumplirán sus funciones de forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la Fundación.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, esta integrado por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona jurídica privada legitimada para ello. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36, 37, 38 y 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco. La constitución de la Fundación se ha llevado a cabo conforme a las leyes y preceptos reglamentarios.

Vistas Las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-325, de la constitución de la fundación «Puntueus Fundazioa» de Donostia (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 13 de enero de 2012, ante el notario don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, con protocolo n.º 38/2012, subsanada mediante escritura pública otorgada ante el mismo notario el 5 de marzo de 2012, con protocolo n.º 232/2012.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental