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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 29 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1524

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 351/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juicio: pro.ordinario L2 351/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo, Larequi Arcos.

Procurador: Pagola.

Demandado: Jesus Maria, Goikoetxea Romero.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado 18-01-2012 sentencia cuyo encabezamiento, fallo y recurso es la siguiente:

SENTENCIA N.º 9/12

En Donostia-San Sebastián a 18 de enero de 2012.

Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 351 de 2011, a instancia de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxa), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pagola Villar y asistida de Letrado Sr. Lareki Arcos, contra don Jesús María Goikoetxea Romero, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me ha conferido la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguiente Sentencia

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, contra don Jesús María Goikoetxea Romero y condenarle a abonar la cantidad de 20.759,32 euros de principal y 8.539,26 euros correspondiente a los intereses devengados desde el día siguiente a la fecha de cierre de la cuentas (3 de marzo de 2009) hasta el 4 de marzo de 2011 (fecha de la demanda), más los intereses legales que se devenguen al tipo pactado de 17,25 % desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, con imposición de las costas de este procedimiento al demandado.

Notifíquese a las partes esta resolución a las partes, al demandado en la forma establecida en el artículo 497.2 de la LEC dada su situación de rebeldía procesal, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la LECn, en la redacción que le ha dado la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846/0000/00/0351/11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián y de su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jesus Maria Goikoetxea Romero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 24 de enero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental