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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 29 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
1523

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 190/09.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro.ordinario L2 190/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Jose Antonio Aurrecoechea Yuste contra Manuel Caminero Migallon y Asbury Park, S.A.U. sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 6/12
Juez que la dicta: D.ª Maria Carolina Serrano Gomez.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: diecisiete de enero de dos mil doce.
Parte demandante: Jose Antonio Aurrecoechea Yuste.
Abogado: Estibaliz Fontan Basañez.
Procurador: Teresa Martinez Sanchez.
Parte demandada Manuel Caminero Migallon y Asbury Park, S.A.U. Abogado: Cristina Gonzalez Ramos.
Procurador: Iratxe Perez Sarachaga.
Objeto del juicio: juicio ordinario.

Vistos por Dña. Carolina Serrano Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao y su Partido Judicial, los autos del Juicio ordinario núm. 190/2009, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Martínez Sánchez, en nombre y representación de D. José Antonio Aurrecochea Yuste (representado por su curadora Dña. Asunción Aurrecochea Yuste), asistido de la Letrada Dña. Estíbaliz Fontán Basáñez frente a Asbury Park, S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Iratxe Pérez Sarachaga y asistida de la Letrada Dña. Cristina González Ramos y D. Manuel Caminero en situación de rebeldía procesal vengo a dictar la presente sentencia sobre la base de lo siguiente.

FALLO

Que se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento de D. José Antonio Aurrecoechea Yuste frente a Ausbury Park, S.A.U. y D. Manuel Caminero y se declara la nulidad de la fianza prestada por D. José Antonio Aurrecoechea Yuste en el contrato de préstamo mercantil suscrito el 17 de febrero de 2004 (núm. 45-00063-96) entre Banco Popular y D. Manuel Caminero Migallón, condenando a los demandados a abonar las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4706 0000 00 0190 09., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de enero de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Manuel Caminero Migallon, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de febrero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental