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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 29 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1522

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 274/11 seguido sobre recurso de apelación ordinario.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección 3.ª.

Recurso: a. p. ordinario L2 274/11.

Recurrente: Ana Maria Amesti Mendizabal, Jose Ignacio Amesti Mendizabal, Juan Antonio Amesti Mendizabal, Comunidad de Propietarios Urbanización Los Espinos n. 28-A Oriñon, Comunidad de Propietarios Urbanización Los Espinos n. 28-B Oriñon y Eduardo Ezquerra Muñoz.

Abogado: Urrutia Irazabal Alberto, Urrutia Irazabal Alberto, Urrutia Irazabal Alberto, Monge Gonzalez Iñigo, Monge Gonzalez Iñigo y Loidi Alcaraz Jose Antonio.

Procurador: Paula Basterreche Arcocha, Paula Basterreche Arcocha, Paula Basterreche Arcocha, Oscar Hernandez Casado, Oscar Hernandez Casado y Maria Teresa Bajo Auz.

Recurrido: Esmeralda Amesti Mendizabal, Maria Christi Amesti Mendizabal y Construcciones Juan Manuel Zabala, S.A.

Sobre: reclamación de vicios de construcción.

En el referido recurso se ha dictado Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

«Que con estimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Ana Maria Amesti Mendizabal, Jose Ignacio Amesti Mendizabal, Juan Antonio Amesti Mendizabal y Eduardo Ezquerra Muñoz y que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios Urbanización Los Espinos n. 28-A de Oriñon y Comunidad de Propietarios Urbanización Los Espinos n. 28-B de Oriñon contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Barakaldo en autos de Procedimiento Ordinario 1153/07 de fecha 14 de Marzo de 2011, debemos revocar como revocamos parcialmente la resolución recurrida y se absuelve a los profesionales recurrentes de los pedimentos de la demanda; en cuanto a las costas no se efectúa expresa imposición en ninguna de las dos instancias, con devolución del depósito constituido para recurrir a los apelantes a los que se les ha estimado su recurso y con pérdida del depósito constituido por el apelante al cual se le ha desestimado el recurso.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4703 0000 00 027411. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Christi Amesti Mendizabal y Esmeralda Amesti Mendizabal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de febrero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental